STSJ Comunidad de Madrid 549/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJM:2016:11125
Número de Recurso468/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución549/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0012723

251658240

Procedimiento Ordinario 468/2015

Demandante: LOS LLANOS ENERGÍAS RENOVABLES,S.L

PROCURADOR D. /Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm: 468/2015

Ponente: Señor Luis Fernández Antelo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.549

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Luis Fernández Antelo

______________________________________

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de 2016.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 468/2015 promovido por el Procurador

D. Jose Luis Barragues Fernández actuando en nombre y representación de LOS LLANOS ENERGIAS RENOVABLES contra Resolución de 18 de marzo de 2015, del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo por delegación del Secretario de Estado de Energía, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 11 de octubre de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, acordando cancelación por incumplimiento en el Registro de preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas, de la instalación "Lavaderos Automatismos la Valle S.L.", propiedad d la entidad recurrente, como consecuencia de extemporaneidad,.

La recurrente alega sustancialmente que el retraso en la inscripción definitova es imputable a la Administración Autonómica y desproporcionalidad de la cancelación acordada.

El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar su adecuación a Derecho, negando la existencia de desproporcionalidad como consecuencia de que los términos de las normas de aplicación impiden cualquier discrecionalidad a la administración autora del acto y haciendo valer la inexistencia de naturaleza sancionadora alguna de la cancelación como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de inscripción y vertido en plazo.

SEGUNDO

El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establecía, en la versión originaria de los epígrafes 1 y 2 de su artículo 8 (versión vigente entre el 28 de septiembre de 2008 y el 8 de diciembre de 2011) que:

"1. Las instalaciones inscritas en el Registro de preasignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de...

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