SAP Barcelona 128/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2016:6792
Número de Recurso300/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 300/2015-J

Procedencia: Juicio Verbal nº 1559/2013 del Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 128/2016

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA

D. SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Marzo de dos mil dieciseis.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal por Desahucio por precario nº 1559/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTION DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A.U., contra D/Dª. Angelica e Ignorados Ocupantes de NUM000 NUM001 de la CALLE000 NUM002 - NUM003 Les Franqueses del Vallés NUM002 - NUM003, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10 de febrero de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Unnim Sociedad para la gestión de activos inmobiliarios SA, representado por el Procurador Sr. Daví Navarro, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 NUM002 - NUM003 NUM000 NUM001 de Les Franqueses del Vallés y en consecuencia, debo declarar y declaro que los demandados mencionados ocupan la vivienda en calidad de precario, sin derecho a ello, por lo que se condena solidariamente a los demandados a que firme que sea esta sentencia dejen libre, vacua y a disposición de la parte actora el inmueble mencionado, apercibiéndoles de lanzamiento caso contrario para el día 18 de marzo de 2014 a las 11 horas.

Procede la condena en costas a la parte demandada.

Expídase testimonio de la presente Sentencia para su inserción en los autos, y archívese el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Angelica mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Angelica recurre en apelación la sentencia de primera grado dictada en juicio de desahucio por precario seguido contra los ignorados ocupantes de la finca radicada en la CALLE000, NUM002 - NUM003, NUM000 NUM001 de Les Franqueses del Vallès.

Tras desestimarse en la instancia la nulidad de actuaciones interesada por la apelante, se argumenta que no se interpuso la demanda contra la apelante, quien, según ella, tendría derecho sobre la vivienda en virtud de un contrato de arriendo fechado en 23.5.2013, obrando como arrendador o propietario don Iván, no pudiendo denunciarlo antes de sentencia porque el que supone antiguo propietario de la vivienda le entrego copia de demanda y demás resoluciones posteriores acudiendo por ello a sede judicial en 19 de marzo de 2014, y que se le notificara la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2014 .

Se alega que ello vulneró su derecho reconocido en el art. 24 de la Constitución española al producir indefensión al presentarse la demanda, entendiendo que debe proceder a declararse nulidad de actuaciones, con expresa imposición de costas a la demandada.

En realidad, la apelante no evidencia existencia ninguna de infracción legal productora de dicha indefensión como exigiría lo dispuesto en el art. 225.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de tal manera que sólo por ello procedería desestimar el recurso.

Sólo a mayor abundamiento, es lo cierto que adjudicándose la vivienda referida a Caixa d'Estalvis de Sabadell por decreto de 22.10.10, en ejecución seguida contra Iván y Rita, y ampliado el capital social de la actora con varios inmuebles, entre ellos el referido, en escritura de 29.4.2013, y no personada la apelante hasta después de dictarse sentencia, tampoco es controvertida la citación de los ignorados ocupantes que permite reiterada y abundante jurisprudencia, a título de ejemplo la sentencia dictada por la A.P. de Barcelona, Sección 13ª, en 13 de enero de 2009, recurso 677/2008, ponente Ilmo. Sr. Cremades Morant, al expresar que "Ciertamente existen dificultades, más aparentes que reales, para la determinación de la legitimación pasiva, a la que forzosamente ha de llegarse mediante una interpretación finalística y racional de las reglas de personación e intervención, pues la indeterminación de poseedores en el tiempo no puede impedir, por la propia naturaleza recuperatoria de la acción que se ejercita, dirigirla no solo (y simplemente) frente a quienes aparecen como poseedores actuales, sino (máxime cuando la identidad de aquellos no se conoce ni se puede conocer, o se trata de ocupaciones temporales o de distintas personas para actividades diferentes) también frente a los "ignorados ocupantes" o expresión similar, que podrán identificarse durante el curso del procedimiento; tal posibilidad deriva del art. 437 LEC, cuando al establecerse los datos a consignar en la demanda alude expresamente a "los datos y circunstancias de identificación de actor y demandado...", sin exigir sus nombres y apellidos, lo cual ya venía siendo reconocido por el Tribunal Supremo (así, las SS. de

15.11.1974, 1.3.1991,...".

Y la comparecencia en el Juzgado de la apelante sólo se produjo dicho 19 de marzo de 2014, cuando la sentencia ya se había dictado el 10 de febrero de dicho 2014, manifestando que Don. Iván le entregó copia de la demanda y resoluciones judiciales que le había entregado el Juzgado de Paz en su día, entrega ocurrida el pasado 17 de marzo de 2014.

Ciertamente, la citación de tales ignorados ocupantes para la vista de juicio se llevó a cabo por el agente judicial de dicho Juzgado de Paz en fecha 20 de enero de 2014, en la persona de don Iván, y en sentencia consta que por la parte demandada sólo comparecieron el mismo y Romeo, siendo declarada la parte demanadada en situación de rebeldía procesal, de tal manera que no se observa ninguna causa de nulidad procesal, y, en concreto la establecida en el art. 225.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no pudiendo establecerse siquiera un juicio hipotético de indefensión de la apelante, al menos relevante a los efectos de lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución española, como indefensión real o efectiva del demandado ocupante que no figura nominalmente como demandado, como exigiría la jurisprudencia constitucional. Así, la persona recurrente no compareció en sentido técnico procesal, o sea, debidamenta asistido con procurador, en atención a lo establecido en los arts. 23 y 442.2 LEC, pues teniendo el pleito cuantía superior a los dos mil euros no estaba excepcionado de...

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