STSJ Comunidad de Madrid 1058/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2016:10312
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1058/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0000353

Procedimiento Ordinario 36/2015

Demandante: D. /Dña. Vicenta

PROCURADOR D. /Dña. FERNANDO GALA ESCRIBANO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1058

RECURSO NÚM.:36-2015

PROCURADOR D. FERNANDO GALA ESCRIBANO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 13 de octubre de 2016

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 36-2015 interpuesto por DÑA. Vicenta representado por el procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.3.2014 reclamación número NUM000, interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, desestimatorio de recurso de reposición contra liquidación nº NUM001, por el concepto de intereses de demora, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11 de octubre de 2016 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo regional de Madrid el día 28 de octubre de 2014, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, desestimatorio de recurso de reposición contra liquidación nº NUM001, por el concepto de intereses de demora e importe de 35.410,42 euros.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda y sean anuladas las dos liquidaciones NUM002

(88.371,40 € incluido apremio) y NUM001 (42.492,50 € apremio incluido), por prescripción de la deuda principal, reiteración en liquidaciones erróneas y repetición de las notificaciones con idénticas liquidaciones.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que el origen del Principal de la mencionada deuda, se remonta al 5 de febrero del 2.004, en consecuencia del fallo de la A..N. Sección 28, Recurso Contencioso Administrativo 814/2.002 . Con fecha 7 de febrero de 2.011 recibe Notificación de Liquidación de Intereses de Demora por el periodo de suspensión, por importe de 35.410,42 €, con clave de liquidación NUM001, el 26 de febrero de 2.011 se presenta Recurso de Reposición contra la Notificación de Liquidación de Intereses de Demora por el periodo de suspensión. Que con fecha 19 de mayo de 2.011 recibe Providencia de Apremio, con clave de liquidación: NUM001, por importe de 42.492,50 t, por el concepto de 2.010 intereses de demora. Con fecha 20 de junio de 2011, en escrito pidiendo la anulación del apremio, al estar avalada la deuda y reclamando la contestación al Recurso de Reposición presentado el 26/02/2011. Recibe en fecha 24/06/2011, comunicación de pago de devolución por 2009, referencia n°: NUM003 y al mismo tiempo acuerdo de compensación de oficio n°: NUM004, por un importe de: 4.867,79 € aplicado a la deuda por intereses de: 42.492,50 €, que como ha quedado probado estaba suficientemente avalada. Con fecha 9 de agosto de 2.011, se recibe Resolución Desestimatoria de Recurso de Reposición contra Providencia de Apremio Liquidación de Intereses, clave de liquidación NUM001 contra la misma se interpone Reclamación Económico Administrativa el 08/09/2011. Con fecha 22/08/2011, se vuelve a recibir, Resolución Desestimatoria de Recurso de Reposición contra Providencia de Apremio Liquidación de Intereses, Clave de Liquidación NUM001, contra la misma se vuelve a interponer Reclamación Económico Administrativa el 22/09/2011.

Manifiesta que nunca ha habido Notificación alguna sobre el Principal de la Deuda Recurrida: 73.642,83 €. Que la primera Notificación del 3 de octubre de 2009 se produce con el Apremio de la mencionada Deuda que esta prescrita, de acuerdo al art. 66,a) de la L.G.T . Cita el Art 167.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Que los intereses liquidados motivo de la presente Demanda Contencioso- Administrativa, se calculan sobre una deuda prescrita, pues nunca ha habido Notificación alguna sobre el Principal de la Deuda Recurrida:

73.642,83 €, contra esta Deuda se interpusieron los correspondientes Recursos, estando actualmente interpuestas dos Demandas Contenciosas- Administrativas por el principal e idéntico motivo, el primero desde el 07 de Mayo de 2.012, n° de Autos: 839/2012T y la segunda desde el 27/01/2014, n° de Autos; 101/2014, en el mismo Tribunal e idéntica Sección a! que se dirige la presente Demanda.

Ante la reiteración en la notificación de la Liquidaciones por parte de la Administración cita la Sentencia del T.S. n°: 466/2.009 de 13 de marzo de 2.011 que, en resumen, aduce la imposibilidad de la Administración liquide de manera reiterada un acto administrativo, cuando cae siempre en el mismo error. Error en la Liquidación, en el Fundamento de Hecho Séptimo se manifiesta: acuerdo de compensación de oficio n°: NUM005, por un importe de 4.867,79 € aplicado a la deuda por intereses de: 42.492,50 €. Que es evidente que la deuda desde el 24/06/2011 seria: 42.492,50 - 4.867,79 = 37.624,71. Que considera incomprensible que no figure dicha cantidad, como es igualmente inaudito la reiteración en el error, ya que la Liquidación que nos ocupa está recurrida en el T.S.J.M, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, n° de Autos

1.309/2013 T y presentada la Demanda el 21/04/2014.

En el escrito de conclusiones añade que la notificación a (03/10/2009) la que se refiere la primera Providencia de Apremio es falsa ya que la fecha antedicha es la de la Sentencia y no la de notificación, no obstante Recurre en fecha 20/10/2009 al T.E.A.R. de Madrid y este en fecha 26/10/2010 acuerda archivar la Reclamación Interpuesta por satisfacción extraprocesal, por haber sido estimadas en su totalidad las pretensiones deducidas por la reclamante, estas fueron: 1) Tenga por interpuesta reclamación económico administrativa, por estar avalado y por estar prescrita la deuda. 2) Se sirva remitir el presente escrito junto con el correspondiente expediente administrativo al T.E.A.R competente para que una vez puesto de manifiesto, esta parte pueda sustanciar las alegaciones que a su derecho convengan. 3) Que sea suspendida la deuda nº liquidación: NUM002 .

Que hasta el 14/02/2011, no se vuelve a producir ninguna notificación, volviéndose a producir la liquidación NUM002, con idéntico acuerdo que en la notificación archivada anterior y cuya deuda fue anulada por el T.E.A.R. de Madrid, la demandante interpone el correspondiente Recurso de Reposición en fecha 26/02/2011 y la Dependencia Regional de Recaudación, lo resuelve el 23/03/2011, dando la razón a la parte demandante y anulando la Providencia de Apremio. No obstante vuelve a recurrir, debido a lo que se dice en el Fundamento Quinto. En cuanto a la aseveración de la interrupción de la prescripción, por actuaciones administrativas, manifiesta no han existido como se ha demostrado por esta parte y corno demuestra el propio expediente administrativo en donde no figura ningunas notificaciones que acrediten tales actuaciones, siendo la primera notificación la providencia de apremio del 05/10/2009 (anulada la providencia y la deuda) y ya la segunda y sucesivas a partir del 27/01/2011. Que todos los apremios notificados, 3 para la deuda principal y 3 para los intereses se han producido con la existencia de un aval bancario suficiente que cubría la deuda principal más los interés correspondientes, aval que fue rechazado por el T.S.J.M., Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Quinta, en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Ordinario 839/2012, entablado por esta parte. El motivo para no aceptar el mencionado aval fue debido a un error mecanográfico en la redacción dada a la extensión del aval, la fecha de esta inadmisión fue el 9/04/2013, es decir, dos años posterior a los Apremios tanto de la deuda principal como de los intereses generados. Del mismo modo se producen los embargos con ejecución de los mismos en octubre del 2.012, estando...

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