STSJ Comunidad de Madrid 497/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2016:11199
Número de Recurso153/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución497/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0010661

251658240

Recurso de Apelación 153/2016

Recurrente : D. Jose Ángel

PROCURADOR D. CARLOS PLASENCIA BALTES

Recurrido : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TOLEDO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 497/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

En la Villa de Madrid, a 20 de octubre de 2016.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación tramitado con el número 153/2016 de su registro, que ha sido interpuesto por don Jose Ángel, representado por el Procurador don Carlos Plasencia Baltes y dirigido por la Letrado doña Alexandra Nicoleta Pop, contra la sentencia dictada en fecha de 16 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 160/2014 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid don Jose Ángel recurrió la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Toledo en fecha de 5 de marzo de 2014, mediante la que se acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España y en el resto de países firmantes del acuerdo de Schengen durante un período de 5 años. Por sentencia dictada en fecha de 16 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 160/2014 de su registro, se desestimó el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, don Jose Ángel interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada, que formuló impugnación.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 19 de octubre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada en fecha de 16 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de los de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 160/2014 de su registro, se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Jose Ángel, nacional de Rumania, contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Toledo en fecha de 5 de marzo de 2014, en la que se acordó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España y en territorio Schengen durante un período de 5 años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero .

En la precitada resolución administrativa se recogía que don Jose Ángel, ciudadano rumano " fue detenido el 8/ 01/ 2014, junto a otros tres compatriotas suyos, por agentes de la Guardia Civil del Puesto de Illescas por un Robo con fuerza las cosas, perteneciente a un grupo criminal y, omisión del deber de socorro (...)

(...) queda acreditado que el ciudadano D. Jose Ángel, con NIE NUM000, nacional de Rumania, se dedica fundamentalmente, de manera reiterada y como único modo de vida a la comisión de hechos delictivos contra el patrimonio y contra las personas, utilizando fundamentalmente el procedimiento de fuerza las cosas y violencia/intimidación de las personas.

Le constan numerosos antecedentes policiales, todos ellos relacionados en el Acuerdo de incoación del expediente, notificada al interesado/a en la fecha citada anteriormente y que se dan por reproducidos en la presente Resolución ".

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo con base en el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, en la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modificó el Reglamento CEE número 1612/68, derogándose Directivas anteriores, y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) dictada el 22 de mayo de 2012 en el asunto C-348/09, así como la dictada en la de 23 de noviembre de 2010 en el asunto C- 145/09 .

La "ratio decidendi" de la sentencia apelada se encuentra, en lo esencial, en su Fundamento Jurídico Quinto, cuyo tenor literal es el siguiente:

"QUINTO.- En el caso de autos la resolución impugnada acuerda la expulsión del ciudadano de la Unión Europea, hoy recurrente, por motivos de orden público por constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave. Se señala en la resolución administrativa que se dedica de manera reiterada y como único modo de vida a la comisión de hechos delictivos contra el patrimonio y contra las personas utilizando fundamentalmente el procedimiento de fuerza en las cosas y violencia e intimidación en las personas. Igualmente se señala que le constan numerosos antecedentes policiales y que el 8-1-14 fue detenido junto con otros compatriotas por robo con fuerza en las cosas, pertenencia a grupo criminal y omisión del deber de socorro.

Pues bien, de lo actuado en el expediente se acredita las siguientes detenciones por la Guardia Civil:

En fecha 04/06/2013 detención en el Puesto de Arroyomolinos sin constar el motivo.

En fecha 03/07/2013 detención en el Puesto de Villarrubia de Santiago por Robo con Fuerza en las Cosas.

En fecha 13/09/2013 detención en el Puesto de Illescas por Robo con Fuerza en las Cosas. En fecha 24/09/2013 detención en el Puesto de Seseña por Robo con Fuerza en las Cosas.

Igualmente resulta que el 8-1-14 fue nuevamente detenido por robo con fuerza en las cosas, pertenencia a grupo criminal y omisión del deber de socorro.

Ante tal cantidad de detenciones por delitos contra el patrimonio con fuerza en las cosas y violencia o intimidación contra las personas no puede sino concluirse que constituye dicha actuación un modo de vida en el recurrente que supone una amenaza contra el orden público grave, real y actual.

No queda acreditado además un arraigo social ni económico. Respecto al familiar ha contraído matrimonio con una ciudadana búlgara en fechas recientes (7-8-15) lo que ha podido ser buscado de propósito para evitar la expulsión.

Se encontraba empadronado en la CALLE000 NUM001 de Fuenlabrada, sin embargo aporta contrato de arrendamiento de vivienda sita en CALLE001 y en otra documentación aportada al folio 73 de las actuaciones (Alta Laboral TGS) aparece como domiciliado en la CALLE002 de Valencia. Lo que nos lleva a concluir que no tenía domicilio fijo y estable.

Tampoco acredita relación laboral continuada siendo demandante de empleo, que no acredita la renovación en las fechas establecidas.

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 859/2016, 19 de Diciembre de 2016
    • España
    • December 19, 2016
    ...razón para adoptar esa medida. Y por ello como indica la la Sentencia dictada por esta Sala (sección 10ª de 20 de octubre de 2016 ( ROJ: STSJ M 11199/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:11199) recurso de apelación 153/2016 Con más razón, los meros antecedentes policiales reflejados en el expediente ad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR