STSJ Comunidad de Madrid 445/2016, 28 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA |
ECLI | ES:TSJM:2016:10764 |
Número de Recurso | 578/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 445/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2015/0012399
Recurso de Apelación 578/2016 -P-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
RECURSO DE APELACIÓN 578/2016
SENTENCIA NÚMERO 445/2016
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
Don Rafael Botella García Lastra
Don Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 28 de septiembre de 2016.
Vistos por la Sala constituida por los miembros de este Tribunal Superior de Justicia referenciados al margen, los autos del recurso de apelación número 578/2016, interpuesto por la Comunidad de Madrid actuando por medio de Letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia de 1 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales nº 267/2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid, desestimatoria del recurso donde se impugna la presunta actuación en vía de hecho del Hospital Clínico de San Carlos, por la presunta vulneración de los artículos 14, 15, 16, 17 y 20 de la Constitución Española, al no permitírseles la entrega de la placenta de su segundo hijo una vez producido su alumbramiento.
Comparece como parte apelada la Procuradora de los Tribunales Doña Valentina López Valero en nombre y representación de Don Cecilio y Doña Diana .
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
DE HECHO
Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado del recurso a la representación de la parte demanda para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida .
Que fue señalado para la votación y fallo el día 21 de septiembre de 2016, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.
Se promueve este recurso de apelación por la Comunidad de Madrid actuando por medio de Letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia de 1 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales nº 267/2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid, desestimatoria del recurso donde se impugna la presunta actuación en vía de hecho del Hospital Clínico de San Carlos, por la presunta vulneración de los artículos 14, 15, 16, 17 y 20 de la Constitución Española, al no permitírseles la entrega de la placenta de su segundo hijo una vez producido su alumbramiento.
Los hechos y alegaciones que han dado origen a los actos impugnados, se relatan en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia en los siguientes términos que se reproducen literalmente:
" Los recurrentes alegan la existencia de una situación de vía de hecho en la actuación administrativa que impidió la entrega de la placenta de su segundo hijo una vez producido su alumbramiento (el día NUM000 de 2015). Tomando como referencia el escrito de interposición del presente recurso y su demanda, los actores indican que el día 28 de mayo de 2015 presentaron un escrito ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con destino al Hospital Universitario San Carlos, en el que realizaron diversas peticiones, la última de las cuales consistía en la retirada de la placenta de la madre, tras el alumbramiento, con el fin de darle un destino correspondiente a sus convicciones ideológico-religiosas (documento número 1 del expediente administrativo). Los recurrentes afirman que mantuvieron reuniones con el personal sanitario, los días 11 y 18 de junio de 2015, comunicándoseles que el servicio jurídico había informado verbalmente la imposibilidad de entregar la placenta al no existir un protocolo a esos efectos. Tras entrevistarse con personal sanitario y del servicio jurídico se les denegó su petición, por lo que los actores iniciaron una acción contra la Administración por una presunta vía de hecho de la misma ."
(.....)
La respuesta a esa petición planteada en el escrito de 28 de mayo de 2015 y en posteriores consultas (como la del día 18 de junio de 2015), se plasmó en la Resolución fechada el 19 de junio de 2015, dictada por la Subdirectora General de Ordenación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en donde se informó a los ahora demandantes que "no procede la entrega a la familia de los restos humanos referidos (la placenta), si no es a través de una empresa funeraria, con las debidas garantías sanitarias, para darle el destino final autorizado que sería inhumación, cremación o donación a la ciencia" (documento número 3 del expediente administrativo). Esta información, recogida en la Resolución mencionada, cuestiona que nos hallemos ante una situación de vía de hecho, pese a lo cual, los recurrentes plantearon la misma a través del escrito con sello de entrada en el Registro de la UNED, el día 19 de junio de 2015 (documento número 4 del expediente administrativo). Frente a ese requerimiento, consta como documento número 6 del expediente administrativo la respuesta que en forma escrita proporcionó la Dirección Gerencia del Hospital Clínico San Carlos, con fecha de 1 de julio de 2015, en el que se informa a los actores de la normativa de aplicación para su pretensión de entrega de la placenta del parto y se concluye lo siguiente:
"En base a lo expuesto, y toda vez que la placenta se encuentra congelada en este Hospital, a resultas del procedimiento judicial por Ud. Iniciado, este Centro no tiene inconveniente alguno en hacer entrega de la misma a los interesados, a través de una empresa funeraria, en los términos legales antes referidos, salvo mejor criterio por parte del órgano judicial correspondiente, el cual será informado de forma previa a su retirada".
La sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo con la siguiente parte dispositiva: "QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cecilio y Dª. Diana, contra la presunta actuación en vía de hecho del Hospital Clínico de San Carlos, planteada por los ahora demandantes el día 19 de junio de 2015, por la presunta vulneración de los artículos 14, 15, 16, 17 y 20 de la Constitución Española, al no permitírseles la entrega de la placenta de su segundo hijo una vez producido su alumbramiento, por no acreditarse la vulneración de los derechos fundamentales alegados por los demandante, sin perjuicio...
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