STSJ Comunidad de Madrid 549/2016, 17 de Octubre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDEZ ANTELO |
ECLI | ES:TSJM:2016:11125 |
Número de Recurso | 468/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 549/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0012723
251658240
Procedimiento Ordinario 468/2015
Demandante: LOS LLANOS ENERGÍAS RENOVABLES,S.L
PROCURADOR D. /Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ
Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurso núm: 468/2015
Ponente: Señor Luis Fernández Antelo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.549
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.
D. Luis Fernández Antelo
______________________________________
En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de 2016.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 468/2015 promovido por el Procurador
D. Jose Luis Barragues Fernández actuando en nombre y representación de LOS LLANOS ENERGIAS RENOVABLES contra Resolución de 18 de marzo de 2015, del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo por delegación del Secretario de Estado de Energía, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 11 de octubre de 2016.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.
El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, acordando cancelación por incumplimiento en el Registro de preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas, de la instalación "Lavaderos Automatismos la Valle S.L.", propiedad d la entidad recurrente, como consecuencia de extemporaneidad,.
La recurrente alega sustancialmente que el retraso en la inscripción definitova es imputable a la Administración Autonómica y desproporcionalidad de la cancelación acordada.
El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar su adecuación a Derecho, negando la existencia de desproporcionalidad como consecuencia de que los términos de las normas de aplicación impiden cualquier discrecionalidad a la administración autora del acto y haciendo valer la inexistencia de naturaleza sancionadora alguna de la cancelación como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de inscripción y vertido en plazo.
El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establecía, en la versión originaria de los epígrafes 1 y 2 de su artículo 8 (versión vigente entre el 28 de septiembre de 2008 y el 8 de diciembre de 2011) que:
"1. Las instalaciones inscritas en el Registro de preasignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de...
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