STSJ Comunidad de Madrid 498/2016, 26 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2016:10315 |
Número de Recurso | 943/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 498/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0025499
251658240
Procedimiento Ordinario 943/2014
Demandante: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN ( S.A.T) LOS COMBOS NÚM. 1388 PROCURADOR D. /Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A núm. 498
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO Magistrados:
D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO
En Madrid a veintiséis de septiembre de 2016.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Aranzazu Fernández Perez en nombre y representación de SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (S.A.T.) LOS COMBOS NÚM. 1388 contra la Resolución 11-09-14 (REA 5945/13). Notificación valor catastral. (Móstoles). Madrid. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y habiéndose acordado recibir el pleito a prueba, se reprodujo y practicó, en su caso, la documental admitida a la actora, así como la testifical pericial y pericial admitidas a dicha parte, con ratificación en los términos que obra en autos.
A continuación se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de mayo de 2016, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
Se impugna en esta litis la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) de 11- 09-14, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa (REA) 5945/13, interpuesta por la mercantil recurrente contra Acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, que notifica el valor catastral correspondiente al año 2012 de finca de la recurrente sita en el término municipal de Móstoles ( Madrid), por importe individualizado de 319.410 euros (referencia catastral nº 28092A017000120000OG ), con motivo de Ponencia de Valores de dicho municipio, siendo el importe del IBI para dicho ejercicio de 1.077,30 euros.
El recurrente aduce, en sustancia, la inadecuación de dicha Resolución, -desestimatoria por defectos formales-, impugnando el fondo de la resolución originaria por considerar que el efectivo destino agrario de los terrenos evidencia su naturaleza rústica y no urbana, como se valoró por la Administración.
El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las mismas.
El artículo 246.1b) LGT, regulador del procedimiento económico-administrativo abreviado en materia de reclamaciones tributarias (en este caso, ante el TEAR de Madrid), en su versión aplicable, previa a la reforma operada por Ley 34/2015, exige que "La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente contenido: (...) b) Alegaciones que, se formulan".
Las dos caras del parco escrito de 25 de octubre de 2011, de reclamación económico-administrativa, se limitan a identificar el acto recurrible y el órgano competente...
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