STSJ Comunidad de Madrid 518/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2016:10333
Número de Recurso723/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución518/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0019282

251658240

Procedimiento Ordinario 723/2015

Demandante: D. /Dña. Alexander

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 518

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a veintinueve de septiembre de 2016.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Maria Angeles Fernández Aguado en nombre y representación de D. Alexander contra la Resolución de 10-07-15 del Ministerio de Justicia (Sª Gral. Administración de Justicia -R 140/15-), que desestima recurso de reposición contra Resolución de 4.05.15, que deniega cancelación de antecedentes penales. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previa remisión del expediente administrativo en legal forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo, planteando asimismo la falta de jurisdicción de la Sala en favor del orden penal, oyéndose al efecto al Mº Fiscal y a la parte actora, cual obra en autos.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada y no habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se abrió trámite conclusivo, que las partes cumplimentaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 28 de septiembre de 2016, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 10-07-15 del Ministerio de Justicia (Sª Gral. Administración de Justicia -R 140/15-), que desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 4.05.15, que deniega la cancelación de antecedentes penales instada por el recurrente en fecha 21.04.15, respecto de la condena por tres meses de multa, derivada de sentencia de 18.09.13, dictada en autos de procedimiento abreviado 523/10 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante, condena cumplida y extinguida en fecha 2.06.14 .

La Resolución recurrida, confirmando la previamente dictada, desestima la solicitud por entender que no ha transcurrido el plazo exigido de dos años desde el día siguiente a la extinción de la pena, en aplicación de los artículos 136 y 33.3.i) del Código Penal, en su redacción precedente, al tratarse de penas menos graves.

SEGUNDO

La demanda actora se sustenta en resumen suficiente en que la reforma del Código Penal (CP) aprobada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde 1.07.15 (DF 8 ª de dicha LO), y por tanto aplicable a la fecha del acto recurrido, determina que estemos ante una pena leve con plazo de cancelación de seis meses, por lo que procedía estimar la solicitud actora por tratarse de norma más favorable para el interesado.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, alegando en primer lugar la falta de jurisdicción de este Tribunal en favor del orden penal, e instando en su defecto la confirmación del acto impugnado, dado el tenor literal de la normativa aplicada al caso.

TERCERO

En cuanto al alegado defecto de jurisdicción, ciertamente y cual alega el Mº Público estamos ante un acto administrativo adoptado por la Administración Pública competente en la materia, conforme al artº 136 CP, al que luego nos referiremos.

Tal caracterización remite la competencia jurisdiccional en la materia al presente orden jurisdiccional y órgano, dado el órgano administrativo autor del acto recurrido ( artº 10.1 m) y concordantes LJCA ), pudiendo citarse al efecto con carácter general la STS de 12.01.04(recurso 538/01, ROJ 15/14 ), con cita de precedentes.

A título de ejemplo reciente, la STS de 15.04.16 ( recurso 3820/14)- ROJ 1604/16 ) conoce en casación de un recurso sobre la presente materia litigiosa .

CUARTO

Señalemos ahora, que conforme al citado artículo 136 CP, tenemos lo que sigue, en cuanto aquí respecta, en su redacción actual tras dicha reforma de 2015 :

"1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) Seis meses para las penas leves. b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes......

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR