STSJ Castilla y León 201/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2016:4049
Número de Recurso146/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución201/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00201/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 201/2016

Rollo de APELACIÓN Nº : 146 / 2016

Fecha : 07/10/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario 223/2015

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a siete de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso registrado con el número 146/2016 interpuesto por el Ayuntamiento de Hoyocasero Ávila contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario 223/2015 por la que se desestima el recurso interpuesto por Dº Ovidio y de Dº Teodosio, en el que se impugnan las Resoluciones del Alcalde del Ayuntamiento de Hoyocasero (Ávila), de fecha 20 de Agosto de 2015, por las que se acuerda cortar el suministro de agua potable en las fincas propiedad de los recurrentes, sitas en el Polígono NUM000, Parcela NUM001 y en Eras de la Ruiz, NUM002 de la localidad de Hoyocasero, hasta que esté garantizado el suministro a la población, resoluciones que se declaran conformes a derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ávila en el Procedimiento Ordinario número 223/2015 se dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2016 cuya parte dispositiva dice:

SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Hernández Jiménez, en representación de Dº Ovidio y de Dº Teodosio, en el que se impugnan las Resoluciones del Alcalde del Ayuntamiento de Hoyocasero (Avila), de fecha 20 de Agosto de 2015, por las que se acuerda cortar el suministro de agua potable en las fincas propiedad de los recurrentes sitas en el Polígono NUM000, Parcela NUM001 y en Eras de la Ruiz, NUM002 de la localidad de Hoyocasero, hasta que esté garantizado el suministro a la población, a las que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. - Conformes y ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

  2. - Todo ello, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la parte recurrente, ahora apelante, se interpone recurso de apelación por medio de escrito de 16 de junio de 2016 solicitando se dicte sentencia se revoque la sentencia recurrida y se estime la demanda, con imposición de costas de la primera instancia a la Administración demandada.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la parte actora, ahora apelada, cuya representación presentó escrito de fecha 14 de julio de 2016 por el que se opone al recurso de apelación y se solicita la desestimación del recurso de apelación con imposición de las costas de la apelación.

CUARTO

El recurso de apelación que tuvo entrada ante esta Sala 1 de agosto de 2016 y dictando providencia de 1 de septiembre de 2016, teniendo por personado al Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner en nombre y representación de Don Ovidio y Don Teodosio y a la Procuradora Doña Candelas González Bermejo en nombre y representación del Ayuntamiento de Hoyocasero, como parte apelada y quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día seis de octubre de dos mil dieciséis que se celebró la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación, en el presente recurso jurisdiccional, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila, con fecha 20 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva dice:

SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Hernández Jiménez, en representación de Dº Ovidio y de Dº Teodosio, en el que se impugnan las Resoluciones del Alcalde del Ayuntamiento de Hoyocasero (Avila), de fecha 20 de Agosto de 2015, por las que se acuerda cortar el suministro de agua potable en las fincas propiedad de los recurrentes sitas en el Polígono NUM000, Parcela NUM001 y en Eras de la Ruiz, NUM002 de la localidad de Hoyocasero, hasta que esté garantizado el suministro a la población, a las que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. - Conformes y ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

  2. - Todo ello, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Frente a dicha sentencia, se alza la parte recurrente, ahora apelante, poniendo de relieve que existen pruebas suficientes en autos que acreditan que la resolución objeto del recurso no es ajustada a derecho, primero se destacan contradicciones d la sentencia, como que se afirme que existe un arroyo con abundante agua a escasos metros de la explotación de la parte actora y como pese a ello se sostiene que hay escasez de agua, que se han recogido las alegaciones del Ayuntamiento y se obvia el resultado de otras pruebas que acreditan que las afirmaciones que realiza la sentencia sobre la escasez de agua y que los recurrentes son los únicos a los que se podía cortar el agua se encuentran contrastadas con otra prueba, como es la declaración como imputado del Alcalde Don Feliciano en las diligencias previas y que frente a lo que se recoge respecto a la existencia de otras explotaciones ganaderas, la certificación del Servicio de Ganadería contradice el informe de la Secretaría del Ayuntamiento y que existen otros testigos que declararon que no se cortó el agua de todas las fuentes y pilones y que no se dejó de regar la piscina, como se puso de relieve en la declaración del socorrista de la piscina, pruebas todas ellas de las que se deduce que no consta acreditada la situación de escasez de agua.

Y que dados los requisitos que sobre la desviación de poder existe la sentencia del TS de 16 de marzo de 1999, en el presente caso está acreditado que los recurrentes promovieron la impugnación de los acuerdos de una Comunidad de Propietarios, que fue estimada y que se encuentra en ejecución y que el Alcalde ha mostrado su apoyo a los demandados, como ha reconocido ante el Juzgado de Instrucción nº3 y que también reconoce que uno de los recurrentes había firmado una moción de censura contra el referido Alcalde, que el suministro se restableció el mismo día en que el Ayuntamiento fue emplazado en este procedimiento y citado el Alcalde en el procedimiento penal, por lo que si bien no hay prueba directa, si hay indicios que revelan que la coincidencia entre cortar el suministro a dos ganaderos de la localidad, tiene su explicación y génesis en los hechos que están acreditados y que el propio Alcalde reconoce.

SEGUNDO

Argumentos que son rebatidos por la parte demandada, ahora apelada, quien solicita que se desestime el recurso de apelación y que la sentencia sea confirmada, remitiéndose a los argumentos de la sentencia apelada y que la parte apelante sigue insistiendo en el número de ganaderos existentes en la localidad, frente a lo cual se destaca el certificado de Secretaría del Ayuntamiento respecto de los ganaderos existentes en la localidad y se pone de relieve el resultado de las pruebas testificales practicadas que acreditan que solo existen tres ganaderos con acometida de agua y que dos de ellos son los recurrentes y se destaca igualmente la declaración del Arquitecto municipal, que las declaraciones del socorrista son falsas, destacando las declaraciones realizadas por los testigos en la diligencias previas, frente a todas esas declaraciones la parte actora realiza manifestaciones genéricas y sin que se pruebe la desviación de poder o la arbitrariedad, ya que falta la acreditación de la realidad de las denuncias, sin que se realice una crítica mínimamente solida frente a la sentencia.

TERCERO

Dicho lo cual y dados los términos expuestos y dado que nos encontramos ante un recurso de apelación, el mismo permite al órgano jurisdiccional "ad quem" examinar, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez "a quo", extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Así el tribunal "ad quem" examina de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido. Mas ello no significa, sin embargo, que el Tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera...

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