STSJ Comunidad de Madrid 1045/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2016:10951
Número de Recurso58/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1045/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0001607

Procedimiento Ordinario 58/2015

Demandante: D. /Dña. Teodulfo

PROCURADOR D. /Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1045

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. José Ramón Giménez Cabezón

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a once de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 58/2015,, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO ARGOS LINARES, en nombre y representación de D. Teodulfo, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 12-11-14, que inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa NUM000, interpuesta por la parte actora contra liquidación provisional, acordada por la Comunidad de Madrid, previa comprobación de valores, en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 30.759,31 euros, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o desestimatoria del mismo.

Ambas partes ya citadas reiteraron sus anteriores escritos de demanda y contestación tras el oportuno traslado del expediente administrativo de la CAM, recibido con posterioridad.

La Letrada de la CAM, codemandada en autos, se opuso razonadamente al presente recurso, solicitando sentencia de inadmisión o subsidiariamente desestimatoria del presente recurso.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en 30.739,31 euros y no habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, teniendo por reproducida la documental aportada, se procedió a la apertura de trámite conclusivo.

Presentado por la actora documento administrativo al amparo del artº 56.4 LJCA, se dio traslado a las partes, acordando su unión a autos y continuar el trámite de conclusiones, que evacuaron las partes por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de septiembre de 2016, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón, Magistrado de la Sección 6ª de esta Sala, en sustitución del Magistrado Ilmo. Sr. D. MARCIAL VIÑOLY PALOP, conforme al Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 27.07.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) de 12-11-14, que inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa (REA) NUM000, interpuesta por la parte actora contra liquidación provisional, acordada por la Comunidad de Madrid, previa comprobación de valores, en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 30.759,31 euros, cuantía de la presente litis.

Dicha extemporaneidad deriva de que notificado el acto impugnado (dicha liquidación provisional) a

12.06.13, la REA se interpuso en fecha 15.07.13, lo que determina la inadmisión de la misma, conforme a lo previsto en los artículos 235.1 y 239.4 b) LGT 2003, toda vez que el último día hábil para su presentación era el 12.07.13, conforme a la jurisprudencia en la materia.

SEGUNDO

La parte actora, que en la propia demanda (hechos-base) acepta lo anterior y las fechas en consideración, sustenta no obstante, sin combatir dicha inadmisión acordada, que el único objeto de la litis resulta ser la apreciación por la Sala de la supuesta caducidad del procedimiento tributario, al transcurrir más de seis...

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