SAP Barcelona 179/2016, 3 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha03 Marzo 2016
Número de resolución179/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Procedimiento Abreviado 7/2016

Origen: Diligencias Previas 4709-2014

Juzgado de Instrucción Número 5 de l'Hospitalet

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

  2. JOSE MARIA TORRAS COLL

D.JULIO HERNANDEZ PASCUAL

Barcelona, a 3 de marzo de 2016.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, nº 57/2015 de orden tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988, correspondiente a las Diligencias Previas nº 3998-2014, del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, seguida por un delito electoral de abandono o incumplimiento en las Mesas electorales contra la persona acusada Begoña con DNI NUM000 nacida en la India el NUM001 .1960 con domicilio en L'Hospitalet mayor de, .y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada de nacionalidad española, en situación de libertad por la presente causa, defendido por el Sr. Abogado D. David Maldonado Rius o y representado por el/la Procurador D Jesús Miguel Acin Biota, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado-denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar anteayer, con la asistencia de las partes, y que ha quedado grabada en el sistema ARCONTE.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito electoral del artículo 143 y 137 de la LO 5/85 l, siendo de aplicación y solicitando la imposición a la persona acusada de condena en concepto de autor sin circunstancias modificativas, del delito consumado citado la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art 53 del cP y un año de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas TERCERO:- La Defensa del Acusado, por su parte, mantuvo su calificación absolutoria.

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Begoña con DNI NUM000 nacida en la India el NUM001 .1960 con domicilio en L'Hospitalet mayor de, .y sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada de nacionalidad española, en situación de libertad por la presente causa fue nombradao por la Junta Electoral de Zona Presidente suplente 1º de la mesa electoral NUM002 Sección NUM003 del Distrito Censal NUM004 ubicada en L'Hospitalet para las elecciones al Parlamento Europeo debiendo personarse en la mesa electoral a las 8 de la mañana del 25 de mayo de 2014 y a pesar de haberle sido notificado de el día 7 de mayo de 2014 por carta que le fue entregada, no asistió ni alegó justa causa alguna que se lo impidiere ni dio aviso de imposibilidad alguna

Queda probado que si bien la acusada tuvo conocimiento de la comunicación que se le transmitió a tal efectos, lo leyó por encima y sin llegar a tomar cabal conocimiento de su exacto contenido, y por ende de la obligación que se le imponía de acudir a la constitución de la Mesa, por la dificultad de comprensión inherente a su condición de súbdito de origen indio aún con nacionalidad española sin tener un dominio suficiente del idioma español,pensó que se trataba de documentación que le informaba de su derecho para poder votar.

.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea en el caso la comisión de delito electoral por quien, siendo de nacionalidad española recientemente obtenida, pero de origen indio, alega no entender ni leer con una mínima suficiencia y soltura el español o el catalán lenguas en que estaba redactada la comunicación recibida para formar parte de la mesa como suplente, que no niega haber recibido, al punto de precisar así en la instrucción, como en el juicio,de la asistencia de intérprete de inglés; añadiendo que sí fue a votar, y añadiendo que entendió que le anunciaba la carta que había elecciones y su derecho a votar, y de hecho fue a votar, pero no pudo comprender que contenía un nombramiento admonitorio para que participara en la mesa, algo que en su cultura y en su país es impensable para una ama de casa y esa incapacidad de comprender y leer la misiva le llevó a,erróneamente no atender el nombramiento.

Las tesis que se enfrentan en el juicio son claras: la acusación no duda de que incompareció al llamamiento de forma voluntaria y consciente sabedora de su nombramiento y de la obligación que pesaba sobre él sin excusa alguna o impedimento.

La defensa niega la capacidad de entender y comprender que se la estaba convocando a una presencia obligada como suplente primera de presidente de mesa.

