STSJ Castilla y León 158/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2016:4080
Número de Recurso213/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00158/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 158/2016

Fecha Sentencia : 28/10/2016

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 213 / 2015

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo número 213/15 interpuesto por Don Anibal representado por la Procuradora Doña María Ángeles Santamaría Blanco y defendido por la Letrada Doña Susana Glera Castilla, contra la resolución del General de Ejército JEME del Ministerio de Defensa de 17 de abril de 2015 desestimando el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Teniente General Jefe del MAPER de 22 de octubre de 2014 desestimando la solicitud de ampliación de su compromiso profesional con las Fuerzas Armadas por un año; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de diciembre de 2015. Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29-1-16 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se acuerde la ampliación del compromiso de mi mandante a las Fuerzas Armadas".

Posteriormente, habiéndose recibido ampliación del expediente administrativo, se acordó dar traslado para ampliación de la demanda, lo que se efectuó mediante escrito de 18-2-16, con idéntico suplico.

SEGUNDO

Seguidamente se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 20- 4-16 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de octubre de 2016 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del General de Ejército JEME del Ministerio de Defensa de 17 de abril de 2015 desestimando el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Teniente General Jefe del MAPER de 22 de octubre de 2014 desestimando la solicitud de ampliación de su compromiso profesional con las Fuerzas Armadas por un año, al haber solicitado la nacionalidad española, con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 8/2006, de 24 abril, de Tropa y Marinería .

Alega el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que los IPEC tenidos en cuenta por la Administración para desestimar su solicitud, no deben ser valorados, ya que sobre el IPEC de 2012 se realizaron una serie de alegaciones que no se incorporaron y que no fueron objeto de valoración, y además se ha obviado que la calificación global del IPEC de 2013 fue positiva, argumentando que no constan los criterios específicos en virtud de los cuales se determinan los distintos conceptos que integran los IPEC, sin que sea admisible valorar las ausencias de prestación de servicios del recurrente como falta de rendimiento, pues tales bajas traen causa de un accidente laboral acaecido en acto de servicio.

Sostiene que las previsiones establecidas en la Ley de la Carrera Militar en relación con los IPEC no han sido respetadas, habiéndose cercenado su derecho a formular alegaciones contra las calificaciones integradas en los mismos, vulnerando su derecho de defensa, alegando que el expediente de renovación incorpora una serie de informes y documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos precisos para la renovación del compromiso, así como que acreditan la falta de concreción y objetividad a la hora de concretar una nota negativa en el IPEC de 2012, invocando en último término la vulneración del principio de transparencia en el sistema de tratamiento de los IPEC, no existiendo ningún control en los elementos tenidos en cuenta a la hora de elaborar los mismos, sin que esté justificado que se impida el acceso a los IPEC.

Tales alegaciones que son rebatidas puntual y detalladamente por el Sr. Abogado del Estado que niega la relevancia que da el recurrente a la falta de acceso a los IPEC, justificando el respeto al procedimiento y defendiendo la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, argumentando que la ampliación del compromiso no es un derecho absoluto del recurrente, sino el resultado de una facultad de la Administración previa valoración de las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente que ha sido remitido.

  1. - El recurrente ingresó en las Fuerzas Armadas el 25 de marzo de 2008, y antes de la finalización de su Segundo Compromiso que culminaba el 24 de marzo de 2014, solicitó con fecha 8 de noviembre de 2013 ampliación de Compromiso por un año, al haber solicitado la nacionalidad española, con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería .

  2. - Como consecuencia de ello, y previa instrucción del procedimiento previsto en el Real Decreto168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, y la Instrucción Técnica 02/12 sobre "Normas y procedimientos para la gestión de compromisos de los militares de complemento y militares de tropa", se desestimó la solicitud del recurrente mediante Resolución del Teniente General Jefe del MAPER de 22 de octubre de 2014.

  3. - Para la adopción de tal decisión resultaron relevantes determinados datos obrantes en la documentación militar que acompañaba al expediente, en concreto, que aunque la calificación global del Informe Personal de Calificación del año 2013 fue positivo (5,7) en cualquier caso fue inferior a la media e incluía 4 conceptos negativos del IPEC, valorando asimismo que la calificación global del Informe Personal de Calificación del año 2012 había sido negativa, habiendo permanecido asimismo de baja médica un total de 139 días con ocasión de tres bajas distintas.

    En atención a tales datos, tanto su Jefe de Unidad, como el Oficial Instructor del procedimiento emitieron informes desfavorables a la renovación de compromiso.

    Asimismo la Junta de Evaluación le consideró inidóneo para permanecer en las FAS y emitió informe desfavorable. Finalmente, el Equipo Asesor del MAPER formuló propuesta de no idoneidad "por un IPEC negativo, por informe negativo del Jefe de UCO, por informe negativo de la Junta de Evaluación en Unidad y por tener un IPEC de renovación con criterios de evaluación negativos."

    Tal informe fue asumido íntegramente por el Teniente General Jefe del MAPER, desestimando mediante Resolución de 22-10-2014 la ampliación del compromiso solicitado.

  4. - Disconforme con tal decisión, interpuso recurso de alzada alegando que la falta de rendimiento derivado de bajas médicas no llegaba a superar el 20% del tiempo total servido y que algunas de ellas fueron ocasionadas por accidentes acaecidos en acto de servicio, argumentando con relación a los IPEC que el correspondiente al año 2013 tuvo una valoración final positiva, no habiéndose incorporado las alegaciones formuladas al IPEC de 2012, en las que cuestionaba la idoneidad de su calificador para evacuar dicho informe, habida cuenta del escaso tiempo transcurrido desde su incorporación a la Unidad.

  5. - Tales alegaciones, finalmente no fueron atendidas, habiéndose dictado con fecha 17 de abril de 2015 Resolución del General de Ejército JEME desestimando recurso de alzada interpuesto, constituyendo tales resoluciones el objeto del presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

Conforme a lo preceptuado en el art. 8 de la Ley 8/2006, de 24 de abril de Tropa y Marinería :

"1. El compromiso inicial podrá renovarse, por periodos de 2 o 3 años, ajustando en todo caso la última renovación hasta alcanzar un máximo de 6 años de servicios.

  1. Para las renovaciones de compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Las condiciones, requisitos y procedimientos para las renovaciones de compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa.

  2. No podrán ser renovados los compromisos de aquellos extranjeros que hubieran perdido la condición de residente legal en España."

Por su parte el artículo 11.3 del mismo texto legal contempla asimismo la renovación de los compromisos para los extranjeros que hayan solicitado la adquisición de la nacionalidad española, cual es...

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