STSJ Galicia 618/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2016:7912
Número de Recurso257/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución618/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00618/2016

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 257/2016

Apelante: Estanislao

Apelada: Subdelegación del Gobierno en A Coruña

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

D. Benigno López González

D. José Ramón Chaves García

A Coruña, a 31 de octubre de 2016.

En el recurso de apelación 257/2016 de esta Sala, interpuesto por D. Estanislao, representado por la procuradora Dª. Vanessa María Astray Varela, dirigido por el letrado D. Pablo Vázquez Vilar, contra la sentencia de fecha 22/02/2016, dictada en el procedimiento abreviado 229/2015 por por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 4 de los de A Coruña sobre extranjería. Es parte apelada la Subdelegación del Gobierno de A Coruña, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Estanislao, representado y bajo la dirección letrada de D. Pablo Vázquez Vilar, frente a la Subdelegación del Gobierno en A Coruña por la que se acuerda extinguir con efectos desde el día 18 de febrero de 2015 la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial concedida en fecha 13/03/2015 a D. Estanislao, con imposición de costas al recurrente"

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El ciudadano nigeriano don Estanislao impugnó la resolución de 3 de septiembre de 2015 de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, por la que se acordó extinguir, con efectos de 18 de febrero de 2015, la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial concedida con fecha 13 de marzo de 2015, con vigencia desde el 18 de febrero de 2015 hasta el 17 de febrero de 2017.

Dicha extinción se fundó en el artículo 162.2.c del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, debido a que se apreciaron indicios suficientes para considerar ficticias la relación laboral y el alta en la Seguridad Social, y falso el contrato de trabajo en su día presentado para obtener aquella autorización, en las actuaciones penales seguidas por la Unidad contra redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF) de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional de A Coruña, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, que derivaron en diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de A Coruña desestimó el recurso contenciosoadministrativo.

Frente a dicha sentencia interpone el demandante recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en la alegación de incorrecta interpretación y/o aplicación de las consecuencias jurídicas del artículo 10.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en base a que la resolución administrativa impugnada y la sentencia de primera instancia se apoyan en meros indicios relativos a una causa que se encuentra en fase de instrucción, lo que, entiende el apelante, ha de dar lugar a una prejudicialidad penal que habrá de implicar la suspensión del procedimiento administrativo, ya que los perjuicios ocasionados al recurrente serían enormes para el supuesto de que en la causa penal se resolviese que los contratos suscritos no adolecían de falsedad.

Añade el apelante que la pretendida simulación contractual o falsedad documental en que se basa la resolución administrativa objeto de recurso para acordar la extinción de la autorización de residencia es un mero indicio, y para nada ha quedado acreditado, toda vez que existe un proceso penal cuyo objeto es, precisamente, confirmar o no los indicios que sirven de base al acuerdo recurrido.

TERCERO

Previamente debemos llamar la atención sobre la incorrección de la cita del apartado 5 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que dicho precepto sólo tiene dos apartados.

El artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:

" 1. A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.

  1. No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca ".

Esa regulación se completa con del artículo 4.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según el cual:

" La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones...

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