STSJ Comunidad de Madrid 498/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2016:10315
Número de Recurso943/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución498/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0025499

251658240

Procedimiento Ordinario 943/2014

Demandante: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN ( S.A.T) LOS COMBOS NÚM. 1388 PROCURADOR D. /Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 498

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a veintiséis de septiembre de 2016.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Aranzazu Fernández Perez en nombre y representación de SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN (S.A.T.) LOS COMBOS NÚM. 1388 contra la Resolución 11-09-14 (REA 5945/13). Notificación valor catastral. (Móstoles). Madrid. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y habiéndose acordado recibir el pleito a prueba, se reprodujo y practicó, en su caso, la documental admitida a la actora, así como la testifical pericial y pericial admitidas a dicha parte, con ratificación en los términos que obra en autos.

A continuación se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de mayo de 2016, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) de 11- 09-14, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa (REA) 5945/13, interpuesta por la mercantil recurrente contra Acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, que notifica el valor catastral correspondiente al año 2012 de finca de la recurrente sita en el término municipal de Móstoles ( Madrid), por importe individualizado de 319.410 euros (referencia catastral nº 28092A017000120000OG ), con motivo de Ponencia de Valores de dicho municipio, siendo el importe del IBI para dicho ejercicio de 1.077,30 euros.

SEGUNDO

El recurrente aduce, en sustancia, la inadecuación de dicha Resolución, -desestimatoria por defectos formales-, impugnando el fondo de la resolución originaria por considerar que el efectivo destino agrario de los terrenos evidencia su naturaleza rústica y no urbana, como se valoró por la Administración.

El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las mismas.

TERCERO

El artículo 246.1b) LGT, regulador del procedimiento económico-administrativo abreviado en materia de reclamaciones tributarias (en este caso, ante el TEAR de Madrid), en su versión aplicable, previa a la reforma operada por Ley 34/2015, exige que "La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente contenido: (...) b) Alegaciones que, se formulan".

Las dos caras del parco escrito de 25 de octubre de 2011, de reclamación económico-administrativa, se limitan a identificar el acto recurrible y el órgano competente...

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