SAP Alicante 136/2016, 12 de Abril de 2016
Ponente | JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APA:2016:2638 |
Número de Recurso | 183/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 136/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2015-0007968
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000183/2015- RECURSOS - Dimana del Nº 000103/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM
Apelante Arcadio
Abogado JULIO VALLES SALES
Procurador VICENTE FLORES FEO
SENTENCIA Nº 000136/2016
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTINEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ
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En Alicante, a doce de abril de dos mil dieciséis
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 17 de julio de 2015, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en Juicio Oral número 103/2015, correspondiente al Procedimiento Abreviado 21/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm por dos delitos de lesiones por imprudencia grave; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Arcadio
, representado por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE FLORES FEO y dirigido por el Letrado D. JULIO VALLES SALES; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL representado por D. ª Maria Isabel Medina Velázquez.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Ha resultado probado y
así se declara expresamente lo siguiente: "El día 31 de mayo de 2011 alrededor de las 18:15 horas, Arcadio
, carente de antecedentes penales, conducía el vehículo Ford Focus de su propiedad, matrícula ....-PNM y asegurado por la entidad Mapfre, por la avenida de la Comunidad Valenciana de Benidorm bajo la influencia de bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente lo cual le mermaba considerablemente su capacidad para conducir vehículos a motor y originaba con ello un riesgo para la seguridad del tráfico resultando que a la altura del edificio Cibeles, y precisamente por esa ingesta, no advirtió con antelación que se encontraba parado en un semáforo el vehículo que le precedía en la marcha, el coche de la Policía Local matricula ....-ZHF, por lo que colisionó bruscamente y por alcance con el mismo, y éste, a su vez, debido al impulso del impacto, colisionó con el vehículo Mercedes 230 E, matrícula W-....-IN, el cual se encontraba también detenido.
El conductor y ocupante del vehículo policial, los agentes NUM000 y NUM001 respectivamente, sufrieron heridas leves que solo precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, mientras que el vehículo sufrió desperfectos materiales en la parte delantera y trasera; ninguno de ellos ni la propiedad del vehículo reclama al haber sido indemnizados.
Por su parte, tanto el conductor y propietario del vehículo matrícula W-....-IN, Silvio, como la ocupante, Sabina, sufrieron sendos latigazos cervicales para cuya curación precisaron, entre otras, de collarín y tratamiento médico rehabilitador, tardando en curar el primero 98 días y 57 días la segunda, y resultando ambos con secuelas valoradas en un punto; ninguno de ellos reclama al haber sido plenamente indemnizados.
Dado aviso, poco después se personó una patrulla compuesta por los agentes NUM002 y NUM003 quienes procedieron a la práctica de la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado lo que realizó voluntariamente arrojando el siguiente resultado:
A las 18:35 horas dio 0,63 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y a las 18:48 horas dio 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda, presentando síntomas tales como olor fuerte a alcohol, habla pastosa, repeticiones al hablar y ojos enrojecidos.
La presente causa ha permanecido paralizada por motivos ajenos a las partes 1 año y 10 meses." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El fallo de la sentencia apelada dice: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Arcadio
como autor penalmente responsable de dos delitos del artículo 152.1.1 º y 2 del Código Penal en concurso del artículo 382 (en redacción dada por LO 15/2007 ) con un delito del artículo 379.2 del mismo texto legal con la circunstancia atenuantes de dilaciones indebidas a 5 meses de prisión e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y 3 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor con pérdida del permiso de conducir; lo anterior con expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta instancia y sin perjuicio del derecho de repetición que en su caso pueda ejercitar Mapfre contra aquél.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Arcadio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando: error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de ayer.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ, Magistrada de esta Sección Décima, quien expresa el parecer del Tribunal.
Contra la sentencia condenatoria por delito contra la seguridad vial del art. 379,2º del C.P . en concurso con dos delitos de lesiones por imprudencia del art. 152 interpuso el acusado recurso de apelación en el que articula, sin la necesaria separación y exposición sistemática, motivos de error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas. Para dar respuesta a las extensas alegaciones del apelante seguiremos el orden que nos parece más racional a fin de evitar repeticiones y poder apoyar los argumentos sucesivos en los anteriores.
A tal fin hemos de considerar en primer lugar que no se cuestiona que el acusado, conduciendo un automóvil, colisionó por alcance con un coche de la Policía Local que se hallaba...
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