SAP Almería 431/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2016:730
Número de Recurso51/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución431/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 431/16

En la Ciudad de Almería, a 20 de julio de 2016.

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Durbán Sicilia, el Rollo nº 51/2016 dimanante del Juicio Inmediato por Delito Leve núm. 22/2015 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Berja por LESIONES, interviniendo como apelantes el denunciante-denunciado Isaac y la denunciante Elisabeth, defendidos por el Letrado D. Salvador Aguilera Barranco y como apelados Romulo y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Berja en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 19 de noviembre de 2015 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

Queda probado, y así se declara, que el 17 de octubre de 2015 sobre las 12.30 horas, Romulo acudió a la finca de Isaac, donde éste le pegó dos empujones y le cogió del brazo echándole de la finca, y causándole contusión en tórax con dolor a nivel de ambos hemitórax sin crepitación. No queda probado que se produjeran las amenazas denunciadas por el lesionado: "como te vea por aquí te pego un tiro".

SEGUNDO

No queda probado, y así se declara, que en el mismo momento y lugar reflejados en el anterior Hecho Probado Primero Romulo se dirigiera a Isaac y a la esposa de éste Elisabeth con expresiones como "te voy a quitar todo lo que tienes" o "cuando tu mujer se quede sola en la finca la voy a violar y la voy a matar".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: "1.- CONDENO a Isaac como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, así como al pago de las costas procesales, ABSOLVIÉNDOLE del delito leve de amenazas enjuiciado.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

  1. - ABSUELVO a Romulo del delito leve de amenazas enjuiciado." .

CUARTO

El Sr. Isaac y la Sra. Elisabeth interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación en el que solicitaron la revocación de la sentencia, la absolución del Sr. Isaac y la condena del Sr. Romulo .

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugnó, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Remitidas las actuaciones, se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y se trajeron los autos para sentencia el día de la fecha, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el denunciado Sr. Isaac el pronunciamiento de condena establecido para él como autor de un delito leve de lesiones y, en su condición de denunciante, junto con la Sra. Elisabeth, la absolución de Romulo, alegando error en la valoración de la prueba. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Cuando la cuestión debatida es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, puesto que es ese juzgador y no el de alzada el que goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su...

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