STSJ Castilla y León 229/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2016:4136
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución229/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00229/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 229/2016

Fecha Sentencia : 03/11/2016

URBANISMO

Recurso Nº : 64 / 2014

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

CONTRA LA ORDEN FYM/221/2014, DE 29 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, PUBLICADA EN EL BOCyL DE 10 DE 2.013 POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA REVISIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURGOS

URBANISMO Num.: 64/2014

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 229 / 2016

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán Dª. M. Begoña González García

    En la ciudad de Burgos a tres de noviembre de noviembre de dos mil dieciséis.

    En el recurso contencioso-administrativo núm. 64/2014, interpuesto por D. Luis Miguel, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el mismo en su condición de letrado, contra la Orden FYM/221/2014, de 29 de mayo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el BOCyL de 10 de abril de 2.013 por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos. Ha comparecido como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de misma D. Juan-José González López, y como parte codemandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial

  3. José-Luis Martín-Palacín Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de junio de 2.014. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido el mismo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de junio de 2015, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en virtud de la cual se estime el presente recurso, y se anulen y dejen sin efecto el Plan General de Ordenación Urbana respecto de las cuestiones que han sido objeto de impugnación y en particular:

"1.- Se anule y deje sin efecto por ser contraria a derecho la clasificación y calificación urbanística del PGOU de 2014 establecida para el Centro de Actividades Económicas Burgos Río Pico, pasando a quedar la clasificación de referido suelo como suelo rústico con protección de infraestructuras en las zonas de seguridad y protección y como suelo rústico común en aquellas áreas que no requieran esa clasificación y calificación, o subsidiariamente se mantenga la Clasificación de suelo establecía el PGOU de 1999, que mayoritariamente era suelo no urbanizable o rústico (con denominación de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León) con dotación de infraestructura aeroportuaria.

  1. - Se anule y deje sin efecto por ser contraria a derecho la clasificación y calificación urbanística del PGOU de 2014, establecida para los nuevos sectores de suelo urbanizable residencial definidos por el PGOU, Sector S-32, Sector S-33, Sector 35 y Sector 36.

  2. -Subsidiariamente a la petición anterior se anule y deje sin efecto la clasificación de suelo urbanizable, en los sectores S-36, S-37 y S-38, en las zonas en las que el PGOU de 1999 (Plan objeto de revisión) establecía la clasificación de suelo no urbanizable especialmente protegido medioambiental.

  3. -Se anule y deje sin efecto por ser contraria a derecho la clasificación y calificación urbanística del PGOU de 2014, de las riberas del Arlanzón, extendiendo la clasificación de suelo rústico con protección natural en los límites de la Ribera del Río Arlanzón, a una franja de al menos 25 metros lineales a partir del dominio público hidráulico, en las zonas colindantes al río Arlanzón clasificadas como suelo urbanizable o suelo rústico, y dejando a salvo la clasificación de las riberas del Arlanzón en suelo urbano.

  4. - Se anule y deje sin efecto la calificación del sistema general del denominado Sistema General de Espacio Libre Público, Plan Especial Fuente del Rey, manteniendo la clasificación urbanística pero eliminando la calificación de sistema general de espacio libre público, así como la remisión a la ordenación del sistema general de espacio libre denominado Fuente de Rey mediante Plan Especial.

  5. - Se modifique la ordenanza industrial que resulta de aplicación al negocio de venta de artículos de bricolaje, que rige bajo el nombre de BRICOEAL, en el Km. 234 de la Carretera Madrid-Irún, al objeto de que se aplique una ordenanza que admite el desarrollo de la actividad uso productivo comercial B2 del art. 47 del PGOU de Burgos"..

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración Autonómica demandada que contestó a la demanda por medio de escrito presentado el 15 de septiembre de 2.015, solicitando que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

También se dio traslado de la demanda al Ayuntamiento de Burgos, en su condición de parte demandada, quien ha contestado mediante escrito presentado el día 3 de noviembre de 2.015, solicitando que se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso respecto de la pretensión relativa a la calificación de una parcela sita en la Carretera Madrid-Irún, Km. 234 y se desestime el recurso contencioso-administrativo con condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso pendiente de su señalamiento para el momento en que concluyeran los demás recursos interpuestos en los que es objeto de impugnación el mismo planeamiento, habiéndose señalado el presente recurso para votación y fallo el día 27 de octubre de 2.016, lo que se ha llevado a efecto.. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Orden FYM/221/2014, de 29 de mayo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el BOCyL de 10 de abril de 2.013 por la que: "se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, conforme al documento aprobado por el Ayuntamiento el 14 de marzo de 2.014, suspendiéndose el ámbito afectado por el sentido desfavorable del informe sectorial de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental de fecha 7 de marzo de 2.014, respecto del que se concede al Ayuntamiento de Burgos un plazo de tres meses para que presente un informe favorable de dicho organismo respecto de dicho ámbito. Por otra parte se corrige directamente lo relativo al sector S-33.01 en los términos indicados en su Fundamento de Derecho IV".

Frente a dicha Orden y en apoyo de las concretas pretensiones formuladas en el suplico de su demanda, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Impugna la clasificación urbanística que el PGOU de 2.014 otorga al Centro de Actividades Económicas Burgos-Río Pico (en adelante CAE), solicitando su anulación y que se deje sin efecto, y ello por lo siguiente:

    a).- Porque el PGOU de 2.014,desoyendo el mandato de la sentencia de esta Sala de fecha 17.12.2010 dictada en el procedimiento ordinario 11/2008 y desoyendo al propio Consejo de Urbanismo de Castilla y León, introduce en sus determinaciones de ordenación un Instrumento de Ordenación Territorial del Centro de Actividades Económicas, que quedó en el olvido una vez que fue anulado judicialmente por dicha sentencia, ya que desde que se dictó referida sentencia, que anuló el Decreto que aprobó el Proyecto Regional, no consta que se haya desarrollado un solo trámite para subsanar el documento y retomar el procedimiento de aprobación.

    b).- Porque el propio PGOU mantiene el PRAT CAE, aunque no está aprobado, estableciendo en los planos y fichas de ordenación la misma clasificación y calificación urbanística.

    c).- Porque si bien los límites del PGOU de Burgos deben reducirse al término municipal de la ciudad de Burgos, sin embargo la ficha del sector correspondiente a dicho CAE afecta a los términos municipales de Cardeñajimeno, Orbaneja Riopico y Rubena, tal y como así resulta del informe emitido por el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de fecha 7 de mayo de 2010 afirma que se contiene en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana el ámbito del CAE como un planeamiento asumido, cuando el CAE es un instrumento de ordenación del territorio de carácter supralocal no susceptible de modificación a través del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, tal y como así resulta del art. 40 de la LUCyL .

    d).- Por ello, hasta que no se haya aprobado de forma definitiva el Plan Regional del Complejo de Actividades Económicas de Burgos-Riopico, la clasificación urbanística de los suelos afectados por el Plan Regional deberá forzosamente ser la establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de 1999.

    e).- Al amparo de esta pretensión y del presente motivo de...

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