STSJ País Vasco 372/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:2945
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución372/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3/2016

SENTENCIA NÚMERO 372/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 3/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna :la Resolución de 1 de diciembre de 2015 del Jefe de la División de Personal, por delegación del Director General de la Policía, que desestimó la solicitud, presentada el 28 de septiembre de 2015, de abono de diferencia entre el componente singular del complemento específico, así como el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de Jefe de Grupo Operativo y Jefe de Sección Técnica, ocupado en la Comisaría Provincial de Vitoria, en relación con lo que perciben funcionarios que ocupan un puesto de idéntica denominación en otras plantillas como Madrid, Barcelona o Málaga, contemplados en el Catálogo de Puestos de Trabajo durante el período temporal comprendido entre el 29 de mayo de 2014 hasta la presentación de la solicitud.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Casimiro, representado por el Procurador D. Iñigo Olaizola Ares y dirigido por el letrado D. Martín Iñigo Uzquiano García.

- Demandada : Administración General del Estado [- Ministerio del Interior- Dirección General de la Policía-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sra. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de enero de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Iñigo Olaizola Ares actuando en nombre y representación de D. Casimiro, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 1 de diciembre de 2015 del Jefe de la División de Personal, por delegación del Director General de la Policía, que desestimó la solicitud, presentada el 28 de septiembre de 2015, de abono de diferencia entre el componente singular del complemento específico, así como el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de Jefe de Grupo Operativo y Jefe de Sección Técnica, ocupado en la Comisaría Provincial de Vitoria, en relación con lo que perciben funcionarios que ocupan un puesto de idéntica denominación en otras plantillas como Madrid, Barcelona o Málaga, contemplados en el Catálogo de Puestos de Trabajo durante el período temporal comprendido entre el 29 de mayo de 2014 hasta la presentación de la solicitud ; quedando registrado dicho recurso con el número 3/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la pretensión que se deduce, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones:

A).- Anular la resolución impugnada por ser nula de pleno derecho y subsidiariamente, contraria al ordenamiento jurídico.

B).- Reconocer el derecho del demandante a que le sea abonado el complemento de destino y el complemento específico singular derivado del puesto de trabajo desempañado en Vitoria-Gasteiz como Jefe de Sección Técnica o anteriormente como Jefe de Grupo Operativo, en idéntica cuantía al percibido en un puesto de la misma denominación en las JSP de Madrid o Barcelona y en las cantidades no prescritas a día de la reclamación en vía administrativa.

C).- Los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.

D).- Sea la Administración condenada en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso y declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 26 de abril de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de 8.500 euros. Asimismo, se declaró concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia y pendiente de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 26/07/2016 se señaló el pasado día 06/09/2016 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

D. Casimiro, funcionario de la Policía Nacional, recurre la Resolución de 1 de diciembre de 2015 del Jefe de la División de Personal, por delegación del Director General de la Policía, que desestimó la solicitud, presentada el 28 de septiembre de 2015, de abono de diferencia entre el componente singular del complemento específico, así como el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de Jefe de Grupo Operativo y Jefe de Sección Técnica, ocupado en la Comisaría Provincial de Vitoria, en relación con lo que perciben funcionarios que ocupan un puesto de idéntica denominación en otras plantillas como Madrid, Barcelona o Málaga, contemplados en el Catálogo de Puestos de Trabajo durante el período temporal comprendido entre el 29 de mayo de 2014 hasta la presentación de la solicitud.

SEGUNDO

La resolución recurrida.

Deja constancia, comprobado el expediente personal del interesado, que durante el período temporal objeto de la reclamación, éste había ocupado el puesto de trabajo de Jefe de Sección Técnica en la Comisaría Provincial de Vitoria, anteriormente denominada Jefatura Superior de Policía del País Vasco.

Recoge que la CECIR es el órgano materialmente competente para determinar la cuantía del componente singular del complemento específico de cada puesto de trabajo, y por ello de obligado cumplimiento a la Dirección General lo dispuesto en el catálogo de puestos de trabajo.

Se refiere a las pautas sobre régimen retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, enlazando con la regulación del art. 15 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública, en relación con las relaciones de trabajo y los catálogos, recogiendo su finalidad, para precisar que mediante informe de 24 de mayo de 2010 del Jefe de Servicio de Puestos de Trabajo de la División de Personal en asunto análogo, se había participado que, atendiendo a la facultad da autoorganización que tenía la Administración, en los distintos catálogos de puestos de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), figuran los diferentes puestos de trabajo de las distintas plantillas con indicación de la denominación del puesto, forma de provisión, escala, categoría o grupo para su desempeño, nivel de complemento de destino y componente singular del complemento específico, siendo distinto según el puesto de trabajo de que se trate y la plantilla a la que esté asignado el puesto.

Con remisión a dicho informe, precisa que recogió que los criterios que se tenían en cuenta a la hora de fijar en los catálogos las cuantías de los complementos específicos estaban sujetos a las peculiaridades de cada uno de los puestos, no obedeciendo al factor de localización geográfica, sino a la realidad subyacente relevante desde la perspectiva policial, potenciación de las plantillas por el crecimiento de población, conflictividad social, necesidad de...

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