STSJ Castilla y León 225/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2016:4073
Número de Recurso65/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución225/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00225/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 225/2016

Fecha Sentencia : 03/11/2016

URBANISMO

Recurso Nº : 65 / 2014

Ponente D. José Matias Alonso Millán

Letrado de la Admón de Justicia : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

ORDEN FYM/221/2014 DE 28 DE MARZO DE LA CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL LA REVISIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURGOS.

URBANISMO Num.: 65/2014

Ponente D. José Matias Alonso Millán

Letrado Admón de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 225 / 2016

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla D. José Matias Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

Recurso contencioso-administrativo núm. 65/2014 interpuesto por el Excelentísimo Ayuntamiento de Orbaneja de Riopico (Burgos), representado por el procurador don César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado Sr. Quintanilla López-Tafall, contra la Orden FYM/221/2014, de 28 de marzo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos publicado el pasado día 10 de abril de 2014, en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 70.

Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta; y como codemandado el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 11 de junio de 2014. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda; lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de junio de 2015 por el que se solicitaba se dicte sentencia en virtud de la cual se estime el presente recurso y se anule y deje sin efecto el Plan General de Ordenación Urbana respecto de las cuestiones que han sido objeto de impugnación y en particular:

"1.-Se anule y deje sin efecto por ser contraria a derecho la clasificación y calificación urbanística del PGOU de 2014 establecida para el Centro de Actividades Económicas Burgos Río Pico, pasando a quedar la clasificación de referido suelo como suelo rústico con protección de infraestructuras en las zonas de seguridad y protección y como suelo rústico común en aquellas áreas que no requieran esa clasificación y calificación, o subsidiariamente se mantenga la Clasificación de suelo establecía el PGOU de 1999, que mayoritariamente era suelo no urbanizable o rústico (con denominación de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León) con dotación de infraestructura aeroportuaria.

  1. -Se anule y deje sin efecto por ser contraria a derecho la clasificación y calificación urbanística del PGOU de 2014, establecida para los nuevos sectores de suelo urbanizable residencial definidos por el PGOU, Sector S-32, Sector S-33, Sector 35 y Sector 36.

  2. -Subsidiariamente a la petición anterior se anule y deje sin efecto la clasificación de suelo urbanizable, en los sectores S-36, S-37 y S-38, en las zonas en las que el PGOU de 1999 (Plan objeto de revisión) establecía la clasificación de suelo no urbanizable especialmente protegido medioambiental.

  3. -Se anule y deje sin efecto por ser contraria a derecho la clasificación y calificación urbanística del PGOU de 2014, de las riberas del Arlanzón, entendiendo la clasificación de suelo rústico con protección natural en los límites de la Ribera del Río Arlanzón, a una franja de al menos 25 metros lineales a partir del dominio público hidráulico, en las zonas colindantes al río Arlanzón clasificadas como suelo urbanizable o suelo rústico, y dejando a salvo la clasificación de las riberas del Arlanzón en suelo urbano".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la demandada, Comunidad Autónoma de Castilla y León, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 24 de agosto de 2015, solicitando se inadmita la demanda o, subsidiariamente, se desestime el recurso, imponiendo las costas a la parte actora.

Igualmente contestó a la demanda el Ayuntamiento mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2015, solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita la demanda y subsidiariamente se desestime el presente recurso, con condena en costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y, acordándose la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 20 de octubre de 2015 para votación y fallo.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matias Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Orden FYM/221/2014, de 28 de marzo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos publicado el pasado día 10 de abril de 2014, en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 70.

SEGUNDO

Y en apoyo de sus pretensiones esgrime la actora los siguientes motivos de impugnación:

  1. -El Plan General de Ordenación Urbana de 2014, desoyendo el mandato de una sentencia y del propio Consejo de Urbanismo de Castilla y León, introduce en sus determinaciones de ordenación un Instrumento de Ordenación Territorial del Centro de Actividades Económicas, que quedó en el olvido una vez que fue anulado el decreto de aprobación por sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010 . El Plan General pretende resucitar un instrumento de ordenación territorial cuya competencia de aprobación no corresponde, porque afecta a varios municipios. Desde que se dictó la sentencia por esta Sala, que anuló el Decreto que aprobó el Proyecto Regional, no consta que se haya desarrollado un solo trámite para subsanar el documento y retomar el procedimiento de aprobación.

  2. -El Plan General impugnado mantiene el PRAT CAE, aunque no está aprobado, establece en los planos y fichas de ordenación la misma clasificación y calificación urbanística.

  3. -La ficha del sector afecta los términos municipales de Cardeñajimeno, Orbaneja Riopico y Rubena. Los límites del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos se reducen al término municipal de Burgos. El informe emitido por el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de fecha 7 de mayo de 2010 afirma que se contiene en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana el ámbito del CAE como un planeamiento asumido. De este informe cabe destacar que el CAE es un instrumento de ordenación del territorio de carácter supralocal. El CAE no es susceptible de modificación a través del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, que tiene limitada su ordenación al término municipal de Burgos. Se debe tener en cuenta lo recogido en el artículo 40 de la Ley 5/99 .

    Un Plan general no puede establecer determinaciones más allá de su término municipal, por lo cual, cualquier referencia al CAE debe desaparecer por dos motivos: a) el Proyecto Regional de Ámbito Territorial CAE Burgos-Riopico, no está en vigor, b) el Plan General no tiene facultad para ordenar o establecer cualquier ordenación que afecte al ámbito urbanístico afectado por el Centro de Actividades Económicas.

  4. -Hasta que no se haya aprobado de forma definitiva el Plan Regional del Complejo de Actividades Económicas de Burgos Riopico, la clasificación urbanística de los suelos afectados por el Plan Regional deberá forzosamente ser la establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de 1999.

  5. -En cuanto a la situación del suelo industrial en Burgos, se tiene constancia que:

    1. La fase IV, del Polígono Industrial de Villalonquejar, está vacía por falta de inversiones empresariales para desarrollar actividades industriales.

    2. El Parque tecnológico no se impulsa porque no existen iniciativas empresariales.

    3. El Sector 22 Monte de la Abadesa, del PGOU, tampoco se desarrolla urbanísticamente por falta de potenciales clientes industriales.

    4. Los polígonos industriales de Villagonzalo Pedernales, situados también en el Monte de la Abadesa, también están vacíos.

    Las necesidades de suelo industrial para el desarrollo de actividades económicas están totalmente cubiertas, a 16 años vista y también para el doble, para 32 años.

  6. - El Proyecto Regional del Centro de Actividades Económicas Burgos-Riopico, es un instrumento que no está aprobado, por lo que no puede recogerse como ordenación asumida por el Plan General.

  7. -En cuanto a los informes sectoriales, por la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Oriental se emite informe con fecha 28 de abril de 2010 en el que indica que siguen siendo de aplicación en general los anteriores informes al Plan General, a los PRAT y al CAE.

  8. -En cuanto al informe de aviación civil de 5 de abril de 2010, se dice de manera expresa que con carácter general se informa desfavorablemente respecto al CAE y otras zonas del término municipal.

  9. -El informe de la...

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