STSJ Comunidad de Madrid 1068/2016, 17 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:10817 |
Número de Recurso | 37/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1068/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0000360
251658240
Procedimiento Ordinario 37/2015
Demandante: COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000
PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1068
RECURSO NÚM.:37/2015
PROCURADOR D. /DÑA.: PILAR LÓPEZ BUESA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 17 de octubre de 2016
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 37/2015, interpuesto por COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Pilar Rodríguez Buesa, contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 28 de octubre de 2014, en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de octubre de 2014, en la reclamación NUM000, presentada contra acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Tajo desestimatorio de recurso de reposición contra liquidación del Canon de Regulación del Agua de La Tajera, campaña 2006, por importe de 20.912,62 €.
La parte actora señala en la demanda que ya desde el 20 de agosto de 2001 se acordó para el mantenimiento, adecuación y abastecimiento de agua de la Comunidad, en junta general extraordinaria, participar en la construcción y explotación del proyecto de obras de modernización y consolidación de los regadíos declaradas de interés general por Ley 14/00, de 30 de diciembre. El 5 de mayo de 2003 se suscribió con SEIASA DE LA MESETA SUR SA un convenio regulador para la construcción y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 y según el cual se financiaban el 30% por la Comunidad de Regantes, mediante un préstamo de la Caja Rural de Toledo a 25 años. Antes del ejercicio 2006 la tasa nunca fue exigida y no era conocida por la Comunidad de Regantes y fue implantada en un año en la que la pertinaz sequía imposibilitaba el necesario riego de los cultivos. Todo ello agravado con que el riego de los cultivos fue imposible en tres campañas de labranza, ya que debieron de suspenderse como consecuencia de las obras de intubación de 110 km. de acequias. La Confederación Hidrográfica del Tajo en los ejercicios 2007 y 2008 concedió la exención de la cuota tributaria de utilización del agua y del canon de regulación para los titulares de derecho al uso del agua, como medida encaminada a paliar las pérdidas económicas que se estaba sufriendo. Esas pérdidas económicas se produjeron también en 2006, ya que no existía la posibilidad real de utilizar el agua, prácticamente desde el inicio del ejercicio, debido a la sequía y a los problemas técnicos en el ramal de conducción al estar de obras. Es por ello que solicita a la Sala que se deje sin efecto la tasa canon de regulación del agua, código 589, correspondiente al canon de regulación del agua de La Tajera, campaña 2006.
La defensa de la Administración General del Estado, al contestar a la demanda, señala que según Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de mayo de 2014, el devengo de la tasa es independiente de que el agua se haya podido aprovechar de modo real, bastando para su devengo con que potencialmente el agua sea utilizable aun cuando la misma no se utilice de modo efectivo por causas ajenas a la Confederación Hidrográfica financiadora, total o parcial, de las obras hidráulicas que motivan su exacción. Y añade que sólo sería posible que por la parte actora se hubiera acreditado que durante el ejercicio 2006 no se pudo hacer uso efectivo del agua del Tajo, debido a la sequía, lo cual no acreditado, a pesar de que tenía la carga de la prueba. De ahí que solicite la confirmación de la resolución del TEAR.
Debemos así de examinar en este recurso si la Comunidad de Regantes DIRECCION000 estaba exenta del pago del Canon de regulación del agua de la La Tajera en el ejercicio 2006 como consecuencia de las graves deficiencias en el suministro que se alegan en la demanda debido a la sequía y a las graves deficiencias en el suministro.
La Sentencia de la Sección Segunda, Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictada en el recurso...
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