STSJ Comunidad de Madrid 828/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:11437
Número de Recurso312/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución828/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0026715

Procedimiento Recurso de Suplicación 312/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 593/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

C.A.

Sentencia número: 828/2016

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 312/2016, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Manuel Larrotcha Palma en nombre y representación de D. /Dña. Josefina, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 593/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo. /Ilma. Sr. /Sra . D. /MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Josefina viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA con una antigüedad de 8 de septiembre de 1986 con categoría profesional de técnico, percibiendo un salario de 62.381,48 euros, más un importe anual por cuantía variable por el concepto de "asignación voluntaria extraordinaria".

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La demandante ha percibido en concepto de "asignación voluntaria extraordinaria" las siguientes sumas:

2006 (abonado en 2007): 36.049 euros.

2007 (abonado en 2008): 35.400 euros.

2008 (abonado en 2009): 37.000 euros.

2009 (abonado en 2010): 33.000 euros.

2010 (abonado en 2011): 10.199 euros.

2011 (abonado en 2012): 10.919 euros.

2012 (abonado en 2013): 10.436 euros.

2013 (abonado en 2014): 10.049 euros.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

La trabajadora interpuso demanda reclamando la cantidad de 23.000 euros en concepto de bonus del año 2010 que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid por Sentencia de fecha 12 de julio de 2013 (Autos 293/2012).

Frente a dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por Sentencia de fecha 17 de junio de 2014.

(Documentos nº 1 a 3 del ramo de prueba de la demandada que se tienen por reproducidos).

CUARTO

En la intranet de la empresa se explica la retribución variable en los siguientes términos:

"La Retribución Variable Anual o Bonus está orientada a recompensar por resultados individuales, grupales y organizativos, medidos a través de indicadores de cliente, financieros etc...

Esta retribución es voluntaria y no consolidable, y tiene como objetivos:

Alinear los objetivos individuales con la creación de valor del Grupo

Recompensar por la aportación de resultados tangibles.

Reconocer el mérito para fomentar la diferenciación.

Para percibir el bonus es necesario:

Obtener una puntuación mayor o igual a 70. No obstante las áreas pueden decidir incrementar dicho mínimo.

Tener 6 meses de antigüedad en el Grupo a 31 de diciembre.

Estar en activo en el momento del abono del incentivo, excepto en el supuesto de disfrutar de excedencia para cuidado de un menor. No haber sido sancionado en los doce meses anteriores a la fecha del abono del incentivo y/o no estar siendo objeto de un expediente disciplinario en curso en dicha fecha.

Las personas catalogadas como "inadecuadas" o "regular" podrán no ser perceptoras de retribución variable.

La retribución variable está ligado tanto a tu evaluación como a la de tu unidad. Las asignaciones de retribución variable agotan sus efectos en el mismo momento de su concesión, por lo que no tienen el carácter de consolidable, ni generan condición o derecho adquirido para el futuro ni en los conceptos ni en las cuantías".

Igualmente, dentro de la pestaña "Mi Retribución", existe un apartado que es Fijación de Objetivos/ Evaluación.

(Documento nº 8 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

La retribución variable se halla conforme a la siguiente fórmula, explicándose en el modelo de incentivación del año 2013 adjuntado como documento nº 1 del ramo de prueba de la actora y documento nº 11 de la demandada que se tiene por reproducido cada uno de los conceptos indicados.

RV = (E/100) * BRI * (1+R) + D

RV: Retribución variable cobrada por el empleado.

E: Evaluación

BRI: Bono de Referencia Individual

Bono Preliminar (E/100)* BRI: Cantidad de bonus derivada del desempeño individual.

Reglado R: % en que se incrementa o disminuye el bono preliminar de todos los empleados. Su importe está condicionado por los resultados que ha generado la Bolsa de la Unidad.

Discrecional (D): Bolsa de reparto libre.

El responsable que realiza la evaluación del trabajador no participa en la conformación de la cuantía que le corresponde a la unidad, ni en el bono de referencia individual ni en el porcentaje reglado.

(Testifical Sr. Javier y Sr. Manuel )

SEXTO

Los objetivos se cada unidad se encuentran publicados en la intranet.

Consta como documento nº 23 del ramo de prueba de la actora correo electrónico de fecha 23 de septiembre de 2013 en el que muestra su desacuerdo con la valoración efectuada en cuanto a la actividad desarrollada.

SÉPTIMO

La trabajadora obtuvo una valoración de 100,38 puntos en el año 2013 conforme se detalla en el documento nº 17 del ramo de prueba de la parte demandada.

En el año 2014 obtuvo una valoración de 68,07 puntos (documento nº 22 del ramo de prueba de la demandada que se tiene por reproducido).

En la evaluación de objetivos por parte de la trabajadora se ha tenido en consideración los conocimientos informáticos, la no realización de guardias los viernes por la tarde, así como las ausencias justificadas de la trabajadora en su puesto de trabajo al suponer tales circunstancias un sobresfuerzo para el resto de la subunidad.

La evaluación que realizó el Sr. Javier fue supervisada por su superior, Don. Manuel .

(Testifical Sr. Javier y Sr. Manuel ).

OCTAVO

En el año 2010 se tramitó el cambio de ubicación el puesto de trabajo de la trabajadora a la zona de planta donde los valores de ruido ambiental eran menores como consecuencia de la hipersensibilidad al sonido que padece la demandante.

(Documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

NOVENO

Obra en autos como documento nº 20 de la parte demandada que se tiene por reproducido la retribución variable percibida por los trabajadores del Departamento que dirige Don. Manuel con categoría "nivel D" correspondiente a los ejercicios 2011 al 2014.

DÉCIMO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Josefina contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA absolviendo a éste de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Josefina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la demandante el derecho al cobro del bonus de 2013 y 2014, así como la condena al abono de las cantidades que por tal concepto señala.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la nulidad de las actuaciones al existir una indebida acumulación de procesos y/o acciones que infringe lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Según dicha parte, se formuló una reclamación de cantidad con base en la vulneración de la garantía de indemnidad que no estaba contemplada en el proceso en el que se demandada el abono del bonus de 2013 y es por ello que las acciones de una y otra demanda son diferentes. Además, el propio...

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