STSJ Comunidad de Madrid 456/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:10768
Número de Recurso577/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución456/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0013559

Recurso de Apelación 577/2016 -P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 577/2016

SENTENCIA Nº 456/2016

Ilmos Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 577/2016 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dª Daniela representada por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y asistida por la Letrada Doña Ruth Orsi Ayua, frente a la Sentencia dictada en fecha 23/2/2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 294/2014, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a resolución del Presidente de los Tribunales de Compensación de los Estudios de Enfermería de Alcalá y Guadalajara de 30 de Julio de 2013.

Ha sido parte apelada la Universidad de Alcalá de Henares de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23/2/2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 294/2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Ruth Orsi Ayua, en nombre y representación de Dª. Daniela, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la actora frente a resolución del Presidente de los Tribunales de Compensación de los Estudios de Enfermería de Alcalá y Guadalajara de 30 de julio de 2013, que acordó no acceder a la solicitud de aprobado por compensación de la asignatura (255017) "Gestión de Servicios Enfermeros: Legislación y Deontología Profesional" de los estudios de Grado en Enfermería, formulada por la actora con fecha 15 de julio de 2013, debo declarar y declaro dicho acto conforme a Derecho. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala siendo registrada en fecha 19/7/2016

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 20/7/2016 se acordó formar el presente rollo de apelación, conferir traslado a las partes personadas por plazo de una audiencia a los efectos de la admisión por cuantía del recurso y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 21/9/2016, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de Dª Daniela, formulando en síntesis los siguientes motivos: disconformidad con el FJ tercero por error en la valoración de la prueba, manifestando que la recurrente formuló recurso de reposición contra la denegación de la compensación que acompaña acta, hecho que no se produce ya que la recurrente no había tenido acceso al acta, teniendo constancia únicamente de la notificación aportada con la demanda, por lo que aduce indefensión. Expone su disconformidad con el FJ cuarto, por discrepar de la normativa aplicable, que transcribe y por último señala que al tener reconocido el derecho de JG solicita la exención de los 50 euros para recurrir.

Se ha opuesto al recurso formulado la representación procesal de laUAH alegando: su conformidad con la Sentencia apelada; que en el recurso formulado la parte recurrente reitera las manifestaciones que han sido objeto de examen y revisión por el Juzgado, sin combatir los fundamentos jurídicos, recordando los principios que rigen el recurso de apelación que no está concebido como una repetición de la instancia, según doctrina del TS que cita, siendo así que en el caso, se limita a repetir la totalidad de los argumentos por lo que parece estar instando una nueva revisión de la actuación administrativa, sin hacer crítica a la Sentencia apelada, plenamente ajustada a derecho. Se opone no obstante a lo manifestado en el recurso por ser reiteración y en lo que respecta a la motivación se dice que el acta recoge motivación y expresa el por qué de la denegación, sin causar indefensión, por lo que no concurre la nulidad a la que se alude. Añade a lo anterior añade su conformidad con los argumentos de la Sentencia y que la actora ha tenido pleno conocimiento del acta y de la causa de la denegación.

En cuanto al fondo se opone por entender que la normativa aplicable no resulta ser la que se dice por la actora y buena prueba de ello es que la recurrente se matriculó en el curso 2013/2014 según certificado que obra en el expediente y volvió a suspender y en la convocatoria de junio 2014 se volvió a presentar en convocatoria extraordinaria, aprobando la asignatura objeto del recurso, teniendo por tanto dos convocatorias adicionales, lo que ratifica los argumentos de la Sentencia. Solicita la desestimación del recurso formulado.

SEGUNDO

Una vez que por esta Sección se ha realizado la necesaria revisión y análisis que esta instancia jurisdiccional requiere, debemos expresar desde este momento que no asiste la razón a la parte apelante.

Se aduce en el recurso formulado error en la valoración de la prueba en la Sentencia de instancia, principalmente por entender reiterando lo manifestado en la demanda, que la resolución es nula de pleno derecho por ausencia de motivación. Al respecto debemos recordar en lo atinente a la...

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