STSJ Comunidad de Madrid 807/2016, 5 de Octubre de 2016
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2016:10454 |
Número de Recurso | 633/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 807/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
251658240
NIG : 28.079.00.4-2015/0052427
Procedimiento Recurso de Suplicación 633/2016-M
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Derechos Fundamentales 1213/2015
Materia : Derechos Fundamentales
Sentencia número: 807/2016
Ilmos. Sres
D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a cinco de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 633/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. DIANA SUERO TARDON en nombre y representación de D. /Dña. Virtudes, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 1213/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Virtudes frente a D. /Dña. Jose Pablo y FONDO DE REESTRUCTURACION ORDENADA BANCARIA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "
Que la letrada demandante viene prestando sus servicios para la entidad de Derecho público demandada desde, el 1 de marzo de 2013, con la categoría profesional de Asistente de Dirección, nivel 3, percibiendo un salario anual de 29.000 €, más una retribución variable de 1.000 € anuales, retribución que ha sido proporcionalmente a la jornada realizada disminuida desde, el 16 de septiembre de 2014, fecha en que se le concedió una reducción de jornada en 1/8, conforme había solicitado, habiéndose pactado contractualmente el desempeño de una jornada de 40 horas semanales, en horario, de lunes a jueves, de 9 a 18,15 y viernes de 8 a 15 horas, en el periodo de 16 de septiembre al 15 de junio y de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, en el periodo de 16 de junio al 15 de septiembre.
Que el FROB inició un proceso de selección de profesionales, con la intención de cubrir determinadas vacantes dentro de su organización en Madrid en las áreas de Administración, Tesorería, jurídico-Legal y Analistas Financieros en diciembre de 2012, el cual llevó a cabo por medio de las empresas Desarrollo Orgnizacional, personas y Productividad S.L. y Prinzipal Partners Executive Search, S.L., siendo seleccionados y contratados, para el puesto de Asistente de Dirección, 4 trabajadores, que fueron destinados cada uno de ellos a una Dirección distinta, concretamente la actora, a la Secretaría de la Dirección General y a la Dirección Financiera.
Que la demandante solicitó una reducción de jornada, del 12,5 %, por necesidad de cuidar a su madre de familiar el 21 de marzo de 2014, para el día 7 de abril de 2014, en horario de 8 a 15 horas, que le fue concedida con efectos de 16 de septiembre de 2014, por un año, hasta el 15 de septiembre de 2015, pudiéndose prorrogar en años sucesivos mediante aportación de documentación actualizada
Que durante el mes de julio de 2014 la actora fue movida desde el puesto que ocupaba en la Secretaría de la Dirección General y en la Dirección Financiera, al puesto que ocupaba su compañera, Dña. Erica, también como Asistente de Dirección, a la Dirección de Administración y Control, del que es responsable el codemandado D. Jose Pablo, mientras que Dña. Erica pasó al puesto que hasta ese momento había ocupado la actora, si bien se la destinó a un lugar de trabajo situado en la llamada "Pradera" (zona de trabajo no compartimentada) en vez de ocupar el pequeño despacho contiguo al Sr. Jose Pablo, que antes ocupaba la Sra. Erica .
Que la demandante permaneció en situación de excedencia desde el mes de abril de 2015 hasta septiembre de 2015, mes en el que se reincorporó a su trabajo.
Que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB acometió una reorganización de su estructura para adaptarse a la nueva normativa, con reasignación de efectivos y funciones, y con fecha 24 de julio de 2015 el Presidente del FROB efectuó una convocatoria para cubrir plazas (nº NUM000 ) ofertando 18 plazas de técnico, a la que se podían presentar todos los trabajadores del FROB, con una antigüedad de 12 meses, la cual se publicitó a través de la web, a la que no consta se hubiere presentado la demandante.
Que asimismo, la demandada ha convocado y publicitado durante el mes de octubre de 2015, los siguientes procesos selectivos para cubrir plazas entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo: tres plazas de Técnico, en la Dirección de Resolución y estrategia /Convocatoria 3/2015): dos plazas de Técnico en la dirección Financiera y de Participadas (Convocatoria 4/2015); una plaza de Técnico especializado, en la Dirección de Administración y Control (Convocatoria 5/2015); dos plazas de Técnico Operativo (Convocatoria 6/2015); una plaza de Asistente Dirección (Convocatoria 7/2015). No consta se hubiere presentado la demandante."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimo la demanda promovida por Dª Virtudes, frente al FROB (FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA) y D. Jose Pablo, sobre tutela de derechos fundamentales absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Virtudes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, Autos nº 1213/2015, se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2015, que desestimó la demanda sobre Tutela de Derechos Fundamentalesdiscriminación por razón de sexo- formulada por Dª Virtudes frente al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ( FROB). Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora y ello con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado por la representación letrada de la demandada.
Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la LRJS se solicita por la recurrente dos motivos de revisión de hechos probados, que pasamos a contestar. No sin antes señalar la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo relativa a los requisitos exigibles para acceder a la revisión fáctica, compendiados en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015 (recurso 95/2014 ) del siguiente modo:
"Tal y como nos recuerda nuestra sentencia de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013, los requisitos generales de toda revisión fáctica son los siguientes: "Con carácter previo al examen de la variación del relato de hechos probados que el recurso propone, han de recordarse las líneas básicas de nuestra doctrina al respecto. Con carácter general,...
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