SEGUNDO

El análisis del resultado probatorio debe explicitarse y motivarse y en ese sentido señalamos

  1. - El dato fáctico de su nombramiento, de la remisión del mismo así también de su entrega mediante correo certificado a la persona que se dirá y por último de su incomparecencia en los términos que se dan por probados resultan de la documental obrante en autos a los folios de la causa original, documental que creemos suficiente para acreditar racionalmente como probado los hechos que se infieren de su contenido literaly de la prueba personal derivada de su interrogatorio y así:

    1. al folio11, que acompaña la documentación relativa al caso obrante en la Junta electoral de Zona en la que la secretaria de la misma informa de la incomparecencia y del hecho de no constar excusa o aviso previo que justificase su incomparecencia ante esa Junta. Señalando que fue notificado en forma según el

      59.2 de la LPA.

    2. al folio 10 se certifica los particulares del nombramiento y "asimismo se adjunta el modelo estándar aprobado por la Junta que se utiliza para el nombramiento de cargo de Mesa.".

    3. al folio 13 y 2 el acta de presencia en la que no consta su firma.

    4. al folio 11 certificado el acusa de recibo con la firma del receptor donde constan los datos d identificativos del acto de la Junta electoral de zona que contiene nombramiento para mesa como presidente suplente y una mención al final de dicho documento que señala que las advertencias legales constan en el original librado. Y se adjunta el modelo estándar aprobado por la Junta que se utiliza para el nombramiento de cargo de Mesa en el que consta la información relativa al hecho de la designa, el carácter obligatorio de la misma y la advertencia de la posible responsabilidad penal impuesta por la LO de Régimen Electoral General expresando la conducta punible y la pena.

    5. al folio 120 la certificación de la asesoría de la Junta electoral de la zona conforme se ha cotejado todo ello con los originales

  2. - El dato fáctico de la recepción y por quien, del sobre a que hace referencia el acuse de recibo deriva de la valoración de la documental que creemos suficiente para acreditar racionalmente como probado los hechos que se infieren de su contenido literal,y la única testifical practicada en concreto y así :

    1. al folio 11 certificado del acuse de recibo con la firma del receptor donde constan los datos d identificativos del acto de la Junta electoral de zona que contiene nombramiento para mesa como presidente suplente y una mención al final de dicho documento que señala que las advertencias legales constan en el original librado.

    2. la declaración de la propia acusada que reconoció haber recibido la comunicación y firmado el acuse de recibo de correos.

  3. El dato fáctico del contenido del sobre, deriva de la valoración de la documental referido que creemos suficiente para acreditar racionalmente como probados los hechos que se infieren de su contenido literal y la testifical practicada en concreto cuyos resultados valorativos son coincidentes:

    Este resultado probatorio no ha sido discutido por la defensa en cuanto ha estimado que no se podía dar por probado con estos documentos unidos a la causa y reproducidos como documental que lo enviado por correo cn los notificadores municipales en este caso, a la atención del acusado contuviera las menciones necesarias para considerarle autor del delito por desconocer las advertencias y admoniciones que debe contener dicha documentación y ello porque no consta unido a la causa el contenido del sobre y de lo certificado no se deriva cuál fuera su contenido.

    Respecto de lo primero la STS, Penal sección 1 del 04 de junio de 2009 ( ROJ: STS 4144/2009 -ECLI:ES: TS:2009:4144) Sentencia: 599/2009 | Recurso: 2326/2008 | Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO señala que :

    "Como declara la sentencia de esta Sala de 13 de diciembre de 1.995, oportunamente citada por el Tribunal a quo, al analizar el art. 143 L.O.R.E.G ., no debe olvidarse que se trata de un delito de omisión propia, también llamado de pura omisión, que tanto supone como no hacer algo determinado, que preceptivamente se conmina bajo sanción penal y donde el contenido del deber de actuar debe constar con toda precisión en consignar, asimismo, la posibilidad de alegar las excusas a tal conminación, pues éstas, de ser apreciadas, suponen la exclusión de la concreta designación y las eventuales consecuencias penales y deben resolverse por la Junta Electoral de Zona. El haberse omitido al designado tal posibilidad, se le ha...

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