AAP Madrid 272/2016, 14 de Julio de 2016
Ponente | CARMEN MERIDA ABRIL |
ECLI | ES:APM:2016:820A |
Número de Recurso | 574/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 272/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933929
37007750
251658240
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0275796
Recurso de Apelación 574/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid
Autos de Monitorio 1745/2015
APELANTE: IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.
PROCURADOR: D. David Martín Ibeas
AUTO Nº 272/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
D. ª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO
D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL
En Madrid, a catorce de julio de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento monitorio número 1745/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, seguidos a instancia de la parte demandante- apelante, la mercantil IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. representada por el Procurador D. David Martín Ibeas.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, en fecha 18 de enero de 2016,
se dictó Auto número 30/2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que DEBO ACORDAR y ACUERDO Inadmitir a la petición de juicio monitorio presentada por el procurador D. DAVID MARTIN IBEAS en representación de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. frente a D. Aureliano ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 13 de junio de 2016.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de igual naturaleza de la resolución impugnada.
Considera la parte apelante que la resolución impugnada no es ajustada a derecho ya que, en su opinión, los documentos acompañados con la demanda no constituyen un principio de prueba bastante que dé cumplimiento a lo prevenido en el artículo 812 LEC para iniciar el proceso monitorio, que impone la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible; en consecuencia, insta la revocación del auto apelado y que se dicte otro acordando la admisión de la petición inicial del proceso monitorio.
El procedimiento monitorio es de naturaleza declarativa especial que tiende a conseguir de una manera rápida un título de ejecución, a través del requerimiento de pago realizado al afirmado deudor e interpretando su silencio, de no manifestar oposición alguna, ni atender el requerimiento de pago, como prueba plena de la existencia de la deuda. Este procedimiento, de fase...
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