STSJ Comunidad de Madrid 862/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:11335
Número de Recurso413/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución862/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0047013

Procedimiento Recurso de Suplicación 413/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid 1059/2015

Materia : Derechos

J.S.

Sentencia número: 862/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 413/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. José Luis González Martínez en nombre y representación de D. Sergio y asimismo formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en sus autos número 1059/2015, seguidos a instancia de D. Sergio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

"PRIMERO.- Sergio, con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, viene prestando servicios para la demandada INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM), con la categoría de Artista (Bailarín), desde el 10 de febrero de 2010 y con una base de contingencias profesionales de 2912,85 euros, según el promedio de las nóminas de 2015 aportadas.

SEGUNDO

La relación que une al trabajador con el Organismo demandado se ha desarrollado bajo el siguiente iter contractual:

1)Del 10 de enero de 2000 a 31 de agosto de 2000: contrato de trabajo para la formación, al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, para prestar servicios como Bailarín.

2)Del 6 de septiembre de 2000 al 31 de agosto de 2001: contrato de trabajo para la formación, celebrado al amparo del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, para prestar servicios como Bailarín.

3)Del 3 de septiembre de 2001 al 31 de agosto de 2002: contrato de duración determinada al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de artistas en espectáculos públicos para hacer funciones como bailarín, durante la temporada 2001/2002.

4)Del 1 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003: contrato de duración determinada al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de artistas en espectáculos públicos para hacer funciones como bailarín, durante la temporada 2002/2003.

5)Del 1 de septiembre de 2003 a 31 de agosto de 2005: contrato de duración determinada al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de artistas en espectáculos públicos para hacer funciones como bailarín, durante las temporadas 2003/2004 y 2004/2005.

6)Del 1 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2007: contrato de duración determinada al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de artistas en espectáculos públicos para hacer funciones como bailarín, durante las temporadas 2005/2006 y 2006/2007.

7)Del 1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009: contrato de duración determinada al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de artistas en espectáculos públicos para hacer funciones como bailarín.

8)Del 1 de septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2010: contrato de duración determinada al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de artistas en espectáculos públicos para hacer funciones como bailarín, durante la temporada 2009/2010.

9)Del 1 de septiembre de 2010 a 31 de agosto de 2012: contrato de duración determinada al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de artistas en espectáculos públicos para hacer funciones como bailarín, durante las temporadas 2010/2011 y 2011/2012.

10)Del 1 de septiembre de 2012 a 31 de agosto de 2013: contrato de duración determinada al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de artistas en espectáculos públicos para hacer funciones como bailarín, durante la temporada 2012/2013.

11)Del 1 de septiembre de 2013 a 31 de agosto de 2014: contrato de duración determinada al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de artistas en espectáculos públicos para hacer funciones como bailarín, durante la temporada 2013/2014. 12)Del 1 de septiembre de 2014 a 31 de agosto de 2015: contrato de duración determinada al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de artistas en espectáculos públicos para hacer funciones como bailarín, durante la temporada 2014/2015.

13)Del 1 de septiembre de 2015 a 31 de agosto de 2015: contrato de duración determinada al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de artistas en espectáculos públicos para hacer funciones como bailarín, durante la temporada 2015/2016.

TERCERO

Dichos contratos se dan por reproducidos, en aras a garantizar la debida economía procesal.

CUARTO

Se presentó demanda solicitando por la que solicitaba ostentar su derecho a una relación laboral de carácter ordinaria e indefinida desde el 10 de enero de 2000 o bien, reconociese la relación laboral indefinida con la misma fecha de antigüedad.

QUINTO

Se presentó Reclamación Previa a la vía judicial el 3 de septiembre de 2015, no constando que la demandada emitiese Resolución, se entiende que la misma es desestimatoria por Silencio Administrativo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Sergio contra el INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA y, en consecuencia, se declara la relación laboral indefinida del trabajador desde el 10 de enero de 2000."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron respectivamente objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que estimaba en parte la demanda sobre declaración de relación laboral indefinida con el INAEM es recurrida en suplicación por las representaciones de ambas partes procesales.

Conformaremos en primer término el relato fáctico de la sentencia. Así, al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte actora solicita la adición de un hecho del siguiente tenor literal: " El artista estará a disposición de la Dirección Artística de la Compañía Nacional de Danza, para actuar en todos los espectáculos líricos que requieran ballet y que figuren dentro de las actividades programadas por el INAEM."

"El artista estará sometido en todo momento igualmente, a las órdenes de la Dirección Artística de la Compañía Nacional de Danza, en lo concerniente a ensayos, clases y planes de trabajo estado por tanto, obligado a asistir a todas las clases que la Dirección establezca."

"En todos los viajes que, organizados por el INAEM, se efectúen por el territorio nacional o extranjero, el artista, se alojará en el mismo hotel y categoría que la Compañía Nacional de Danza."

"El artista, una vez salga de gira para actuar en la Compañía Nacional de Danza, percibirá en concepto de dieta diaria, la misma asignada para los miembros de la Compañía Nacional de Danza."

"El artista quedará a disposición del INAEM, en el período de tiempo indicado sin que de ninguna pueda actuar en ningún tipo de trabajo o espectáculo ni siquiera benéfico sin la oportuna autorización por escrito." Siendo que en tal forma se infiere de la documental que lo sustenta (documentos atinentes a los contratos del actor) accederemos a su introducción con independencia del alcance que más tarde se verá.

SEGUNDO

Los motivos destinados a la censura jurídica -ex art. 193 c) LRJS - giran en torno al encuadramiento de la relación laboral del trabajador, ya en una de naturaleza especial, ya de carácter ordinario, para...

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