STSJ Comunidad de Madrid 706/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:11282
Número de Recurso613/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución706/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

ROLLO Nº: RSU 613/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 906/14

RECURRENTE/S: FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DEL SINDICATO CCOO, SEROMAL,

SA

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN DE ALCOBENDAS, SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES,(UGT), SEROMAL, SA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DEL SINDICATO CCOO,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de Octubre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 706

En el recurso de suplicación nº 613/16 interpuesto por el Letrado Dº JOSE MANUEL MORA MIRANDA en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOSPRIVADOS DEL SINDICATO CCOO, por el Letrado Dº GABRIEL VAZQUEZ DURAN en nombre y representación de SEMORAL, SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 9-1-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 906/14 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOSPRIVADOS DEL SINDICATO CCOO contra SEROMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN DE ALCOBENDAS, SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES,(UGT) y con intervención del MINISTERIO FISCAL en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, se desestima la demanda de tutela de derechos fundamentales formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DEL SINDICATO CCOO contra SEROMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN DE ALCOBENDAS, SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES,(UGT) y con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo de absolver y absuelvo a SEROMAL, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN DE ALCOBENDAS de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

SEROMAL, SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN DE ALCOBENDAS, siendo titular real de la compañía el Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, que realiza su actividad en el sector de la construcción y que cuenta con una plantilla aproximada de 130 trabajadores.

SEGUNDO

La representación legal está constituida por un comité de empresa de 9 miembros, de los que 5 han sido elegidos de la lista presentada por el sindicato CCOO y los 4 restantes de la lista del sindicato UGT.

TERCERO

Asimismo existe un comité de Seguridad y Salud en el que en representación de los trabajadores, hay cuatro miembros de los que 2 son miembros del comité de empresa elegidos de la lista de CCOO y los otros dos de la también miembros del comité de empresa elegidos de la lista del sindicato UGT, reuniendo por tanto todos ellos la doble cualidad de miembros del comité de empresa y del de Seguridad y salud.

CUARTO

En fecha 18/7/2.012 se celebró reunión entre los miembros del comité de empresa y representantes de la empresa SEROMAL en la que la empresa informó a los trabajadores sobre la aplicación del Real Decreto Ley 20/2.012, estableciendo en cuanto a la afectación de los créditos y permisos sindicales lo siguiente:

Segundo lugar, por lo que respecta a la reducción de créditos y permisos sindicales prevista en el artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2.012, de 13 de julio, también es de aplicación en nuestra empresa, debiéndose ajustar los créditos y permisos sindicales a los mínimos previstos en el Estatuto de los trabajadores y a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Así es preciso ajustar todo lo relativo a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, el nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas.

Por lo tanto a partir del 1 de octubre de 2.012 los representantes de los trabajadores verán reducido su crédito horario, a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:

CONSTRUCCIÓN: Los representantes del comité reducirán sus horas mensuales a 20.

LIMPIEZA. Los representantes del comité reducirán sus horas mensuales a 20.

JARDINERÍA: Los representantes del comité reducirán sus horas mensuales a 15.

En cuanto a los delegados sindicales, al no superar ninguna de sus tres unidades patronales el número de trabajadores mínimo que da derecho al nombramiento del delegado sindical, el 1 de octubre los 6 delegados sindicales actuales, dejarán de contar con crédito horario.

QUINTO

En fecha 10/10/2.012 se celebró reunión del comité de seguridad y salud laboral en la que uno de los Delegados de prevención solicitó que se hiciera constar que las horas de Salud Laboral solicitadas por él el 4 y el 10 de octubre son eran de salud Laboral conforme al artículo 47 del Convenio colectivo y no horas del cómputo general de horas sindicales. Manifestando la empresa que todas las horas de representación de los trabajadores forman parte del cómputo general (incluidas las de Salud Laboral), a partir de la fecha de 1 de octubre en virtud de las disposiciones del Gobierno respecto a los créditos horarios de la representación de los trabajadores, y añade que las solicitudes del resto de integrantes por concepto de salud laboral recibirán la misma carta recordándoles dicha situación.

SEXTO

El día 11/10/2.012 don Jesús A. de la Torre Capitán-Fernández solicito permiso para el día 10 de octubre por Salud Laboral, comunicándole la empresa que dichas horas formaban parte de su crédito de horas sindicales mensuales.

SÉPTIMO

En fecha 9/5/2.014 el comité remitió a la empresa el siguiente escrito:

"Estimados señores:

El convenio Colectivo de SEROMAL Construcción establece en su artículo 48 que los miembros del comité de Seguridad y Salud Laboral dispondrían de tres (3) horas semanales para su labor como miembros de dicho comité.

Según manifestación verbal, realizada por la Jefa de Personal estas horas las están computando ustedes como horas sindicales. Algo que está en contra de lo pactado en el vigente convenio Colectivo. Esto ya se lo hemos reiterado en diversas ocasiones. Las horas de Salud laboral son independientes a las previstas en el artículo 45 como horas sindicales del Comité de empresa.

Le instamos a cumplir el Convenio y les solicitamos una respuesta por escrito en este sentido".

OCTAVO

En la reunión de la comisión paritaria de seguimiento del convenio de 23/5/2.014 en el orden del día se trató el tema de las horas sindicales en el que se recoge lo siguiente:

Los trabajadores manifiestan que en virtud del convenio, las horas correspondientes a la Salud Laboral, se computarían aparte de las horas sindicales, no estando sujetas al cómputo establecido por la legislación vigente.

La empresa expone que lo establecido en el RDL 2023/5/2.014 está por encima del convenio, por tanto, no puede existir más crédito sindical que el que se establece en la legislación, situación que ya se venía aplicando desde la entrada en vigor del RDL.

El comité discrepa de la interpretación de la empresa en primer lugar porque las horas de salud laboral están establecidas en el convenio, en segundo lugar el RDL no es de afectación a las horas de salud laboral.

NOVENO

Las relaciones laborales entre la empresa codemandada y los trabajadores, se rigen por el Convenio Colectivo de empresa, publicado en el BOCAM 170, de fecha 19/7/2.014, disponiendo que en su artículo 2º que en lo no estipulado en el mismo, por el Convenio Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid y demás leyes y normas laborales de aplicación de rango superior. En su artículo 45 relativo al comité de empresa se dispone lo siguiente:

"Art. 45.o El Comité.-Recibirá información mensual acerca de los siguientes temas:

- Horas extraordinarias realizadas en el mes y sus causas.

- Información sobre contratación de personal, y copia básica de los nuevos contratos, y sus prórrogas.

- Copia de los finiquitos con 15 días de antelación.

El Comité estará presente en los exámenes que se realicen para cubrir plazas afectadas por el presente convenio, y se le facilitará toda la información necesaria sobre los candidatos, antes de la elección definitiva.

Cada miembro del Comité dispondrá de un crédito, conforme a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y otras leyes que les pudieran ser de aplicación y de obligado cumplimiento, para el ejercicio de sus funciones de representación.

Las horas sindicales deberán ser solicitadas con 48 horas de antelación, siempre que puedan ser programadas.

El 75 por ciento de las horas sindicales de todos los miembros de cada uno de los sindicatos integrantes del Comité, podrán acumularse en uno o varios de estos miembros, mediante acuerdo de los mismos y con la notificación a la empresa. La acumulación de las horas sindicales de todos los miembros de cada uno de los sindicatos integrantes del Comité (incluido el Delegado Sindical) podrá asimismo distribuirse en una bolsa...

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