AAP Madrid 65/2016, 29 de Febrero de 2016
Ponente | CARMEN MERIDA ABRIL |
ECLI | ES:APM:2016:729A |
Número de Recurso | 864/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 65/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933857
37007750
251658240
N.I.G.: 28.092.00.2-2015/0003309
Recurso de Apelación 864/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles
Autos de Procedimiento migración, incidentes varios 431/2015
APELANTE: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR D. JOSE ANTONIO SANCHEZ-CID GARCIA-TENORIO
APELADO: D. Ángel Jesús
PROCURADOR Dña. SONIA SILVIA ALBA MONTESERIN
A U T O Nº 65/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución de títulos judiciales número 1961/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles, seguidos entre partes; de una, como demandada-apelante, la compañía ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el Procurador D. José Antonio Sánchez-Cid García-Tenorio; y de otra, como demandante-apelado, D. Ángel Jesús representado por la Procuradora
D. ª Sonia Alba Monteserín.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles, en fecha 26 de mayo de 2015,
se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la oposición formulada por el Procurador Sr. Sánchez-Cid García-Tenorio, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC, se declara procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que fue despachada y todo ello con expresa condena de la ejecutada en costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 10 de febrero de 2016.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de la resolución apelada.
Antecedentes y objeto del recurso.
-
- La ejecutada Zurich Insurance PLC interpone recurso de apelación contra el auto que desestimó la oposición formulada, ordenando seguir adelante la ejecución del auto de cuantía máxima dictado el 26 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles y despachada a instancia de D. Ángel Jesús .
-
- El recurso de apelación se articula en tres motivos que se introducen con las siguientes formulas:
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) Error en la valoración de la prueba en relación con las causas de oposición a la ejecución previstas en el art. 556 LEC y de la jurisprudencia aplicable.
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) No obstante, y para el caso de que se entienda que el conductor pudo haber realizado una maniobra para evitar la caída, y que por ello pudo ser en parte responsable del accidente, deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 556.3º, párrafo 3º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicando un porcentaje de concurrencia de culpas .
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) Se solicitan los intereses moratorios del art.20 LCS, solicitud improcedente y contraria a Derecho puesto que se está reclamando más de lo contemplado en el Auto de cuantía máxima en el que, en ningún caso, se incluyen los intereses moratorios con cargo a la Aseguradora.
El ejecutante recurrido se opuso al recurso interesando la confirmación de la resolución con imposición de las costas al apelante.
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- Para la delimitación del objeto del recurso resulta de interés constatar que Zurich Insurance PLC en el trámite del art. 556 LEC, formuló oposición a la ejecución despachada a instancia D. Ángel Jesús articulando los siguientes motivos: a) Al amparo del art. 556.3.2ª LEC, por fuerza mayor extraña a la conducción del autobús asegurado; b) Pluspetición en base a los arts. 557.3 y 558, por la cuantía recogida en el título y por solicitarse los intereses del art. 20.4 LCS .
Del juicio de contraste entre los motivos de oposición articulados en la primera instancia y los que constituyen el objeto de este recurso se colige que en éste el apelante articula motivos que no fueron oportunamente deducidos en su momento procesal, introduciéndolos en el debate de esta alzada de forma novedosa.
Declara la reciente STS de Pleno 3 de febrero de 2016, rec. 541/2015 que «como venimos afirmando reiteradamente (por todas, sentencia de esta Sala 718/2014, de 18 de diciembre ), la prohibición de introducción de cuestiones nuevas en la apelación es un principio fundamental del recurso de apelación, recogido en el art. 456.1 LEC . Esta exigencia no es un formalismo retórico o injustificado, sino una regla que entronca con la esencia del recurso de apelación: la pretensión que se haga valer en segunda instancia ha de coincidir esencialmente con la planteada en la primera. El apelante no puede modificar el objeto del proceso, introduciendo nuevas pretensiones en el recurso de apelación para que el tribunal que conozca del recurso las adopte, y revoque por tal motivo la sentencia apelada. Y, correlativamente, el tribunal de apelación sólo podrá revocar la sentencia de primera instancia por aquellas cuestiones que, habiendo sido objeto de oportuna invocación en la primera instancia, no hubieran sido resueltas por el juez conforme a lo que el tribunal de apelación entiende que es la solución correcta », pues el objeto del proceso queda delimitado por los escritos rectores de demanda y contestación o, en su caso, oposición, sin que después de los mismos las partes puedan introducir variaciones sustánciales, lo que tiene su fundamento en la garantía del ordenado desarrollo del...
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