AAP Madrid 272/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2016:820A
Número de Recurso574/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución272/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007750

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0275796

Recurso de Apelación 574/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Monitorio 1745/2015

APELANTE: IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.

PROCURADOR: D. David Martín Ibeas

AUTO Nº 272/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. ª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a catorce de julio de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento monitorio número 1745/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, seguidos a instancia de la parte demandante- apelante, la mercantil IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. representada por el Procurador D. David Martín Ibeas.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, en fecha 18 de enero de 2016,

se dictó Auto número 30/2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ACORDAR y ACUERDO Inadmitir a la petición de juicio monitorio presentada por el procurador D. DAVID MARTIN IBEAS en representación de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. frente a D. Aureliano ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 13 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de igual naturaleza de la resolución impugnada.

PRIMERO

Considera la parte apelante que la resolución impugnada no es ajustada a derecho ya que, en su opinión, los documentos acompañados con la demanda no constituyen un principio de prueba bastante que dé cumplimiento a lo prevenido en el artículo 812 LEC para iniciar el proceso monitorio, que impone la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible; en consecuencia, insta la revocación del auto apelado y que se dicte otro acordando la admisión de la petición inicial del proceso monitorio.

SEGUNDO

El procedimiento monitorio es de naturaleza declarativa especial que tiende a conseguir de una manera rápida un título de ejecución, a través del requerimiento de pago realizado al afirmado deudor e interpretando su silencio, de no manifestar oposición alguna, ni atender el requerimiento de pago, como prueba plena de la existencia de la deuda. Este procedimiento, de fase...

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