STSJ Castilla y León 223/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2016:4055
Número de Recurso67/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00223/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 223/2016

Fecha Sentencia : 03/11/2016

URBANISMO

Recurso Nº : 67 / 2014

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Admón de Justicia : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

ORDEN DE 28/03/2014, APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL LA REVISIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PGOU DE BURGOS

URBANISMO Num.: 67/2014

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado Admón de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 223 / 2016

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matias Alonso Millán Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 67/2014, interpuesto por las mercantiles Gonalpi, S.L. e Inmobiliaria Doble G, S.A., representadas por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidas por el letrado D. Francisco González García, contra la Orden FYM/221/2014, de 29 de mayo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el BOCyL de 10 de abril de 2.013 por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos. Ha comparecido como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de misma D. Juan-José González López, y como parte codemandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial D. José-Luis Martín-Palacín Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17 de junio de 2.014. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido el mismo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de junio de 2015, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en virtud de la cual se estime el presente recurso, se declare no conforme a derecho el acuerdo recurrido y se ordene retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente posterior a la emisión de informe del Jefe de Departamento de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, de las ofertas presentadas, para que constituida la Mesa de Contratación sin la presencia de la intervención de ese funcionario, se formule la propuesta de adjudicación del contrato o de forma subsidiaria, se declare no conforme a derecho el acuerdo recurrido y su nulidad de pleno derecho por los motivos expuestos a lo largo del presente recurso, con expresa imposición de costas a las demandadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración Autonómica demandada que contestó a la demanda por medio de escrito presentado el 17 de agosto de 2.015, solicitando que se inadmita la demanda o, subsidiariamente, que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

También se dio traslado de la demanda al Ayuntamiento de Burgos, en su condición de parte demandada, quien ha contestado mediante escrito presentado el día 17 de octubre de 2.015, solicitando que se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso respecto de la pretensión de retroacción del procedimiento de contratación, y se desestime el mismo con condena en costas a los demandantes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso pendiente de su señalamiento para el momento en que concluyeran los demás recursos interpuestos en los que es objeto de impugnación el mismo planeamiento, habiéndose señalado el presente recurso para votación y fallo el día 20 de octubre de 2.016, lo que se ha llevado a efecto.. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Orden FYM/221/2014, de 29 de mayo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el BOCyL de 10 de abril de 2.013 por la que: "se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, conforme al documento aprobado por el Ayuntamiento el 14 de marzo de 2.014, suspendiéndose el ámbito afectado por el sentido desfavorable del informe sectorial de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental de fecha 7 de marzo de 2.014, respecto del que se concede al Ayuntamiento de Burgos un plazo de tres meses para que presente un informe favorable de dicho organismo respecto de dicho ámbito. Por otra parte se corrige directamente lo relativo al sector S-33.01 en los términos indicados en su Fundamento de Derecho IV".

Frente a dicha Orden y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, tras reseñar diferentes tramites verificados con ocasión del expediente administrativo y recordar en el primer párrafo del F.D. Cuarto que el fondo del recurso se circunscribe a la nulidad de pleno derecho de la aprobación definitiva de la Adaptación y revisión del PGOU de Burgos por incumplir la normativa urbanística y la doctrina jurisprudencial sentado al efecto y por encontrarnos ante un adaptación anacrónica con desfasadas previsiones y determinaciones, esgrime los siguientes motivos de impugnación para concluir que la Orden FYM/221/2014 es nula de pleno derecho:

  1. ).- Que el procedimiento de contratación y de adjudicación del contrato al equipo redactor de la revisión y adaptación del PGOU de Burgos es nulo de pleno derecho al amparo del art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, como también son nulos los actos posteriores impulsados por ese equipo redactor, y ello por cuanto que el Jefe del Departamento de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras pese a emitir el informe de 11.12.2007 no se abstuvo de formar parte de la mesa de contratación ni en la propuesta formulada, cuando debiera hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.2.d) de la Ley 30/1992

  2. ).- Por haber introducido modificaciones sustanciales con ocasión de la propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de 14.10.2013 mediante la remisión el día 5 de diciembre de

    2.013 por la Corporación Local de un estudio contestación a dicha propuesta y mediante la remisión el día

    7.3.2014 de un estudio sobre matizaciones y correcciones introducidas en el PGOU de Burgos que hacía exigible un nuevo tramite de información pública de conformidad con lo dispuesto en los arts. 52.5 y 54 de la LUCyL y 158.2 y 161.3 del RUCyL en relación con los arts. 6 de la LUCyL y 8 del RUCyL, y que no se llevó a efecto, lo que determina la nulidad de pleno derecho de la Adaptación y Revisión del PGOU impugnada.

  3. ).- Por haberse infringido el art. 13 de la LUCyL en relación con el art. 27 del RUCyL al incumplirse los requisitos, criterios y prohibición en la clasificación del suelo urbanizable establecida en la Adaptación y revisión del PGOU de Burgos, tal y como resulta de los criterios contenidos en la Jurisprudencia que reseña, y ello porque la clasificación de suelo urbanizable que introduce la revisión y adaptación del PGOU de Burgos no responde al suelo preciso para satisfacer las necesidades presentes y futuras de la ciudad de Burgos, como lo corrobora que junto a las 14.107 viviendas vacías ya existentes según el apartado 9.1 de la Memoria Informativa, se contemple en el nuevo planeamiento la promoción y construcción de 39.355 viviendas nuevas, de éllas 31.722 viviendas en suelo urbanizable y 7.633 en suelo urbano no consolidado, cuando el censo total de viviendas existentes en Burgos en 2011 es de 92.076 viviendas, incluidas las 14.107 viviendas vacías dichas, y cuando en el Alfoz de Quintanadueñas están previstas 13.425 viviendas; e insiste en el disparate que supone clasificar nuevos sectores de suelo urbanizable en los Barrios de Villatoro y Villimar, con la creación en el primero del Sector S-33 con un número mínimo de 3.901 viviendas cuando todavía no se han desarrollado en dicho Barrio el S-1 y el S-2 con 556 y 488 viviendas respectivamente, y con la creación en el segundo del Sector S-35 con una previsión de un número mínimo de viviendas de 1.785 y un máximo de 2.456, cuando el Sector PPVillimar 2 tras 17 años después de su creación aún no se han edificado las 1.457 viviendas en el previstas.

  4. ).- Porque se infringe el art. 51 de la LUCyL en relación con los arts. 110.f) y 116 del RUCyL y ello porque el estudio económico-financiero de la revisión y adaptación del PGOU de Burgos, se limita a indicar unas cifras aleatorias con unas fuentes de financiación inciertas que tienen su justificación a la vista de las contestaciones de la Corporación Local a las peticiones de las complementaciones del expediente; insiste en que el planificador basa la viabilidad económica de las actuaciones del sector público en relación a la cuantía de los recursos que se estima que las diferentes administraciones habrán de aportar en virtud de su competencia e incluso en aportaciones de estas Administraciones para financiar inversiones de grandes infraestructuras...

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