SAP Alicante 183/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2016:2689
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución183/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2016-0001327

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000009/2016- RECURSOS - Dimana del Nº 000153/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante Celso

Abogado MARIA SERRALTA CHORRO

Procurador SIRA HURTADO JIMENEZ

SENTENCIA Nº 000183/2016

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D. ª M. MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a nueve de mayo de dos mil dieciséis

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2015, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en Juicio Rápido con el número 153/2015, por delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Celso, representado por el Procurador de los Tribunales D. ª SIRA HURTADO JIMENEZ y dirigido por el Letrado D. ª MARIA SERRALTA CHORRO; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL representado por D. Carlos Ferreiros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, Celso, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de conformidad de fecha 22-4-2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villajoyosa por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sobre las 1:00 horas del día 28 de marzo de 2015, conducía su turismo matrícula I-....-VQ por la autovía A7, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas en cantidad tal que disminuían sus facultades para la conducción. Al acusado se le estropeó el vehículo, teniendo que parar en el arcén de la citada autovía, concretamente en el punto kilométrico 482 (tramo entre Alcoy y Alicante).

Una dotación de la Guardia Civil acudió al lugar, alertada de que había un conductor detenido en la autovía sin la debida señalización, por lo que, apreciando en el acusado signos de haber consumido bebidas alcohólicas, le requirieron al mismo para someterse a la prueba de alcoholemia, dando unos resultados de 0,79 mg/l en la primera prueba (a las 2:00 horas) y de 0,73 mg/l en la segunda prueba (a las 2:14 horas).

Como signos externos presentaba: rostro congestionado, ojos velados y muy humedecidos, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica (muy fuerte de cerca), respuestas repetitivas y deambulación vacilante ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice:" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO

a Celso como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 CP, con la agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (en total

1.620 euros), con sometimiento a la responsabilidad personal subsidiaria que para caso de impago prevé el art. 53.1 del CP, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y 6 meses, y al pago de las costas procesales.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 47 CP, LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES IMPUESTA CONLLEVA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR.

Firme que sea esta sentencia, notifíquese la misma a la Jefatura Provincial de Tráfico y a la Policía Local de Ibi a los efectos que legalmente procedan en orden a las sanciones administrativas que estén en tramitación ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación legal de Celso, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a...

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