STSJ Comunidad de Madrid 440/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:10407
Número de Recurso80/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución440/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0012996

251658240

Recurso de Apelación 80/2016

Recurrente : D. /Dña. Jose Augusto

PROCURADOR D. /Dña. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

Recurrido : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 440/16

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. /Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. /Dña. ANA RUFZ REY

En Madrid a 29 de septiembre de 2016.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2015, dictada, en el procedimiento abreviado 285/14, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 8 de Madrid, en el que ha sido parte demandante, y ahora apelante, don Jose Augusto, y demandada, y ahora apelada, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2016, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Augusto recurre en apelación la sentencia nº 299/2015, de fecha 16 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 285/2014. La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el ahora apelante contra la desestimación presunta de su solicitud de declaración de caducidad del procedimiento sancionador por estancia irregular incoado contra él por la Delegación del Gobierno en Madrid.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto:

"TERCERO.- En el presente caso, consta acreditado que se dicta resolución expresa de fecha 02-12-2013 que ordena la expulsión del territorio nacional del recurrente, y se intentó notificar en el domicilio facilitado por el recurrente, Avenida Juan Carlos I, 22 de Getafe (Madrid) en fecha 11-12-2013 y 02-01-2014, resultando DESCONOCIDO (FOLIOS 4 Y 6 EXPETE) lo que motivó la notificación por edictos en el tablón Edictal TEREX el 07-03-2014 conforme a lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30- 92, no siendo obligatorio remitir las notificaciones al domicilio de la Letrada, y siendo notificada en el domicilio indicado por el extranjero en el expediente.

Igualmente cabe indicar que el art. 59 Ley 30/92 establece que las notificaciones "se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado", y en el nº 4 del art. 58 se establece "a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado".

CUARTO

En segundo lugar, de las actuaciones, y en especial del escrito de alegaciones, formulado contra el acuerdo de incoación de expediente, se reconoce la situación de estancia irregular del actor manifiesta que entró en España en "patera" y solicita la imposición de MULTA aun cuando en la demanda se omite tal realidad y sólo se insiste en la declaración de caducidad del expediente que como se indica es inexistente aun cuando dice ampliar el recurso en el juicio oral contra la resolución expresa, sin que formalmente se indica tal ampliación frente a dicha orden de expulsión, pese conocerte por traslado del expediente donde consta al folio 23.

Pese a tales alegaciones, en la demanda se omite toda alusión a la situación irregular y se insiste en la alegación de caducidad, siendo de reseñar que no concurre la caducidad alegada y queda patente la situación de estancia irregular del recurrente en fecha 11-08-2013 dando lugar al expediente sancionador, que concluye con la sanción de EXPULSIÓN, que el recurrente no recurre y que lleva a desestimar el recurso interpuesto por no existir caducidad alegada y sí por el contrario Resolución Expresa de Expulsión de 02-12-2013 firme, por no recurrida en tiempo y forma, tras constatarse la infracción del art. 53.a) Ley de Extranjería ".

TERCERO

La parte apelante solicita a la Sala que " con estimación del presente recurso, acuerde revocar la sentencia dictada en el sentido de estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jose Augusto donde se solicitaba la declaración de no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, anulándola, y declarando la caducidad del expediente sancionador y subsidiariamente se solicitó se le impusiera multa en lugar de...

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