SAP Barcelona 100/2016, 25 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha25 Febrero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 603/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

PROC.ORDINARIO (LPH - 249.1.8) Nº 1437/2012

S E N T E N C I A núm. 100/16

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil dieciseis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proc.Ordinario (LPH - 249.1.8), número 1437/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚM. NUM000

- NUM001 - NUM002 DE BARCELONA quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Virtudes, María Milagros, Domingo Y Enrique

, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Domingo contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 28 de mayo de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora Mª Carmen Fuentes Millan en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001

- NUM002 DE BARCELONA contra Virtudes, Domingo, María Milagros Y Enrique y:

  1. Declaro que los ocupantes del inmueble situado en la C. CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002, NUM003, NUM004

    , NUM005, esc. NUM006 están ocasionando molestias a la comunidad de propietarios donde residen.

  2. Condeno a los demandados a pasar por esta declaración, teniendo que cesar dichas molestias hasta el abandono efectivo de la vivienda. c)Teniendo en cuenta las molestias ocasionadas y que no se ha cesado cuando se les ha requerido condeno a los ocupantes de la indicada finca a que desalojen la mencionada vivienda en el plazo de dos meses desde la notificación de esta sentencia, resolviendo igualmente los derechos que legitimaban su ocupación d) Condeno a los demandados a abonar las costas causadas a la parte actora en este procedimiento"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Domingo y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Domingo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 1437/2012.

El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Barcelona contra Dª Virtudes, en ejercicio de la acción de cesación de actividades prohibidas y molestas del art. 553-40 CCCat que se venían produciendo en el piso de su propiedad ( NUM003 NUM004 NUM005 esc. NUM006 del inmueble) por los ocupantes del mismo, y solicitando la condena a su desalojo previa extinción de los derechos que estos pudieran ostentar relativos a la vivienda. En la audiencia previa la Juez a quo estimó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y ordenó traer al proceso a los ocupantes, ampliándose así la demanda contra el recurrente y María Milagros y Enrique

. El Sr. Domingo se opuso a la demanda negando la realidad de las actividades molestas denunciadas y aduciendo que el primer requerimiento se produjo tras la interposición de la demanda. Los otros demandados traídos al proceso permanecieron en situación de rebeldía.

La sentencia de instancia estima la demanda y, tras considerar acreditadas las actividades molestas de los demandados, les condena a su cese y al desalojo de la vivienda con resolución de los derechos que legitiman su ocupación.

Frente a dicha resolución se alza el demandado Sr. Domingo que recurre en apelación alegando varios motivos que pueden reconducirse a una errónea valoración de la prueba, especialmente en cuanto a la vivienda en la que se producen las actividades molestas y a sus ocupantes, a la falta de requerimiento previo, y a la condena al pago de las costas. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

El art. 553 - 40 del Código Civil de Catalunya contiene una restricción relativa a las limitaciones de uso de los elementos privativos que afecta tanto a los propietarios como a los ocupantes de los elementos privativos. Así se prohíbe:

a)- Efectuar actividades prohibidas por los estatutos. Esta restricción coincide con la prevista en el art. 553-47.

b)- Llevar a término actividades que...

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