STSJ Comunidad de Madrid 492/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:11106
Número de Recurso315/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución492/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0005356

251658240

Derechos Fundamentales 315/2016

Demandante: D. /Dña. Genaro

PROCURADOR D. /Dña. MARIA SOLEDAD VALLES RODRIGUEZ

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 492

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a veintiséis de septiembre de 2016.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrtivo interpuesto por interpuesto por la Procuradora Sra. Valles Rodríguez en representación de D. Genaro contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de 1 de marzo de 2016. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso por vulneración de derechos fundamentales, y seguidos los trámites establecidos al respecto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada, declarando el derecho del recurrente a continuar el cumplimiento en el Centro Penitenciario que tenía asignado, y que se protejan sus derechos fundamentales.

SEGUNDO

El Fiscal contesta la demanda y se opone al recurso, después de exponer los fundamentos de Derecho que entendió de aplicación, y solicita su desestimación.

Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso en el escrito de contestación a la demanda, y después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó aplicables, solicita la desestimación del mismo.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo mediante Auto de 8 de agosto de 2016, señalándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por DON Genaro representado por la Procuradora Sra. Valles Rodríguez, contra desestimación presunta del recurso de alzada contra Resolución de 1 de marzo de 2016 de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria que además de disponer la regresión al segundo grado penitenciario, acuerda el destino en el Centro de Álava/Araba.

Según los datos que obran en el expediente administrativo, el aquí recurrente se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Basauri, Vizcaya, por delito de robo con fuerza, delito de robo con fuerza en grado de tentativa y delito de resistencia. Se examina para revisión de grado, con acuerdo-propuesta de cambio de destino, con elevado riesgo de recaída en consumo de drogas, y pronóstico de reincidencia medio-alto.

El Informe de seguimiento propone regresión a segundo grado y destino en CP Álava o Burgos, por evolución negativa. El Informe Social detalla su situación personal, con 47 años de edad, divorciado y sin relación con su hijo, manteniendo contacto regular con sus hermanos y apoyo y acogida por parte de una tía, que reside en Bilbao Se detalla sus problemas de consumo de drogas, estando en programa de mantenimiento con metadona. En los días que ha permanecido en régimen abierto se le ha incoado expediente disciplinario, Se propone su traslado al CP de Araba o Burgos.

La resolución así lo acuerda, destacando que no consta una evolución favorable, y se acuerda regresión de grado, con traslado al centro de Araba /Álava.

Frente a esta resolución consta interpuesto recurso de alzada dirigido al Secretaría General de Instituciones Penitenciarias exponiendo que la pena tiene corta duración, y no tiene otro procedimiento contra él. Se refiere a los perjuicios sociales y laborales, con agravamiento gratuito de la situación.

En el Informe realizado se destaca la situación concreta y la consideración a la propuesta de la junta de tratamiento, destinándole en el primero de los Centros, dentro de su Comunidad Autónoma, y para llevar a cabo el programa de tratamiento asignado.

Contra la desestimación presunta se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que se le ocasionan perjuicios serios por el traslado, dado que se encontraba en régimen de semi-libertad, y se produce una ruptura con su familia ocasionándole un desarraigo evidente. Considera que se agrava su situación y se vulneran sus derechos constitucionales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras resoluciones,

SEGUNDO

El Fiscal contesta la demanda mediante escrito en el que hace referencia al contenido y alcance del art. 12.1 de la LO general penitenciaria, y la inexistencia de un derecho subjetivo a cumplir condena en un centro cercano al domicilio de los internos. SE rechaza la vulneración del art. 25.2 y del art. 14 Por lo demás, tampoco se vulnera el art. 24 que contiene una serie de garantías procesales

El Abogado del Estado por su parte contesta la demanda mediante escrito en el que se alega que no se vulneran derechos fundamentales que se alegan y se refiere a la potestad de la Administración en esta cuestión, sin que el traslado infrinja precepto alguno de la LOGP y no resultan aplicables las garantas contenidas en el art. 24 de la CE . Finalmente considera que el acto está perfectamente motivado

TERCERO

El recurso se centra en examinar la conformidad a Derecho de las resoluciones que acuerdan el traslado del recurrente al CP de Álava/Araba y en la alegación de vulneración de determinados derechos fundamentales que realiza la actora.

Es preciso hacer un examen del tema planteado con carácter general, y así el art. 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria considera que tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.

El régimen de ejecución de las penas privativas de libertad - art. 84 L.O.G.P .- es el llamado sistema progresivo o de individualización científica y como parte integrante de ese régimen de ejecución estará la decisión acerca del destino del interno. Decisión que compete, con carácter exclusivo -sin perjuicio de su ulterior revisión jurisdiccional-, a la Administración - art. 31 del Reglamento Penitenciario - y para la que, además, deberá tomarse en consideración factores tales como las disponibilidades materiales de los Centros, características de éstos y directrices de la política general penitenciaria en cada momento, variables en función de las circunstancias, siempre y cuando tales decisiones se produzcan "con las garantías y dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y la sentencia" ( art. 2 de la L.O.G.P .).

Por otra parte, el art. 12.1 Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que "la ubicación de los establecimientos será fijada por la Administración Penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el...

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