STSJ Comunidad de Madrid 540/2016, 26 de Octubre de 2016
Ponente | IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TSJM:2016:10735 |
Número de Recurso | 215/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 540/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009750
NIG: 28.079.00.3-2015/0004540
Procedimiento Ordinario 215/2015
Demandante: D. /Dña. Apolonio
PROCURADOR D. /Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ
Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 540/2016
Presidente:
D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 215/2015, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de Don Apolonio, contra la resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, fechada el 27 de enero de 2015, por la que se desestimó la solicitud formulada por el mismo, Funcionario de Carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, con destino en la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental, Córdoba, en orden a que se reconociera su derecho a la igualdad retributiva con un puesto de trabajo de Nivel 24, con abono de las diferencias retributivas existentes entre las que percibió y las que debió percibir desde su incorporación a dicha Demarcación, así como a que se declarara su derecho a la consolidación del grado personal correspondiente a dicho Nivel 24 como Jefe de Sección. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.
La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 19 de Octubre del año en curso, en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Don Apolonio, se dirige contra la resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, fechada el 27 de enero de 2015, por la que se desestimó la solicitud formulada el 20 de octubre de 2014 por el mismo, Funcionario de Carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, con destino en la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental, Córdoba, en orden a que se reconociera su derecho a la igualdad retributiva con un puesto de trabajo de Nivel 24, con abono de las diferencias retributivas existentes entre las que percibió y las que debió percibir desde su incorporación a la Demarcación, mas intereses legales, así como a que se declarara su derecho a la consolidación del grado personal correspondiente a dicho Nivel 24 como Jefe de Sección.
Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada,- así como que se declare su derecho a la equiparación retributiva reclamada, reconociendo que le son de abono las retribuciones complementarias, circunscritas a los complementos de destino y específico, que tiene atribuidas el desempeño del puesto de trabajo de Jefe de Sección Técnica Nivel 24 en la Demarcación de Carreteras en que desempeña sus cometidos profesionales, con efectos desde que se incorporó al puesto de trabajo que sirve -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho toda vez que afirma, en esencia, que si bien es cierto que se incorporó a Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental, Córdoba, a un puesto de Técnico de Nivel 20, desde esa misma fecha ha venido desempeñando, ininterrumpidamente, idénticas funciones, con idéntico nivel de responsabilidad, dedicación, peligrosidad y responsabilidad que quienes desempeñan, en la propia Demarcación, puestos de trabajo de Jefe de Sección Nivel 24, pese a lo cual las retribuciones complementarias que percibe son muy inferiores a las asignadas a éstos, lo cual supone una infracción palmaria del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, tal y como han señalado, en asuntos idénticos, infinidad de Sentencias dictadas por distintos Tribunales Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas.
Por parte de la Administración demandada se opuso en base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.
La controversia planteada en la presente "litis" no es nueva ya que con relación a cuestión idéntica ya se han manifestado, entre otras muchas, las Sentencias dictadas por esta propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fechas 10 de Julio de 2015, recurso nº 299/2014 tramitado ante esta propia Sección Séptima, y 10 de Febrero de 2014, recurso nº 60/2012 tramitado ante la Sección 10 ª .
El demandante es funcionario del Ministerio de Fomento, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, ocupando un puesto de trabajo de Técnico que tiene asignado, de Nivel 20, en la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental.
Se ha acreditado que las funciones que desempeña la recurrente son idénticas a las desempeñadas por otros Ingenieros Técnicos de Obras Públicas que ocupan puestos de trabajo de Nivel 24, y así figura en las actuaciones Certificado emitido el 4 de diciembre de 2015 por el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, en el que tras exponerse las funciones que desarrollan tanto quienes ocupan puestos de Técnico Nivel 20, como quienes desempeñan puestos de trabajo de Jefe de Sección Periférica Nivel 20, de Jefes de Sección Técnica Niveles 22 y, en fin, de Jefes de Sección de Apoyo Técnico Nivel 24, correspondientes a las Áreas de Planeamiento, Proyectos, Obras y Conservación de la...
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