STSJ País Vasco 358/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2016:2915
Número de Recurso342/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución358/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 342/2015

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 358/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOTIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

    Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En Bilbao, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

    La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 342/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ORDEN FORAL 2778/2015, DE 5 DE JULIO, DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE DIEZ NUEVAS AUTORIZACIONES PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE ALQUILER CON CONDUCTOR EN EL MUNICIPIO DE ETXEBARRI. ¡.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : VTC SERVICES, S.L., representada por la Procuradora Dª. RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ANDRÉS DÍEZ HERRERA.

    - DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado D. JORGE ALCITURRI ÍMAZ.

    -CODEMANDADA: ARES CAPITAL, S.A., representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por los Letrados D. JOSÉ LUIS ZAMARRO PARRA y D. OCTAVIO JOSÉ CANSECO MARTÍN.

    Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25-6-2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS, actuando en nombre y representación de VTC SERVICES, S.L., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden Foral nº 2778/2015, de 11 de junio, del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria del recurso de alzada presentado frente a la Resolución de 30 de marzo de 2104, del Director General de Transportes, que deniega la solicitud de diez autorizaciones de transporte para vehículos de arrendamiento con conductor de ámbito nacional (VTC-N); quedando registrado dicho recurso con el número 342/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de conformidad con sus pedimentos.

TERCERO

En el escrito de contestación presentado únicamente por la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en su totalidad y se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 3-2-2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes demandante y demandada reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18-7-2016 se señaló el pasado día 21-7-2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Rakel Regidor Llamosas, procuradora de los Tribunales y de la mercantil VTC Services, S.L., deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Orden Foral nº 2778/2015, de 11 de junio, del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria del recurso de alzada presentado frente a la Resolución de 30 de marzo de 2104, del Director General de Transportes, que deniega la solicitud de diez autorizaciones de transporte para vehículos de arrendamiento con conductor de ámbito nacional (VTC-N).

Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda el dictado de sentencia que declare la nulidad y/o anulabilidad de la resolución impugnada, y proceda, bien al otorgamiento de las diez autorizaciones, bien a que la Administración las otorgue exigiendo los requisitos existentes a fecha de la solicitud inicial; con expresa imposición de costas.

En el apartado "Hechos" destaca con carácter previo la competencia estatal sobre la legislación de las autorizaciones controvertidas y la competencia exclusivamente ejecutiva de la Diputación Foral, para seguidamente referir que la actora se dedica actualmente al transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, y que en fecha 19/2/2015 solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia diez autorizaciones para ampliar su negocio, en base, entre otras, a la nueva normativa aprobada con la denominada Ley Ómnibus -Ley 25/2009, de 22 de diciembre-, que fueron denegadas mediante la resolución sometida a control jurisdiccional.

Como fundamento jurídico-material de sus pretensiones acude a la doctrina del Tribunal Supremo expresada en sentencias de 10 de noviembre de 1997 ( rec. nº 613/1993), de 14 de febrero de 2012 ( rec. nº 427/2010 ) y de 21 de enero de 2014, reiterada en catorce sentencias posteriores, de las que colige que en tanto reglamentariamente no se vuelva a contingentar por el Ministerio de Fomento, y con las salvedades del art. 48 de la LOTT y de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, no cabe restringir el número de autorizaciones, al estar derogados los artículos 14.1 de la Orden FOM 36/2008, de 9 de enero, y 181.1 del ROTT, no habiéndose dictado a fecha de hoy nueva norma reglamentaria para fijar límites cuantitativos al número de autorizaciones de transporte de la clase VTC-N de ámbito nacional.

A continuación, en cuanto a la modificación del artículo 48.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (LOTT), señala que con la reforma operada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, se estableció la posibilidad de restringir las autorizaciones de transporte para arrendamiento de vehículos con conductor si reglamentariamente se fijase, algo que todavía no ha ocurrido, por lo tanto sirve para acreditar que en este momento, o al menos hasta la resolución impugnada, no existían restricciones.

Menciona asimismo la Ley de Garantía de Unidad de Mercado -Ley 20/2013, de 9 de diciembre-, significando que si bien en su Preámbulo estableció la necesidad de autorización para las actividades de autotaxi y de arrendamiento de vehículos con conductor, sin embargo, eliminó aquellos requisitos para obtener las autorizaciones basados en los principios de proporcionalidad y necesidad ( artículos 1, 2 y 5) en relación con el principio de razón imperiosa de interés general del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, así como el principio de libertad de establecimiento de los artículos l6 y 18 -Ley 20/2013, de 9 de enero - en relación a su vez con el artículo 10 e ) y f) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre .

Y concluye que, al margen de lo dispuesto en la doctrina del Tribunal Supremo, no cabe limitar el acceso a las autorizaciones de transporte referidas, pues cualquier limitación del art. 48.2 de la LOTT se basa en la prohibición del art. 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, al que se remite el artículo 18.2 g) de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado .

Por último, y con carácter subsidiario, solicita el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJE, en relación con la Directiva 2006/123/CE, atinente a los servicios en el mercado interior.

SEGUNDO

La Diputación Foral de Bizkaia ha contestado a la demanda, postulando su desestimación, con expresa condena en costas a la parte actora, y ello conforme a las siguientes alegaciones:

  1. Sobre la falta de vigencia de la Orden FOM/36/2008 y la Orden de 11 de febrero de 2005, subraya que la Ley 17/2009 suprimió los artículos 49 y 50 de la Ley 16/87, de Ordenación del Transporte Terrestre, y que la posterior Ley 9/2013, de 4 de julio, volvió a modificarla, alterando los artículos 1º.1, 48, 91, 99.4, y 141 ; habida cuenta la delegación en las CC.AA de las facultades estatales por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, la CAPV mantiene vigente la Orden de 11 de febrero de 2005, que nunca ha sido suspendida ni derogada; se trascriben extensamente la STS de 13 de febrero de 2015 y la sentencia de la Sala del TSJ de Asturias de 29 de mayo de 2015, de la que se resaltan distintos párrafos sobre la nueva aplicación de las limitaciones desaparecidas a la luz de la Ley 25/2009 desde la entrada en vigor de la Ley 9/2013.

  2. Se refiere a las limitaciones de número de VTC en base a la Orden de la CAPV de 11 de febrero de 2005, en su artículo 3º (27 para el THB), y afirma que la sociedad recurrente no ha aportado ninguna documentación con la solicitud de autorización, y además, en la actualidad se está al límite de las autorizaciones; alude asimismo a las exigencias que sobre el domicilio se establecen en los artículos 2 y 3 de la Orden FOM 36/2008, y apunta la necesidad de determinar en qué municipio se van a establecer y domiciliar las autorizaciones, conforme lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 2005.

Subsidiariamente, sostiene que, de estimar no sujeta a limitación la solicitud actora, el otorgamiento de las autorizaciones debe queda supeditado a la concurrencia de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos a tal efecto.

TERCERO

Cuestión sustancialmente idéntica ha sido examinada por esta Sala y Sección en la reciente sentencia nº 193/2016, de 13 de mayo (rec. nº 283/2015 ); no existiendo razón que imponga cambio de criterio, reproducimos sus fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto, plenamente extrapolables al caso en estudio:

"TERCERO.- Dicho lo anterior, se puede abordar ya la cuestión de si la denegación "a limine" de esas 46 autorizaciones responde...

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