STSJ País Vasco 375/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2016:2909
Número de Recurso273/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución375/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 273/2015

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 375/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 273/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna lo que se denominaba "Acuerdo/Convenio regulador de las condiciones de empleo del personal de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos 2014- 2015".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado Don JULEN EGUILUZ OLANO.

OTRA DEMANDADA: El SINDICATO LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -LAB-, representado por la Procuradora Doña IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por la Letrada Doña MAIDER MENDIZABAL ESCALANTE.

OTRA DEMANDADA: La FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-E- UGT), representada por la Procuradora Doña CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO y dirigida por el Letrado Don RUBÉN SECO MANSO.

OTRA DEMANDADA: El SINDICATO ELA, representado por la Procuradora Doña MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por la Letrada Doña ROSA MARÍA PARAISO PINEDO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 26 de mayo de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo/Convenio regulador de las condiciones de empleo del personal de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos 2014-2015; quedando registrado dicho recurso con el número 273/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 18 de enero de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 14/03/2016 se señaló el pasado día 17/03/2016 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En fecha 31 de marzo de 2016 se dictó providencia en la que, de acuerdo con el artículo 33.2 de la LJCA, se dio traslado a las partes personadas, por díez días, para efectuar alegaciones. El 19 de abril de 2016 tanto el Abogado del Estado como la Procuradora Doña Monika Durango García presentaron sendos escritos evacuando el traslado conferido.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por la Abogacía del Estado contra lo que se denominaba "Acuerdo/Convenio regulador de las condiciones de empleo del personal de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos 2014-2015" que no habría sido publicado, acompañando el texto que como documento nº 1 consta a los folios 2 a 16 de estos autos.

En extenso escrito de demanda formalizado el 3 de setiembre de 2.015, -f. 83 a 138-, se aludía nuevamente a dicho texto, -que no habría sido publicado ni remitido a la AGE en base al artículo 56.1 de la LBRL-, así como a un posterior texto articulado publicado, -B.O.B de 11 de Noviembre de 2014-, añadiendo que en el mismo no se recogía la totalidad del contenido del mismo.

Dado que la representación de la Diputación Foral demandada, y alguna de las centrales sindicales actuantes como partes codemandadas, opusieron como motivo de inadmisibilidad la extemporaneidad del recurso interpuesto en fecha de 26 de mayo de 2.015 al ser publicados íntegramente dichos acuerdos en el B.O.B de 11 de Noviembre de 2.014, una vez aprobados por la DFB mediante Acuerdo de 21 de octubre de

2.014, en escrito de 22 de enero de 2.016, y en trámite conferido al efecto por Decreto de la Secretaría de 18 de enero de este año, la representación de la AGE -f. 244 a 246 de los autos-, sostuvo que el proceso resultaba admisible pues, al no haberse publicado íntegramente en el Boletín Oficial, el plazo debe computarse desde su integro conocimiento por parte de la Administración estatal, una vez que no se comunicó en los términos del citado artículo 56.1 LRBRL, con invocación a tal efecto de la STS de 14 de noviembre de 2.011 .

Oídas posteriormente las partes sobre los puntos...

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