STSJ Comunidad de Madrid 798/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:10563
Número de Recurso279/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución798/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0044300

Procedimiento Recurso de Suplicación 279/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid 1001/2015

Materia : Derechos-Cantidad

J.S.

Sentencia número: 798/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 279/2016, formalizado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en sus autos número 1001/2015, seguidos a instancia de D. Eduardo frente a la parte recurrente, sobre DerechosCantidad, ha sido Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Eduardo viene prestando sus servicios profesionales para el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, con las condiciones labores básicas de antigüedad, categoría profesional y salario indicados en las sentencias que a continuación se nombrarán.

Asimismo, se dan por reproducidos los Hechos Probados de las Sentencias.

SEGUNDO

Por Sentencia del TSJ Madrid, Rec 1702/09, de 30.09.09, en reconocimiento de derecho planteada por el actor contra la demandada, se estableció el siguiente fallo: "que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Eduardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de esta ciudad, de fecha de 17 de diciembre de 2008, en sus autos nº429/08, y REVOCANDO parcialmente la sentencia de instancia, declaramos el derecho del actor al desarrollo profesional en los términos previstos en la ley 16/2003 CONFIRMANDO la resolución recurrida en sus demás pronunciamientos".

TERCERO

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Social Sección 1, Recurso de Suplicación nº 4783/09 Sentencia nº364/2010 de 2 de abril de 2010, dictó Sentencia favorable en los mismos términos.

CUARTO

El 2 de abril de 2012, el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid en autos 1122/2011 dictó Sentencia con el siguiente Fallo: "que estimando como estimo la demandada de derechos y cantidad, formulada por Eduardo contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar y declaro:

a)Que por parte de la Entidad demandada se aplique al actor, en base al derecho que tiene reconocido, la Resolución de 15 de diciembre de 2007 del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

b)Que con base a ello, y toda vez que el actor ostenta la categoría de Licenciado con antigüedad de 11 de junio de 1984, debe asignársele nivel retributivo Nivel IV y por ende abonarle la cuantía de doce mil doscientos cuarenta euros (12240) por el período anual reclamado". ; el período reclamado era de 1 de julio de 2010 a 1 de julio de 2011.

Dicha Sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia el 5 de febrero de 2014, en Recurso de Suplicación 5158/2012.

QUINTO

Por escrito de fecha de 27 de marzo de 2014, se formalizó por la letrada de Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, recurso de casación para la unificación de doctrina; se dictó Auto el 20 de noviembre de 2014 declarando la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEXTO

El 25 de septiembre de 2015, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, en autos 895/2012, con el siguiente Fallo: " que, estimando la demanda formulada por don Eduardo frente al Instituto Social de la Marina, condeno a la entidad demandada a abonar al actor, por el concepto y período objeto de su demanda, la cantidad de 12240 euros, así como 1224 euros por interés legal por mora"; el período de la demanda es de 1 de julio de 2011 a 1 de julio de 2012.

SEPTIMO

Dicha Sentencia no es firme y está recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

OCTAVO

El actor ha interpuesto demanda solicitando la cantidad de 12240 euros correspondientes al período comprendido entre el 15 de julio de 2014 al 15 de julio de 2015; la redacción literal del Suplico de la Demanda, se da por reproducida en aras a garantizar la debida economía procesal.

NOVENO

Se interpuso reclamación previa a la vía judicial el 16 de julio de 2015, siendo dictada Resolución por la que se desestimaba la reclamación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Eduardo contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y, en consecuencia, se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 12240 euros, por el período comprendido entre el 15 de julio de 2014 al 15 de julio de 2015."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, de fecha tres de diciembre de dos mil quince, estima la pretensión del actor y frente a la misma se interpone por la representación letrada del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA; recurso de suplicación con la doble...

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