STSJ Galicia 6063/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:7855
Número de Recurso1263/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6063/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001271

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001263 /2016 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000422 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA, Leonor

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001263 /2016, formalizado por la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia número 449 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000422 /2014, seguidos a instancia de Leonor frente a CONSELLERIA DE FACENDA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leonor presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 449 /2015, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince, por la que se acuerda tener por desistida a Dª Leonor, de la pretensión reclamando la regularización de su base de cotización planteada contra la Consellería De Facenda de la Xunta de Galicia, sobreseyendo respecto de la indicada pretensión el proceso, que continua exclusivamente para conocer de la reclamación de cantidad igualmente planteada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª. Leonor prestó servicios sucesivamente por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS de la XUNTA DE GALICIA, de la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA y de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de ordenanza (grupo V categoría 003), en la Residencia de Maiores As Gándaras de Lugo, desde el 2 de diciembre de 1996 y hasta el 28 de octubre de 2013.

Segundo

Por Orden de 19 de diciembre de 2003 (DOG n° 252 de 30 de diciembre) fue convocado proceso selectivo para el acceso a las categorías correspondientes del grupo III del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia por el turno de promoción interna y cambio de categoría. Dª. Leonor presentó el 8 de enero de 2004 instancia para participar en dicho proceso con el fin de acceder a la categoría 50 (técnico especialista en jardín de infancia) del grupo III del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia. Por resolución de 6 de julio de 2005 se aprobaron e hicieron públicas las puntuaciones provisionales de la fase de concurso por turno de promoción interna y cambio de categoría, sin que Dª. Leonor figurase baremada, dando lugar al planteamiento por la misma de reclamación en fecha 26 de julio de 2005. En resolución de 21 de octubre de 2005 se aprobaron e hicieron públicas las puntuaciones definitivas de la fase de concurso por turno de promoción interna y cambio de categoría, excluyendo nuevamente a Dª. Leonor, que interpuso recurso de alzada el 22 de noviembre de 2005, que fue desestimado por resolución de 21 de febrero de 2006. Tercero.- El 8 de junio de 2007, el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo dictó sentencia en los autos 116/2007, sobre reconocimiento de derecho, cuyo fallo reza literalmente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por DÑA. Leonor frente a la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA DA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho de la demandante a participar en el proceso selectivo del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, grupo III, categoría 50, técnico especialista en jardín de infancia por el turno de promoción interna, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración". El contenido íntegro de la referida sentencia consta a los folios 27 a 29-vto.de las actuaciones, que aquí se da por íntegramente reproducido. Cuarto.- El 19 de mayo de 2011, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia cuyo fallo reza literalmente: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA de la XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia de ocho de junio de dos mil siete dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, en el procedimiento 116/2007 seguido a instancia de DÑA. Leonor frente a la recurrente, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia de instancia. Se impone la condena en las costas del recurso a la parte recurrente vencida en el mismo, con inclusión de la cantidad de trescientos euros (300 euros), en concepto de honorarios para el Letrado impugnante del recurso". El contenido íntegro de la referida sentencia, que devino firme, consta a los folios 19 a 26 de las actuaciones, que aquí se da por íntegramente reproducido. Quinto.- Por resolución de 1 de febrero de 2012 del tribunal nombrado para calificar el proceso selectivo para el ingreso por el turno de promoción interna y cambio de categoría en la categoría 050 del grupo III de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, se hizo pública la puntuación definitiva de la fase de concurso de Da. Leonor en ejecución de sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Lugo de 8 de junio de 2007, dictada en los autos 116/2007. Sexto.- Mediante Orden de la CONSELLERÍA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA de 21 de marzo de 2012 fue elevada a definitiva la propuesta de Dª. Leonor, aspirante que había superado proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna y cambio de categoría, en la categoría 050 (técnico especialista en jardín de infancia), del grupo III de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo de 8 de junio de 2007 en los autos 116/2007. Séptimo.- El 7 de noviembre de 2013, Dª. Leonor presentó ante el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo, en el marco de los autos 116/2007, escrito (que consta al folio 65-vto. de las actuaciones y aquí se da por íntegramente reproducido) en el que concluía suplicando: "se teña por instada a execución da sentencia nos anteriores termos, e, se requira á demandada para o abono da expresada suma de 37.388,88 €, máis os intereses legais procedentes". Tras las alegaciones efectuadas por la DIRECCIÓN XERAL DA FUNCIÓN PÚBLICA de la CONSELLERIA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA que constan a los folios 67-vto. a 69 de las actuaciones, que aquí se dan por reproducidas y fueron consecuencia del traslado efectuado en la Ejecución de Título Judicial 105/2011 (dimanante de los autos 116/2007) por diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2013 del Juzgado de lo Social número Dos de Lugo, éste resolvió por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2013 que "no procede despachar ejecución por falta de título ejecutivo", ordenando el archivo de la ejecución. Octavo.- Por Orden de 12 de septiembre de 2013 (DOG n° 186, de 30 de septiembre) fue adjudicado a Dª. Leonor destino definitivo para la categoría de técnico especialista de jardín de infancia en la Encola Infantil Nosa Señora do Sagrado Corazón de Lugo, tomando posesión la mencionada de ese puesto de trabajo el 29 de octubre de 2013. Noveno.- Por resolución de 3 de diciembre de 2013 de la DIRECCIÓN XERAL DA FUNCIÓN PÚBLICA de la CONSELLERÍA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA fue declarada Dª. Leonor en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en la categoría de ordenanza (categoría 003 grupo V), con efectos desde el 29 de octubre de 2013. Décimo.- Dª. Leonor interpuso, el 8 de enero de 2014, reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional dirigida a la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA de la XUNTA DE GALICIA, reclamando diferencias retributivas y la regularización de sus bases de cotización. Decimoprimero.- El 19 de febrero de 2014, la DIRECCIÓN XERAL DEFUNCIÓN PÚBLICA de la CONSELLERÍA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA resolvió que no procedía pronunciarse en vía administrativa sobre la pretensión de Da. Leonor, al haber sido la misma debatida en el marco del proceso de ejecución de la sentencia de 8 de junio de 2007 del Juzgado de lo Social número Dos de Lugo . La indicada resolución fue notificada a la interesada el 24 de febrero de 2014. Decimosegundo.- Mediante Orden de 13 de octubre de 2006, el puesto de técnico especialista en jardín de infancia (categoría 050 del grupo III) de la Escola Infantil Nosa Señora do Sagrado Corazón de Lugo fue adjudicado a Dª. Leticia, respecto de la que la DIRECCIÓN XERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA de la CONSELLERIA DE FACENDA resolvió que tenía que cesar en dicho puesto y optar por otro a fin de dar ejecución a la sentencia de 8 de junio de 2007 del Juzgado de lo Social número Dos de Lugo . Decimotercero.- Las diferencias entre la retribución correspondiente a un ordenanza (categoría 003 del grupo

V) y la de un técnico especialista en jardín de infancia (categoría 050 del grupo III) ascendieron en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 29 de octubre de 2013 a la cantidad de 33.998'58 euros.

Dicha cantidad es resultante de...

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