STSJ La Rioja 305/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2016:434
Número de Recurso130/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución305/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00305/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 130/2016

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 305/2016

En la ciudad de Logroño a 24 de octubre de 2016

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 130/2016, sobre ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA, a instancia de la mercantil LAZARO CONEXTRAN SL, representada por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y defendida por letrado, siendo apelada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, contra el auto de fecha 13 de junio de 2016, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó el auto de fecha 13 de

junio de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo: Denegar la medida cautelar solicitada por LAZARO CONSTRUCCIONES, EXCAVACIONES Y TRANSPORTES SL, de suspensión de la ejecutoriedad del acuerdo de imposición de multa de 60.000 euros, y ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia.".

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la representación de Lázaro Construcciones, Excavaciones y Transportes SL.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la práctica de conclusiones sucintas, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de octubre de 2016, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 13 de junio de 2016,

dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Logroño, en la pieza de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso administrativo autos de procedimiento ordinario nº 117/2016-B, que acuerda denegar la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la sanción y de la calificación de muy grave de la infracción.

Pretende la representación de Lázaro Construcciones, Excavaciones y transportes SL la revocación del auto apelado y que se acuerde la adopción de la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la ejecutoriedad del acuerdo recurrido.

Alega la apelante, en fundamentación del recurso de apelación, los siguientes motivos: I- que la juzgadora a quo se ha fijado en un elemento exclusivamente tangencial, que nada tiene que ver con la sustancia o núcleo de lo discutido, que no es otra cosa que la calificación como muy grave de la sanción impuesta, lo que determina la prohibición de contratar con la Administración y, consecuentemente, toda vez que la demandante es una empresa de contrato de obra pública, ello conllevaría la imposibilidad de cumplir con el objeto y fin social, abocando a la disolución y liquidación de la sociedad y a la pérdida de todos los puestos de trabajo. II- Error de la juzgadora a quo al considerar que la apelante no acredita los perjuicios derivados de la no ejecución de la sanción. III- Es necesario suspender la ejecutoriedad de la resolución, concretamente la declaración de la infracción como muy grave, ya que de lo contrario se van a producir unas consecuencias irreversibles, tales como el necesario cierre de la empresa por no poder contratar con la Administración, que conllevará el despido de todo el personal, ya que el objeto del presente procedimiento quedará carente de sentido, porque la sociedad deberá ser disuelta y nunca se podrá pagar la sanción. IV- No se trata de que pagar 60.000 euros sea o no de consecuencias irreparables, sino de que la consolidación de la calificación de la infracción como muy grave conlleva la consecuencia antes expresada, la imposibilidad de contratar con la Administración. V- En este caso, forma y fondo están íntimamente imbricados, ya que el objeto del recurso es comprobar si al adoptar la decisión de calificar la sanción como muy grave, e imponer una sanción, la Administración incurrió en un error de hecho, que obraba en el expediente, y este error no es otro que la existencia de una condena penal firme sobre el personal empleado de LAZARO, dándose la circunstancia de que el hecho de que no se considerase a LAZARO CONEXTRAN como responsable civil subsidiaria se deriva del hecho de que con anterioridad a la calificación se abonaron las indemnizaciones correspondientes, habiendo existido, por tanto, error en la Administración, ya que habiendo existido condena penal que afectó al personal de LAZARO CONEXTRAN, al adoptar la resolución desconoció el principio jurídico del non bis in ídem. V- Es evidente que concurre la circunstancia primera del artículo 118 de la LRJAyPAC, ya que la resolución de 27 de abril de 2015 se dictó sin tener en cuenta todos los documentos del expediente. VI- existe una clara prescripción de la infracción y de la sanción. VII- Caducidad del expediente.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, representada y defendida por el Letrado de la misma, se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, el auto recurrido en apelación acuerda denegar la medida cautelar solicitada por la apelante, consistente en la suspensión de la ejecución de la sanción y de la calificación de muy grave de la infracción.

Del examen del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, con solicitud, mediante otrosí, de adopción de medida cautelar resulta: - que el recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación de la Comunidad Autónoma de La...

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