STSJ Comunidad de Madrid 1068/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:10817
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1068/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0000360

251658240

Procedimiento Ordinario 37/2015

Demandante: COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1068

RECURSO NÚM.:37/2015

PROCURADOR D. /DÑA.: PILAR LÓPEZ BUESA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 17 de octubre de 2016

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 37/2015, interpuesto por COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Pilar Rodríguez Buesa, contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 28 de octubre de 2014, en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de octubre de 2014, en la reclamación NUM000, presentada contra acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Tajo desestimatorio de recurso de reposición contra liquidación del Canon de Regulación del Agua de La Tajera, campaña 2006, por importe de 20.912,62 €.

La parte actora señala en la demanda que ya desde el 20 de agosto de 2001 se acordó para el mantenimiento, adecuación y abastecimiento de agua de la Comunidad, en junta general extraordinaria, participar en la construcción y explotación del proyecto de obras de modernización y consolidación de los regadíos declaradas de interés general por Ley 14/00, de 30 de diciembre. El 5 de mayo de 2003 se suscribió con SEIASA DE LA MESETA SUR SA un convenio regulador para la construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y según el cual se financiaban el 30% por la Comunidad de Regantes, mediante un préstamo de la Caja Rural de Toledo a 25 años. Antes del ejercicio 2006 la tasa nunca fue exigida y no era conocida por la Comunidad de Regantes y fue implantada en un año en la que la pertinaz sequía imposibilitaba el necesario riego de los cultivos. Todo ello agravado con que el riego de los cultivos fue imposible en tres campañas de labranza, ya que debieron de suspenderse como consecuencia de las obras de intubación de 110 km. de acequias. La Confederación Hidrográfica del Tajo en los ejercicios 2007 y 2008 concedió la exención de la cuota tributaria de utilización del agua y del canon de regulación para los titulares de derecho al uso del agua, como medida encaminada a paliar las pérdidas económicas que se estaba sufriendo. Esas pérdidas económicas se produjeron también en 2006, ya que no existía la posibilidad real de utilizar el agua, prácticamente desde el inicio del ejercicio, debido a la sequía y a los problemas técnicos en el ramal de conducción al estar de obras. Es por ello que solicita a la Sala que se deje sin efecto la tasa canon de regulación del agua, código 589, correspondiente al canon de regulación del agua de La Tajera, campaña 2006.

La defensa de la Administración General del Estado, al contestar a la demanda, señala que según Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de mayo de 2014, el devengo de la tasa es independiente de que el agua se haya podido aprovechar de modo real, bastando para su devengo con que potencialmente el agua sea utilizable aun cuando la misma no se utilice de modo efectivo por causas ajenas a la Confederación Hidrográfica financiadora, total o parcial, de las obras hidráulicas que motivan su exacción. Y añade que sólo sería posible que por la parte actora se hubiera acreditado que durante el ejercicio 2006 no se pudo hacer uso efectivo del agua del Tajo, debido a la sequía, lo cual no acreditado, a pesar de que tenía la carga de la prueba. De ahí que solicite la confirmación de la resolución del TEAR.

SEGUNDO

Debemos así de examinar en este recurso si la Comunidad de Regantes DIRECCION000 estaba exenta del pago del Canon de regulación del agua de la La Tajera en el ejercicio 2006 como consecuencia de las graves deficiencias en el suministro que se alegan en la demanda debido a la sequía y a las graves deficiencias en el suministro.

La Sentencia de la Sección Segunda, Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictada en el recurso...

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