STSJ Comunidad de Madrid 1045/2016, 11 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2016:10951 |
Número de Recurso | 58/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1045/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0001607
Procedimiento Ordinario 58/2015
Demandante: D. /Dña. Teodulfo
PROCURADOR D. /Dña. IGNACIO ARGOS LINARES
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 1045
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Sandra María González De Lara Mingo
D. José Ramón Giménez Cabezón
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a once de octubre de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 58/2015,, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO ARGOS LINARES, en nombre y representación de D. Teodulfo, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 12-11-14, que inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta por la parte actora contra liquidación provisional, acordada por la Comunidad de Madrid, previa comprobación de valores, en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 30.759,31 euros, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o desestimatoria del mismo.
Ambas partes ya citadas reiteraron sus anteriores escritos de demanda y contestación tras el oportuno traslado del expediente administrativo de la CAM, recibido con posterioridad.
La Letrada de la CAM, codemandada en autos, se opuso razonadamente al presente recurso, solicitando sentencia de inadmisión o subsidiariamente desestimatoria del presente recurso.
Fijada la cuantía litigiosa en 30.739,31 euros y no habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, teniendo por reproducida la documental aportada, se procedió a la apertura de trámite conclusivo.
Presentado por la actora documento administrativo al amparo del artº 56.4 LJCA, se dio traslado a las partes, acordando su unión a autos y continuar el trámite de conclusiones, que evacuaron las partes por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de septiembre de 2016, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón, Magistrado de la Sección 6ª de esta Sala, en sustitución del Magistrado Ilmo. Sr. D. MARCIAL VIÑOLY PALOP, conforme al Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 27.07.16.
Se impugna en esta litis la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) de 12-11-14, que inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa (REA) NUM000, interpuesta por la parte actora contra liquidación provisional, acordada por la Comunidad de Madrid, previa comprobación de valores, en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 30.759,31 euros, cuantía de la presente litis.
Dicha extemporaneidad deriva de que notificado el acto impugnado (dicha liquidación provisional) a
12.06.13, la REA se interpuso en fecha 15.07.13, lo que determina la inadmisión de la misma, conforme a lo previsto en los artículos 235.1 y 239.4 b) LGT 2003, toda vez que el último día hábil para su presentación era el 12.07.13, conforme a la jurisprudencia en la materia.
La parte actora, que en la propia demanda (hechos-base) acepta lo anterior y las fechas en consideración, sustenta no obstante, sin combatir dicha inadmisión acordada, que el único objeto de la litis resulta ser la apreciación por la Sala de la supuesta caducidad del procedimiento tributario, al transcurrir más de seis...
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