STSJ Comunidad de Madrid 505/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2016:10442
Número de Recurso310/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución505/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0005281

251658240

Procedimiento Ordinario 310/2016

Demandante: UNIVERSITAT POLITECNICA DE VALENCIA

PROCURADOR D. /Dña. LUCIA AGULLA LANZA

Demandado: Oficina Española de Patentes y Marcas. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº 310/2016 (P.O 313/2013 Sección 5ª Sala Contencioso-Admvo TSJ Comunidad Valenciana).

Ponente : Sra .EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM. 505

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 310/2016 promovido por la Procuradora Sra. AGULLA LANZA, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, contra la Resolución dictada, en fecha 29 de Abril de 2013, por la Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 4 de Diciembre de 2012 por la misma autoridad ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se declare la disconformidad a Derecho de la resolución impugnada, anulándola, así como la resolución de 4 de Diciembre de 2012 de la que trae causa, reconociéndose el derecho de la recurrente al otorgamiento de la subvención denegada y condenándose a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) al dictado de una nueva resolución por la que se otorgue la referida subvención.

SEGUNDO

El presente recurso tuvo entrada en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana en fecha 9 de Julio de 2013 y verificada la tramitación procesal del procedimiento con arreglo a la Ley 29/98 por la Sección 5ª de aquella Sala a quien le había correspondido el reparto se instó la audiencia a las partes acerca de la posible incompetencia de la misma para conocer del recurso, dictándose Auto de 20 de Enero de 2016 que acordó declarar su incompetencia y la competencia de esta Sala en base al domicilio de la autoridad que había dictado el acto originario, y, en este caso, el firme también.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala la recurrente se personó en el procedimiento y en Providencia de 30 de Marzo de 2016 se asumió la competencia y se tuvo por personada a la recurrentes quedando pendiente de señalamiento para votación y Fallo, señalándose en Providencia de 13 de Julio de 2016 para deliberación el día 7 de Septiembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la Universidad recurrente contra el acto administrativo identificado en la resolución dictada, en fecha 23 de Marzo de 2016, por la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas y su confirmación mediante resolución de idéntica autoridad de 29 de Abril de 2013, que resolvió que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden ITC/717/2010 de 17 de Marzo que regula las subvenciones de la naturaleza de la solicitada y de los artículos 12 y 13 de la Resolución de 23 de Marzo de 2012 de la OEPM por la que se convoca para el año 2012 la concesión de dichas ayudas del Programa para el Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior se había considerado que la solicitud no cumplía los requisitos porque " No se ha recibido informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas conforme al Artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en los expedientes prioritarios FPE-0361-07-20123, y FPE- 0361-21-20123. Resolviéndose no incluir a la recurrente entre los beneficiarios de estas ayudas por ser organismo dependiente o vinculado con una Comunidad Autónoma y no haberse recibido informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas conforme al artículo 20.3 de la Ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera .

La resolución del recurso de reposición, tras argumentar que pese a no haber dado traslado del informe desfavorable no se había generado indefensión porque la resolución recurrida había sido motivada, añadía que la Universidad era una entidad dependiente o vinculada a la Comunidad Valenciana a la que es aplicable el requisito del artículo 203 de la Ley 2/2012 y es en la fecha de adopción de la resolución definitiva, el 4 de Diciembre de 2012, cuando deben considerarse concedidas las subvenciones objeto de la convocatoria porque antes los beneficiarios propuestos no ostentaban derecho alguno ante la Administración según la Ley General de Subvenciones artículos 24.4, 5 y 6 . La Abogacía General del Estado considera que la concesión de subvenciones del Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior a favor de entidades dependientes o vinculadas a Comunidades Autónomas estaba sujeta a la exigencia de emisión de previo informe preceptivo favorable y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en virtud del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012 que resulta aplicable no sólo a Comunidades incumplidoras sino también a sus entidades dependientes o vinculadas. Incluye manifestaciones del informe desfavorable sobre el hecho de que todas las Comunidades habrían incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria para 2011y siendo las subvenciones ayudas directas del Estado con efectos el déficit público y teniendo en cuenta las circunstancias económicas que obligan a una estricta disciplina presupuestaria debían restringirse las actuaciones que incidan en el déficit público.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si le era aplicable la exigencia contenida en el artículo 20.3 de la Ley 2/2012 a la recurrente y, en definitiva, si es conforme a Derecho el motivo por el que se le denegó la subvención.

La parte actora alega, en esencia, que publicadas las bases reguladoras para concesión de subvenciones para fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la OEPM en la Orden ITC/717/2010, y publicada la convocatoria para 2012, la recurrente solicitó la subvención y la Comisión de Evaluación emitió propuesta de resolución el día 19 de Septiembre de 2012 favorable a la solicitud sin embargo en la resolución de 4 de Diciembre de 2012 se resolvió no incluir a la recurrente entre los beneficiarios de las ayudas por ser un organismo dependiente o vinculado a la Comunidad Valenciana y no haberse recibido informe favorable del Ministerio de Industria y Administraciones Públicas a tenor del artículo 20.3 de la L.O 2/2012 apartándose de lo dispuesto en la Orden y convocatoria mencionadas.

-considera que la aplicación de la Ley mencionada vulnera el principio de irretroactividad de las normas consagrado en el artículo 2.3 del Código Civil porque la L.O 2/2012 entró en vigor el 1 de Mayo de 2012 cuando el procedimiento de concesión de la subvención ya se había iniciado y la Ley no preveía la aplicación con efectos retroactivos a aquellos procedimientos ya iniciados.

-no puede sostenerse que las Comunidades Autónomas son las que sostienen las Universidades invocando la Ley 6/2001 y, particularmente, los artículos 80.2 en relación con el artículo 2.2.h) el artículo

81.3 de la LOU que es ley específica por lo que no puede considerarse que la Universidad española pueda considerarse incluida en el Subsector " Comunidades Autónomas" ni con carácter general del apartado 1 ni con el residual del apartado 2 del artículo 2 de la L.O 2/2012 sin que sea posible la interpretación analógica de la norma de forma que para aplicar el artículo 20.3 debiera haberse hecho una mención específica a las Universidades.

-hace hincapié en el escrito de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dirigido al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la conveniencia de que en las convocatorias se refleje la necesidad de contar con el informe con carácter previo a la resolución provisional lo que evidencia que no se exigía en la convocatoria.

-considera que el artículo aplicado se refiere a medidas automáticas de corrección que no están dirigidas a las entidades del artículo 2.2

-en caso de que se sostenga la naturaleza de la Universidad de ente dependiente de la Comunidad Autónoma debiera haberse comprobado que la Universidad cumplía los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El Abogado del Estado alega, en esencia, que el recurso se ha interpuesto contra la convocatoria del 3 de Abril de 2012 y que en el momento de adoptarse la resolución estaba en vigor la L.O 2/2012. Se remite a informe de la Abogacía del Estado de 19 de Marzo de 2013 sobre la aplicación a la Universidad del artículo 20 por estar incardinada en el artículo 2.2 de la L.O y en base a la prioridad del control del déficit y el control de la...

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