STSJ Galicia 6017/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2016:7818
Número de Recurso2009/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6017/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0001992

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002009 /2016

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000501 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE POIO (PONTEVEDRA)

ABOGADO/A: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Felicisima

ABOGADO/A: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, MARCOS RAMON VAZQUEZ GUZMAN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002009 /2016, formalizado por el CONCELLO DE POIO (PONTEVEDRA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000501 /2014, seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a CONCELLO DE POIO (PONTEVEDRA) y Dª Felicisima, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra CONCELLO DE POIO (PONTEVEDRA) y Dª Felicisima, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 3 de abril de 2013 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra levantó acta de liquidación n° NUM000 y acta de infracción n° NUM001 al demandado Concello de Poio (Pontevedra), por no haber solicitado dicho Concello en tiempo y forma el alta Doña Felicisima al inicio de la prestación de servicios. Las actuaciones inspectoras comenzaron el 24 de noviembre de 2012 y el 2 de diciembre de 2013, con la comparecencia de la Sra. Felicisima y del representante del Concello, en las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a requerimiento de ésta.

SEGUNDO

Doña Felicisima suscribió con el Concello de Poio los siguientes contratos: Contrato de trabajo de duración determinada, de interés social a tiempo completo, de fecha 3 de julio de 2008, como técnico medio, para la obra "Programa de Cooperación 2008-Grupo de Revalorización de Espazos Públicos Urbanos". El contrato finalizó el 2 de enero de 2009. Contrato administrativo de prestación de servicios de fecha 5 de enero de 2009 "por ser necesario y urgente proceder a la redacción de diversas memorias y proyectos de obras para poder solicitar subvenciones. Necesitándose un posterior seguimiento de todas las obras que se realicen con cargo a las subvenciones.., careciendo de personal técnico suficiente para realizar esta acumulación de trabajos". Contrato administrativo de prestación de servicios profesionales de ingeniero técnico de fecha 20 de octubre de 2009, para el servicio de medio ambiente y oficina técnica del Concello, con duración prevista de doce meses, prorrogable por doce meses por acuerdo de las partes. En fecha 18 de octubre de 2010 fue prorrogado durante un año más desde el 21 de octubre de20l0 al20de octubre de20ll. Contrato administrativo de prestación de servicios profesionales de ingeniero técnico de fecha 1 de diciembre de 2011, para el servicio de medio ambiente y oficina técnica del Concello, con duración de seis meses prorrogables por seis meses por acuerdo de las partes. En fecha 21 de mayo de 2012 fue prorrogado por seis meses desde el 1 de junio al 30 de noviembre de 2012. TERCERO.- La demandante estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los períodos de vigencia de los contratos administrativos. CUARTO.-La demandante emitió las facturas que se relacionan en el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En concreto, por el contrato de 1 de enero de 2009 emitió 11 facturas por importe de 1.939,66 € cada una de ellas a excepción de dos (de 491,20 € y de 520,00 €); Por el contrato de 20 de octubre de 2009 emitió 14 facturas, todas ellas por importe de 1.939,66 € menos tres (646,55 €, 2.897,84 €

y 1.294,11 €) y por su prórroga de 18 de octubre de 2010 emitió 13, por idéntico importe de 1.939,66 €, a excepción de dos (645,55 € y 1.293,11 €); Por el de 1 de diciembre de 2011, emitió 7 facturas, por importe de 1.658,93 € salvo la primera que es por importe de 2.586,21 € y por su prórroga de 21 de mayo de 2012 emitió 6, de las que las tres primeras lo son por importe de 1.708,10 € y las tres restantes por importe de

1.658,93 €. También emitió facturas de fechas 4 de enero de 2013 por importe de 1.658,93 €, de 26 de enero de 2013, por importe de 1.658,93 € y de 9 de febrero de 2012, por importe de 331,79 €. Esta última fue devuelta por la administración demandada. QUINTO.- Desde el comienzo de su prestación de servicios para el Concello de Poio la demandante ha venido realizando de forma ininterrumpida siempre las mismas funciones en la Concelleria de Medio Ambiente y la Oficina Técnica del Concello, funciones consistentes en la redacción de proyectos, colaboración en la tramitación de expedientes con el ingeniero municipal, tramitación de expedientes de medio ambiente, tramitación de convenios de colaboración con la Concelleria, gestión de la perrera municipal, atención al público, sustitución del ingeniero. La demandante desarrollaba tales trabajos en las propias dependencias municipales, sin perjuicio de desplazarse fuera de éstas en los momentos puntuales en que era preciso para el desarrollo de sus funciones, y hacia uso de los medios materiales proporcionados por el Concello, ordenador, teléfonos, fax, material fungible, etc... Tenía el mismo horario de trabajo que el resto del personal del Concello, de las 8:00 a las 15:00 horas. Solicitaba las vacaciones o permisos al Concello, y eran autorizadas por el concelleiro correspondiente. Realizaba los cursos de formación que se impartían a los trabajadores laborales o funcionarios del Concello. Las directrices de trabajo le eran impartidas por el ingeniero (funcionario) de la oficina. SEXTO.- En fecha 1 de febrero de 2013, el Concello de Poio suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el ingeniero técnico D. Pascual para desempeñar las funciones que venía realizando la demandante. La demandada remitió a la demandante un burofax, que fue recibido el 9 de febrero de 2013, en la que se le...

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