STSJ Navarra 394/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2016:862
Número de Recurso116/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución394/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000394/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

Dª Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Pamplona, a Veinte de septiembre de Dos Mil Dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 116/2016, promovido contra la Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de la Villa de Cortes reguladora de la tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, siendo en ello partes: como recurrente la entidad " VODAFONE ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por el Letrado D. Javier Viloria Gutiérrez; y como demandada el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE CORTES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 28 de abril de 2016 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la Disposición normativa general impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, el Ayuntamiento demandado no se personó ni presentó escrito de contestación a la demanda; y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni efectuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 20 de septiembre de 2016, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de la Villa de Cortes reguladora de la tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros (BON nº 8, de 14 de enero de 2016).

Alega la parte recurrente que dicha disposición es nula en base a los siguientes fundamentos:

  1. - Infracción de carácter formal por vulnerar el artículo 17.1 del TRLHL, en relación con el artículo 48 LRJPAC, al no acreditar los días exactos en los que el anuncio de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal ha permanecido expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tal y como exige el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. 2- En segundo lugar, considera que se vulnera el procedimiento legalmente establecido para su aprobación al adolecer del Informe técnico-económico que ponga de manifiesto el valor de mercado de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público ( artículo 12.6 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de Navarra, y artículo 106 de la LFHLN).

  2. - En cuanto al fondo, y en concreto, en cuanto a la delimitación del hecho imponible y del sujeto pasivo, se vulnera la Directiva de la Comunidad Europea en materia de Telecomunicaciones, cuestión ésta que ya fue resuelta por el TJUE en sentencia de 12 de julio de 2012, y que ha sido confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 10 y 15 de octubre de 2012 (rec. Casación 4307/2009 y rec. Casación 861/2009, respectivamente).

  3. - Igualmente incurre en infracción en cuanto a la cuantificación de la Tasa, vulnerando el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, tal y como igualmente ha reconocido la STS de 15 de octubre de 2012 .

La Administración demandada no ha formulado contestación a la demanda.

SEGUNDO

Varios son los motivos en los que la parte recurrente fundamenta la nulidad de la Ordenanza fiscal objeto del presente procedimiento, tanto procedimentales como de fondo.

Comenzaremos por examinar los motivos formales. El primero de ellos consiste, a juicio de la recurrente, en que no se acredita los días concretos en que los acuerdos provisionales adoptados sobre la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa estuvieron expuestos en el tablón, y por tanto, si se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, cuando exige un plazo mínimo de 30 días para la exposición en el tablón de anuncios. Simplemente se limita a citar el número de días en que dicha aprobación ha estado expuesta en el tablón de anuncios del Consistorio pero sin especificar el inicio y el final de dicho cómputo.

Cita para fundamentar dicha posición las STS de 8 y 12 de abril de 2010, así como la del TSJ de Andalucía (sede Sevilla) de 6 de octubre de 2010 (si bien, en realidad, comprobamos que la cita incurre en error pues esta última sentencia no es de fecha 6 de octubre, sino 7 de octubre de 2010 ).

El segundo defecto formal denunciado es la falta de informe técnico-económico que ponga de manifiesto el valor de mercado de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, vulnerando el artículo 12.6 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de Navarra y artículo 106 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra .

Por lo que se refiere al trámite de información pública en el tablón de anuncios, dispone el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990 lo siguiente:

"1. La aprobación de reglamentos y ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Aprobación inicial por el Pleno de la entidad local.

  2. Información pública, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación, por el plazo mínimo de treinta días en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

  3. Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones presentadas, y aprobación definitiva por el órgano a que se ha hecho referencia en el apartado a).

No obstante, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra".

Y en el presente caso, la Administración demandada no realiza alguna alguna al no haber presentado escrito de contestación a la demanda, pero según se desprende del expediente administrativo únicamente consta que en Sesión plenaria de 9 de noviembre de 2015 el Ayuntamiento de Cortes aprueba inicialmente la Ordenanza fiscal con el anexo de tarifas que van a regir a partir de 2016, acordando el mismo día la publicación por 30 días en el BON, publicación que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2015, pero sin que exista ninguna prueba sobre la publicación en el tablón de anuncios, indicándose únicamente en el BON de 14 de enero de 2016, la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza en dicho BON por...

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