AAP Madrid 113/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:656A
Número de Recurso192/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución113/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.47.2-2011/0004227

ROLLO DE APELACIÓN Nº 192/2016 .

Procedimiento de origen: Juicio ordinario nº 287/2015

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte recurrente: D. Adriano

Procuradora: Dª Lorena Martín Hernández

Letrada: Dª Rocío García Castillo

Parte recurrente : D. Bruno

Procuradora: Dª Gema Martín Hernández

Letrado: D. José Celestino Maneiro Amigo

Parte recurrida: Dª Manuela y otros

Procurador: D. Ignacio Cuadrado Ruescas

Letrado: D. Víctor Carrasco Mendiz

A U T O Nº . 113 / 2016 .

En Madrid, a ocho de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Pedro María Gómez Sánchez y D. Francisco de Borja Villena Cortés ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. 192/2016, interpuesto contra los autos de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince, veintiséis de febrero de dos mil quince y treinta de abril de dos mil quince dictados en el juicio ordinario núm. 287/2011 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Nueve de Madrid.

Interponen recurso de apelación D. Adriano, representado por la Procuradora Dª Lorena Martín Hernández y asistido por la Letrada Dª Rocío García Castillo, y D. Bruno, representado por la Procuradora Dª Gema Martín Hernández y asistido por el Letrado D. José Celestino Maneiro Amigo. Se formalizó escrito de oposición al recurso por Dª Manuela y otros, representados por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas y asistidos por el Letrado D. Víctor Carrasco Mendiz.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. Nueve de Madrid se dictó, con fecha 29 de octubre de 2015, posteriormente rectificado, auto por el que se acordó tener por desistidos a los demandantes D. Javier

, Dª Aida, D. Octavio y Dª Delfina sin imposición de costas.

En fecha 26 de febrero de 2015 se dictó auto por el que se tuvo por desistidos a los demandantes D. Juan Ramón, Dª Santiaga y D. Gines Dª Enriqueta, D. Lázaro, Dª Lina y Dª Regina .

En fecha 30 de abril de 2015 se dictó auto por el que se tuvo por desistidos a los demandantes D. Jose Augusto, Dª Manuela y D. Juan Pablo y la comunidad hereditaria de D. Ezequiel . Ofrece recurso de reposición.

Frente a dichas resoluciones interpusieron los demandados recurso de apelación.

SEGUNDO

Evacuado el oportuno traslado de los recursos se formalizó oposición por los demandantes y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnadas a la presente Sección, señalándose para la correspondiente deliberación el día siete de julio de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda interpuesta por diversas personas físicas frente a la mercantil JLG SISTEMAS, S.L. y D. Bruno y D. Adriano . Se ejercitaban acumuladamente dos acciones, una de reclamación de cantidad frente a la mercantil demandada y otra de responsabilidad de los administradores.

Finalmente se desacumuló la acción de reclamación de cantidad, que fue ejercitada mediante nueva demanda de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid (juicio ordinario 881/2012), suspendiéndose el curso de las presentes actuaciones por prejudicialidad civil. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia resultó desestimatoria de las pretensiones ejercitadas contra la mercantil JLG SISTEMAS, S.L.

A partir de este momento se suceden diversos desistimientos, por grupos, de los originarios demandantes.

En fecha 26 de febrero de 2015 se dictó auto por el que se tuvo por desistidos a los demandantes D. Juan Ramón, Dª Santiaga y D. Gines Dª Enriqueta, D. Lázaro, Dª Lina y Dª Regina .

Frente a dicho auto se interpuso recurso de reposición por D. Bruno en cuanto no había prestado su conformidad al desistimiento y se opuso "a salvo que se acuerde el desistimiento con imposición a dichos actores de las costas causadas". En el caso de que no se les impusieren las costas interesaba proseguir el proceso.

Sobre las mismas premisas interpuso recurso de reposición D. Adriano, si bien interesaba que las costas fueran impuestas a los actores desistidos.

En fecha 30 de abril de 2015 se dictó auto por el que se desestimaron ambos recursos de reposición. Se hizo constar que contra el citado auto no cabía recurso sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir la resolución definitiva.

En fecha 30 de abril de 2015 se dictó auto por el que se tuvo por desistidos a los demandantes D. Jose Augusto, Dª Santiaga y D. Juan Pablo y la comunidad hereditaria de D. Ezequiel . Se ofrece recurso de reposición.

Frente a dicho auto se interpuso recurso de reposición por D. Bruno exclusivamente en cuanto a su pronunciamiento de costas, solicitando que las costas se impusieran a los actores desistidos.

También interpuso recurso D. Adriano solicitando que continuase el procedimiento.

En fecha 28 de octubre de 2015 se dictó auto por el que se desestimaron ambos recursos de reposición. Se hizo constar que contra el citado auto no cabía recurso.

  1. Los demandantes D. Javier, Dª Aida, D. Octavio y Dª Delfina presentaron escrito de desistimiento de la demanda dado que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid hacía insostenible la pretensión ejercitada en las presentes actuaciones. D. Bruno se opuso al desistimiento afirmando que tenía interés en que continuase el procedimiento y añadiendo que no merecía acogimiento la pretensión de los demandantes de que no les fueran impuestas las costas.

D. Bruno se opuso al desistimiento interesando la continuación del procedimiento.

En fecha 29 de octubre de 2015 se dictó auto por el que, tras su rectificación posterior, se tuvo por desistidos a los demandantes D. Javier, Dª Aida, D. Octavio y Dª Delfina sin imposición de costas.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación D. Adriano que se sustenta en su oposición al desistimiento, interesando que se revoque parcialmente el citado auto en lo relativo a la imposición de costas.

Hace extensivo el recurso a los autos de 26 de febrero de 2015 y 30 de abril de 2015, confirmados por autos de 30 de abril y 28 de octubre de 2015, desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos.

Frente al citado auto de 29 de octubre de 2015 interpuso recurso de apelación D. Bruno que se sustenta en su oposición al desistimiento, interesando que se revoque parcialmente el citado auto en lo relativo a la imposición de costas.

Hace extensivo el recurso a los autos de 26 de febrero de 2015 y 30 de abril de 2015, confirmados por autos de 30 de abril y 28 de octubre de 2015, desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos.

SEGUNDO

Recursos interpuestos contra los autos 26 de febrero de 2015 y 30 de abril de 2015 .

Se trata de autos por los que se tuvo por desistidos a dos grupos de demandantes.

Hay que recordar que a través de la demanda interpuesta se procedió a la acumulación subjetiva de acciones y que...

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