STSJ Comunidad de Madrid 504/2016, 26 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Septiembre 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0003275

251658240

Procedimiento Ordinario 190/2016

Demandante: D. /Dña. Fermín

PROCURADOR D. /Dña. MARIA JOSE ORBE ZALBA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Nº de Recurso: 190/2016

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Ponente: MARIA TERESA DELGADO VELASCO

SENTENCIA Nº 504

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. José Ramón Giménez Cabezón

D. Luis Fernández Antelo

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores/as del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del Recurso Contencioso-Administrativo número 190/2016 interpuesto por Don Fermín, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Jose Orbe Zalba, contra la resolución de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil de fecha 22 de enero de 2016, que confirma en vía de Recurso de Alzada otra dictada por el Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Comandancia de Bizkaia, con fecha 18 de junio de 2015, denegatoria de previa solicitud de reconocimiento de su derecho a la percepción de la totalidad de la cuantía mensual del complemento retributivo de zona conflictiva durante el tiempo que dure la reducción de su jornada y permanezca prestando servicios en el País Vasco, así como, que se le abone la cuantía reducida desde junio de 2015, con los intereses legales correspondientes. Habiendo sido parte el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente don Fermín se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo mediante escrito presentado el día 1 de octubre de 2015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevo a efecto mediante escrito en el que tras alegar los Fundamentos de Hecho y de Derecho que consideró pertinentes, termino suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, interesando el reconocimiento de su derecho a la percepción de la totalidad de la cuantía mensual del complemento retributivo de zona conflictiva durante el tiempo que dure la reducción de su jornada y permanezca prestando servicios en el País Vasco, así como, que se le abone la cuantía reducida desde junio de 2015, y en todos aquellos meses en que se devenguen en tanto en cuanto se mantenga su reducción de jornada laboral, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para formalización de contestación a demanda, lo que verificó defendiendo la legalidad de la resolución impugnada y suplicando de la Sala que dictase sentencia desestimatoria de la pretensión actora.

TERCERO

Por Auto de 11 de julio de 2016, se fijó la cuantía del pleito en indeterminada. No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba, ni los tramites de conclusiones o vista, el recurso fue declarado concluso para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 21 de septiembre de 2016.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA TERESA DELGADO VELASCO.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Fermín, Guardia Civil, con destinos en el Núcleo de Destinos de Bilbao, de la Comandancia de la Guardia Civil de Bizkaia, impugna la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia civil de fecha 22 de enero de 2016 (notificada el 12 de febrero de 2016), que confirma en vía de Recurso de Alzada otra dictada por el Jefe del Servicio de Retribuciones con fecha 18 de junio de 2015, denegatoria de previa solicitud de reconocimiento de su derecho a la percepción de la totalidad de la cuantía mensual del complemento retributivo de zona conflictiva durante el tiempo que dure la reducción de su jornada par a cuidar a un hijo menor y permanezca prestando servicios en el País Vasco, así como, que se le abone la cuantía reducida desde junio de 2015 ( 317,29 euros) hasta los 641 euros y en lo sucesivo mientras se mantenga la situación de la reducción de jornada laboral, con los intereses legales correspondientes.

Alega que tiene concedida desde el día 18 de junio de 2015 una reducción de jornada de un 50% por ciento y que en la nomina del mes de junio de 2015, le han descontado el complemento retributivo de zona conflictiva parcialmente, en la cantidad de 323,71 euros, no habiendo percibido, en consecuencia la totalidad de dicho complemento, por lo que, con fecha 1 de diciembre de 2015, presenta solicitud de abono de la totalidad del complemento retributivo de zona conflictiva, en los términos indicados (folio 1 del expediente) .

Por escrito de fecha 1 de diciembre de 2015, solicita el abono de la totalidad del importe del citado complemento retributivo, en tanto dure la situación reconocida de reducción de jornada.

SEGUNDO

La resolución se fundamenta en la aplicación del apartado 2.2 de la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios, según la cual, "los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.g ) y h) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, experimentarán la reducción prevista reglamentariamente sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios."

Se remite también a la Ley de Reforma de la Función pública reformada por la Ley 3/2007 y al EBEP.

El recurrente, en su escrito de demanda, argumenta que el complemento de zona conflictiva, no aparece regulado en el Real Decreto 950/2005, de retribuciones, sino que tiene un carácter objetivo y con finalidad de compensar la presencia y el servicio del Guardia Civil en zonas de especial peligro y trae a colación, como ya hiciera en su solicitud en vía administrativa, la sentencia de esta Sala y Sección primera número 370/2014, de 30 de mayo de 2014, dictada en Procedimiento Ordinario número 1679/2013, así como a otra de la m misma Sección de 13 de mayo de 2016 recaída en el recurso 354/2016. Aduce además el Real Decreto 9/1984 de 11 de julio ( art.2.2.2), desarrollado por el Real Decreto1781/1984 de 26 de septiembre, en su artículo 6 y en la DT cuarta 3 del mismo, y artículo 4.3 de la Orden ministerial 23 de octubre de 1984 que dice que percibirá este complemento todo el personal que preste servicios en zona conflictiva......con independencia

de la jornada laboral.

Que el complemento de zona conflictiva no va vinculado a la productividad sino a la permanencia en la zona conflictiva como peligrosa para el desempeño de la función d e la guardia civil.

El Abogado del Estado se opone a la demanda partiendo de la regulación del citado complemento de la que llega a la conclusión de que en el complemento de zona conflictiva el hecho relevante de la peligrosidad estriba en el desempeño efectivo de las funciones propias del puesto de trabajo por lo que en los casos de reducción de jornada no se produce, durante la reducción, dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR