STSJ Comunidad de Madrid 719/2016, 19 de Octubre de 2016
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2016:11188 |
Número de Recurso | 439/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 719/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2015/0000691
Recurso de Apelación 439/2016
RECURSO DE APELACIÓN 439/2016
SENTENCIA NÚMERO 719/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 439/2016, interpuesto por "ANGLET BROS, S.L.", representada por la Procurador Sra. Fernández Guerra, contra la sentencia de 16 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 28/2015. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial.
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, lo que se hizo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de octubre de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.
La sentencia recurrida en apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 8 de enero de 2015 por la que se impone sanción de clausura del local sito en la C/ Jesús del Valle nº 34 por un periodo de cinco meses y medio por la comisión de una infracción grave prevista en el art. 38 apartado 11 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, consistente en la superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.
El primer motivo del recurso de apelación va referido al resuelto igualmente en primer término en la sentencia apelada, a saber, caducidad del procedimiento sancionador. El juzgador a quo rechazó tal motivo de impugnación afirmando que al menos 44 días estuvo paralizado el procedimiento por causa imputable a la entidad recurrente, coincidentes con el periodo de tiempo transcurrido desde el intento de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador hasta que se procedió a su publicación edictal, acogiendo así las alegaciones que a este respecto hizo la parte demandada, que además tiene en cuenta como dies ad quem el de la fecha de la resolución sancionadora.
Son hechos relevantes para la resolución de este litigio los siguientes hechos, según consta documentado en el expediente administrativo:
-El acuerdo de inicio del procedimiento de fecha 11 de julio de 2014 se intentó notificar al interesado en la dirección correspondiente al local objeto de la sanción el 26 de julio del citado año, negándose la encargada a recibir copia y a firmar, a la que se le leyó el acto en cuestión y haciendo entrega a los agentes actuantes de un escrito del administrador de la empresa sobre la dirección de entrega de las notificaciones en la C/ S. Bernardo nº 107, 8º, oficina 813, al carecer de autorización para recoger notificaciones el personal trabajador del local.
-En atención a lo anterior se intentó practicar la notificación en el domicilio designado por el interesado, que era el que ya figuraba en dos documentos impresos con parte de los datos del expediente ya consignados, a falta de los correspondientes al resultado de la notificación (folios 21 y 22), aunque dichos impresos no fueron utilizados.
-El intento de notificación del acuerdo de inicio en la C/ S. Bernardo nº 107 tuvo...
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