SAP Barcelona 112/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:7567
Número de Recurso633/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 633/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT FELIU DE LLOBREGAT

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 497/2013

S E N T E N C I A núm. 112/16

Ilmos. Sres.:

Don Jose Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil dieciséis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 497/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de BANCO SANTANDER,S.A quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Jenaro, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO SANTANDER,S.A contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 18 de febrero de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda de Banco Santander, S.A. frente a Jenaro Condeno en costas a Banco Santander, S.A. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER,S.A y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dos de marzo de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de BANCO SANTANDER S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat en autos de juicio ordinario nº 497/2013.

El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra D. Jenaro en reclamación de 101.577,71 €, importe del saldo deudor del crédito que resultó impagado. La parte demandada opuso que, tras el vencimiento anticipado de dicho crédito, no se le notificó el saldo deudor conforme a lo pactado, ni se han detallado los movimientos y cálculos de la suma reclamada; añadía además que el crédito firmado es un contrato de adhesión y que varias de sus cláusulas son abusivas, concretamente la de vencimiento anticipado, intereses moratorios y liquidación unilateral de la deuda. La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no se ha acreditado la deuda ni se ha notificado a la parte deudora el saldo deudor tras el vencimiento anticipado.

Frente a dicha resolución se alza la actora que recurre en apelación alegando error en la valoración de la prueba por cuanto el contrato no se dio por resuelto anticipadamente sino a la fecha del vencimiento pactado, y por ello no era requisito la notificación del saldo deudor; que la liquidación presentada acredita la realidad de la deuda, sin que el demandado haya probado la devolución del crédito; y por último, que al no tratarse de un contrato suscrito con consumidores, no resulta de aplicación la normativa tuitiva que permite declarar la abusividad de determinadas cláusulas. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Revisado en la alzada todo el material probatorio y visionada la grabación del acto de la audiencia previa, a la que asistieron ambas partes, no compartimos la decisión del Juez de instancia.

De la prueba documental resulta que el 28 de septiembre de 2010 la entidad Natura Travel Ski World S.L. y el demandado Sr. Jenaro, administrador de aquélla, suscribieron con Banco de Santander una póliza de crédito con límite de 100.000 € y con vencimiento el 28 de septiembre de 2011. La finalidad del crédito era la "financiación de stocks". Los acreditados se obligaron solidariamente a devolver la cantidad acreditada y dispuesta.

Conforme certificación del Banco de Santander de 8 diciembre de 2011 (f. 54-55), practicada la liquidación de la cuenta en la forma pactada por las partes en sus condiciones generales, aquélla presentaba a día de su vencimiento natural el 28 de septiembre de 2011 una deuda de 101.577,71 €, habiéndose aplicado los tipos de interés pactados en...

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