STSJ Comunidad de Madrid 1080/2016, 20 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Octubre 2016
Número de resolución1080/2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2014/0017266

251658240

Procedimiento Ordinario 853/2014

Demandante: CALEDONIAN JARDINES DEL HIPODROMO SL

PROCURADOR D. /Dña. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1080

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Carmen Álvarez Theurer

__________________________________

En la villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 853/2014, interpuesto por la entidad CALEDONIAN JARDINES DEL HIPÓDROMO, S.L., representada por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro Valdés, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2014, que inadmitió la reclamación núm. 28/05607/14 deducida en relación con la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre de 2007; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando la inadmisión o, con carácter subsidiario, la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de octubre de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2014, que declaró inadmisible la reclamación deducida por la entidad actora en relación con la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido relativa al cuarto trimestre del ejercicio 2007, ascendiendo la cantidad reclamada a 20.131#82 euros.

En el segundo fundamento jurídico de la indicada resolución se afirma que la cuestión planteada por la entidad reclamante es la adecuación a Derecho de la compensación acordada por la Dependencia Regional de Recaudación de Madrid con fecha 19 de mayo de 2009 y notificada el 17 de junio de 2009, sin que conste la interposición de recurso o reclamación frente al acuerdo de compensación, por lo que es aplicable el art. 239.4.f) de la Ley 58/2003, General Tributaria, a cuyo tenor se declarará la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa "cuando exista un acto firme y consentido que sea el fundamento exclusivo del acto objeto de la reclamación".

SEGUNDO

La parte actora solicita en el escrito de demanda la anulación de la resolución impugnada, si bien debe ser examinada con carácter previo la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado al amparo del art. 69.b) de la Ley de esta Jurisdicción, a cuyo fin aduce que la entidad actora carece de capacidad jurídica y procesal para presentar y seguir este recurso porque en la Junta general celebrada el 12 de septiembre de 2007 acordó su liquidación y, por tanto, la extinción de su personalidad jurídica, habiéndose cancelado todos sus asientos en el Registro Mercantil.

La parte actora no ha formulado en el escrito de conclusiones...

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