SAP Alicante 288/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2016:2167
Número de Recurso257/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000257/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso - 001714/2014

SENTENCIA Nº288/2016

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D.Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

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En ELCHE, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio contencioso - 001714/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Manuel, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr .D. Jorge García Zuñiga y dirigida por el Letrado Sra. Dolores I. Berna Rubio, y como apelada MINISTERIO FISCAL y Inocencia, representada por el Procurador Sra. Dª Francisca Orts Mogica y dirigida por el Letrado Sr/a. Miriam R. García Córdoba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE DIRECCION000 en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Orts Mogica, actuando en nombre y representación de Dña. Inocencia, frente D. Manuel, declarado en situación legal de rebeldía procesal debo ACORDAR Y ACUERDO sin imposición de costas:

  1. -DECLARAR la disolución por divorcio del matrimonio formado entre Dña. Inocencia y D. Manuel, contraído en Eloy Alfaro=Durán, Provincia de Guayas de la República del Ecuador, el día 3 de marzo de 2007, con todos los efectos legales inherentes.

    En relación al régimen económico matrimonial, ha de tenerse en cuenta que la Sentencia firme produce, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial ( art.95 del Código Civil ). 2- APROBAR las siguientes medidas definitivas en relación a los dos hijos menores en común Ángel Daniel Y Antonieta en los siguientes términos:

    I.-Patria potestad. Que el ejercicio de la patria potestad en relación a sus dos hijos menores Ángel Daniel y Antonieta, se ejercerá por ambos progenitores conjuntamente, lo que implicará la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

    Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los hijos; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encontrasen los menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de convivencia compartida; y en la autorización para la salida del territorio nacional. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente, promoviendo un expediente de jurisdicción voluntaria, por desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad, conforme a las previsiones del art. 156 CC .

    No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

    Ambos progenitores tendrán el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a sus hijos, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía de los menores en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad.

    Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, los menores deberán ser entregados por un progenitor al otro acompañados de su documentación personal (D.N.I. o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviera que serle suministrada e instrucciones necesarias para ello.

    1. Guarda y Custodia /Régimen de convivencia. Los dos hijos menores Ángel Daniel y Antonieta, se quedarán bajo la guarda y custodia exclusiva de su madre Dña. Inocencia .

    III.-Régimen de visitas/ Régimen de relaciones y estancias. A favor del padre D. Manuel, respecto a los dos hijos menores, Ángel Daniel y Antonieta el siguiente:

    1. DURANTE LOS PERIODOS ESCOLARES:

  2. Fines de semana: Los menores quedarán bajo la custodia del padre y residirá con él, un fin de semana alterno de cada dos, desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 19:00.

  3. Días Festivos: Los días de fiesta que coincidan durante la semana escolar se repartirán entre los progenitores de forma alternativa (uno sí y otro no) en el horario señalado para los fines de semana.

  4. Puentes vacacionales: Los días de fiesta que coincidan en los últimos o primeros días de la semana escolar, dando lugar a lo que comúnmente llamamos "puente", se anexarán al fin de semana en que coincidan con el mismo horario para estos contemplado y serán pasados por los menores con el progenitor a quien corresponda.

    1. DURANTE LAS VACACIONES ESCOLARES:

  5. Vacaciones de Navidad: Se dividirán en dos periodos: 1º) Desde las 14:30 horas del último día escolar a las 17:00 horas del día 30 de diciembre, y 2º) Desde las 17:00 horas del 30 de diciembre al día siguiente al último día de vacaciones, que deberá entregarla en la forma prevista para los fines de semana; de entre los que a falta de acuerdo elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares. 2. Vacaciones de Semana Santa: Se dividirán en dos periodos: 1º) Desde las 17:00 horas del último día escolar hasta el Miércoles Santo a las 17:00 horas y, 2º) Desde el Miércoles Santo a las 17:00 horas hasta lunes siguiente al Domingo de Resurrección; de entre los que a falta de acuerdo elegirá la madre en los años impares y el padre en los pares.

  6. Semana Blanca o cualquier otro periodo vacacional similar que la sustituya: La menor residirá con su padre en los años impares, debiendo ser devuelta el lunes, entregándola en el colegio directamente.

  7. Vacaciones de verano: Se dividirá en dos mitades exactas el periodo en que para cada año lectivo se fije por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con inicio y conclusión a las 17:00 horas del día que corresponda, de entre las que elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares.

  8. Otros periodos vacacionales: Cualquier otro periodo vacacional que se pueda establecer, será distribuido entre los progenitores de la misma forma que las vacaciones de verano, si fuere superior a una semana de duración y, en caso contrario, en la prevista para la semana blanca.

    1. OTRAS CELEBRACIONES FAMILIARES:

  9. Actos importantes de los menores: En aquellos actos únicos que resulten relevantes para los menores, como la primera comunión, confirmación, entrega de títulos o diplomas, etc., habrán de estar presentes ambos progenitores, por lo que aquel que haya participado en su organización deberá avisar al otro de su celebración con al menos una semana de antelación al evento.

    1. COMUNICACIONES:

      El padre podrá comunicarse con los menores por teléfono, correo, correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que se encuentre a su disposición, siempre que se respete el horario de descanso y estudio de los mismos. Este régimen de comunicaciones será aplicable a la madre para aquellos casos en que los menores se encuentren en periodo de estancia con su padre.

    2. ESTIPULACIONES ADICIONALES:

  10. A fin de no perturbar el desarrollo del anterior régimen de estancias y visitas, los progenitores deberán comunicarse con la suficiente antelación, cualquier cambio de domicilio, teléfono, dirección de correo, etc.

  11. Si por motivos de trabajo, desplazamientos, enfermedad, actividades extraescolares excepcionales de los menores, o cualquier otro motivo grave no pudiesen cumplirse los horarios y días establecidos para estancias, habrá de avisarse al otro progenitor, siempre que sea posible, con al menos 48 horas de antelación.

  12. Excepcionalmente, cuando alguno de los progenitores pase largas temporadas fuera de la provincia o en el extranjero, podrá alterarse el régimen de visitas y estancias anteriormente regulado, pudiendo los cónyuges establecer de común acuerdo que los menores residan periodos más largos con alguno de ellos durante las vacaciones escolares.

    1. Pensión de alimentos / Contribución a gastos ordinarios. El padre D. Manuel deberá satisfacer con carácter mensual (doce mensualidades anuales), en concepto de pensión de alimentos para cada uno de sus dos hijos, la cantidad de 150,00 euros, es decir, un...

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