SAP Almería 418/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2016:719
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución418/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 418/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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En Almería a Catorce de Julio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 67/2016

, el Juicio Rápido nº 390/2015 procedente del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería por DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL y de LESIONES IMPRUDENTES, siendo apelante el condenado Juan Luis, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Mª. Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. Mariano Garfias Espejo, interviniendo asimismo como parte apelada el guardia civil con TIP NUM000, que ejerce la acusación particular, representado por la Procuradora Dª. Rosa Mª. Godoy Bernal y dirigido por el Letrado D. Francisco Fernández Lupiáñez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2015, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Se declara probado que el acusado, sobre las 23:15 horas del día 11 de Julio de 2015 miembros de la Guardia Civil que realizaban un control de seguridad ciudadana en el pk 393,5 dela N-340, dentro del término municipal de Adra, procedieron a dar el alto al conductor del vehículo Opel, modelo Corsa con matrícula ....-CLN -que posteriormente resultó ser el acusado- para veri car Si poseía el carnet que habilitara para ello. Este les indicó que lo tenía en su empresa sita a escasos 100 metros del lugar, por lo que la Fuerza actuante se dirigió a su vehículo para comprobar este hecho, momento en el que el acusado realizó una maniobra de aceleración brusca, para esquivar el control policial. Ello motivó que los agentes lo siguieran para proceder a su detención, reaccionando el acusado con una maniobra de huida que dio inicio a una persecución en la que el acusado condujo de forma que puso en concreto peligro la vida de las personas que circulaban por la N-340 hasta llegar a la localidad de Balanegra, donde al hacer uso del freno de mano invadió el sentido contrario de la vía produciendo el derrape del vehículo, girando y continuando la marcha hasta que, al ir a ser adelantado por la izquierda por el vehículo oficial en el que iban los agentes NUM000 y NUM001, dió un volantazo impactando contra el mismo, dando vueltas de campana, perdiendo el control del vehículo, dando por nalizada la persecución.

Como consecuencia de la conducción del acusado: el agente número Tip NUM000 sufrió cervicalgia y dorsalgia, lesiones por las que precisó de una única asistencia facultativa que tardó en curar diez días impedidos para sus ocupaciones habituales; y el agente con número Tip NUM001 sufrió dolor en tercer dedo de mano derecha, tratada con férula, lesiones por las que precisó tratamiento médico y que tardó en curar catorce días impedidos para sus ocupaciones habituales".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Juan Luis como autor criminalmente responsable de; A) Un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 380 del Código Penal en relación de concurso ideal del art. 77 del Código Penal con un delito de lesiones imprudentes previsto y penado en el artículo 152.1.1º en relación asimismo con el art. 382 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 3 años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, con pérdida definitiva de la licencia para conducir, por aplicación del artículo 47 del Código Penal, y al pago de las costas.

El condenado indemnizará al agente de la Guardia Civil con nº NUM000 en 600 euros y al agente de la Guardia Civil con nº NUM001, en 840 euros por las lesiones causadas en éstos.

Y debo absolver y absuelvo a Juan Luis del delito leve de lesiones del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de éste pronunciamiento".

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2015, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figura en el mismo.

QUINTO

Por la representación procesal del condenado Juan Luis se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 4 de diciembre del mismo año, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en su escrito de recurso.

SEXTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de cada uno a las partes contrarias, formalizando el Ministerio Fiscal impugnación al recurso de la defensa mediante escrito de 29 de diciembre siguiente, en el que solicitó la desestimación del mismo.

La acusación particular, en escrito presentado el 4 de enero de 2016, se adhirió al recurso del Fiscal e impugnó el formulado por la defensa del acusado.

SÉPTIMO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose seguidamente para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 380 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1º del mismo Cuerpo Legal, interponen la defensa del acusado y el Ministerio Fiscal sendos recursos de apelación por los motivos que se analizarán seguidamente, habiéndose adherido la acusación particular al recurso del Fiscal, impugnando asimismo ambas acusaciones el recurso formulado por el condenado.

SEGUNDO

Comenzando con el examen del recurso interpuesto por la defensa, alega como primer motivo el quebrantamiento de normas y garantías procesales que han causado indefensión a su patrocinado como consecuencia de unas supuestas irregularidades en la confección del atestado instruido por la Guardia Civil que dio origen a la incoación de la presente causa, lo que afectaría a la valoración probatoria efectuada por la juzgadora "a quo" que se asienta, entre otros elementos probatorios, al contenido del atestado, pese a que, a criterio del recurrente, las actuaciones realizadas en el presente caso por la fuerza actuante no pueden considerarse propiamente atestado. El motivo ha de perecer, ya que, amén de que se trata de una cuestión nueva que no fue oportunamente alegada en la anterior instancia, introduciéndose por vez primera en esta alzada, lo que por sí solo acarrea su desestimación conforme al art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ), es lo cierto que no se advierte ninguna de las supuestas irregularidades que se achacan al atestado pues la diligencia de exposición inicial de hechos (folio 2 y 3 de la causa) aparece extendida y firmada, como no podía ser de otro modo, por los dos guardias civiles que intervinieron en el lugar de los hechos y que resultaron heridos a consecuencia de su actuación profesional, firmando como instructores del resto de las actuaciones que...

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