STSJ Castilla y León 210/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2016:4010
Número de Recurso149/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución210/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00210/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 210/2016

Rollo de APELACIÓN Nº : 149 / 2016

Fecha : 21/10/2016

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Avila (PO 232/2015)

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Alonso Millán

Dña. M. Begoña González García

En Burgos a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, el rollo registrado con el número 149/2016 interpuesto por la representación procesal de Doña Coral y Don Faustino, contra la sentencia de 30 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento ordinario 232/2015, seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Hoyos del Espino (Ávila), de fecha 14 de Julio de 2015, por la que se desestima la solicitud de los recurrentes de suspensión inmediata de la obra que se está realizando en la localidad de Hoyos del Espino, Plan Parcial de Ordenación Urbana La Ladera, CALLE000 nº NUM000 Parcela nº NUM001 y la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de anulación de la licencia otorgada. Habiendo comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Hoyos del Espino representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y también como apelados Don Jenaro y Doña Jacinta representados por la Procuradora Doña María Pilar Palacios Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Ávila se dictó sentencia de fecha 30 de mayo de 2016 en el procedimiento ordinario 232/2015, cuya parte dispositiva textualmente dice:

" SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Del Valle Escudero, en representación de Dª Coral y de D. Faustino, dirigidos por el Letrado Sr. Ruíz Puerta, en el que se impugna la Resolución del Ayuntamiento de Hoyos del Espino (Ávila), de fecha 14 de Julio de 2015, por la que se desestima la solicitud de los recurrentes de suspensión inmediata de la obra que se está realizando en la localidad de Hoyos del Espino, Plan Parcial de Ordenación Urbana La Ladera, CALLE000 nº NUM000 Parcela nº NUM001 y la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de anulación de la licencia otorgada, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse que:

  1. - La resolución y actuación administrativas impugnadas, son conformes y ajustadas a derecho, debiendo confirmarse la licencia de obras cuestionada.

  2. - Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia, por la parte recurrente, ahora apelante, por escrito de fecha 22 de junio de 2016, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la anterior y estime el recurso contencioso administrativo de conformidad con el suplico de la demanda.

TERCERO

De mencionado recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada el Ayuntamiento de Hoyos del Espino, ahora apelada, la cual se opone al recurso mediante escrito de fecha 27 de julio de 2016, solicitando la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de instancia. Y en parecidos términos la representación procesal de la parte codemandada por medio de escrito de fecha 26 de julio de 2016, en el que intereso se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación y todo ello con condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veinte de octubre de dos mil dieciséis, lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Segovia en el procedimiento ordinario 232/2015, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Hoyos del Espino (Ávila), de fecha 14 de Julio de 2015, por la que se desestima la solicitud de los recurrentes de suspensión inmediata de la obra que se está realizando en la localidad de Hoyos del Espino, Plan Parcial de Ordenación Urbana La Ladera, CALLE000 nº NUM000 Parcela nº NUM001 y la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de anulación de la licencia otorgada, y dicha desestimación se produce como se indica en la sentencia apelada, en su Fundamento de Derecho Tercero a modo de resumen, de que:

En consecuencia, la licencia cuestionada es conforme a derecho, al autorizar un proyecto de edificación que presenta una vivienda unifamiliar con fachadas propias a todos sus lados, proyectándose la lateral que colinda con la parcela NUM002 de los recurrentes alienada con el lindero de la parcela propia (sin retranqueo), tal y como permite la norma aplicable (Ordenanza 3. Ensanche Nuevo de las de Planeamiento general y Ordenanza SU3 del Plan Parcial La Ladera).

Y en este sentido conviene recordar que en esta materia y en supuestos de interpretación dudosa de la norma, rige el principio general del "favor libertatis", que recogen el artículo 6 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el artículo 84 de la Ley de Bases del Régimen Local y que, en palabras de nuestros Tribunales de Justicia (por todas, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid números 158/2012 y 237/2015, de fechas 9 de febrero y 18 de marzo respectivamente), obliga a que la perspectiva desde la que se analiza la norma objeto de interpretación sea global, de forma que si existen dos interpretaciones posibles igualmente ajustadas al planeamiento urbanístico y, por lo tanto, no apartándose de su naturaleza reglada, se selecciones aquella más favorable y menos restrictiva.

Ya se ha expuesto que la condición general a la que se hace mención en la escritura que se aporta por la parte recurrente no es de aplicación a la parcela para la cual se ha concedido la licencia objeto de recurso, ya que esas condiciones son únicamente aplicables a aquellas parcelas que fueron objeto de subasta por parte del Ayuntamiento demandado, lo que no concurre en la parcela número NUM001, objeto de la licencia que ha sido recurrida, ya que dicha parcela no fue objeto de subasta y se rige únicamente por el Plan parcial La Ladera.

Es cierto que ya se ha edificado dentro de los terrenos comprendidos en el "Plan Parcial La Ladera" y es cierto también que hay construcciones que se han retranqueado con relación a los linderos laterales y otras que no, lo que evidencia que tanto las Normas subsidiarias municipales como el Plan Parcial permiten las dos situaciones.

La única interpretación que cabe, tanto de las normas subsidiarias municipales de Hoyos de Espino como de las especificas del Plan Parcial La Ladera, teniendo en cuenta la tipología de edificación que puede construirse en las parcelas resultantes del Plan Parcial la Ladera, que son adosada o aislada, lo que significa que puede construirse de cualquiera de las dos formas y que el retranqueo lateral puede ser nulo o 3,00m, sin que se distinga en el retranqueo si la edificación es aislada o adosada, sólo cabe una interpretación posible y es que el retranqueo puede ser o nulo o de 3 m para cualquiera de las dos tipologías de edificación.

De la prueba pericial de la parte recurrente, practicada en autos, no se colige en modo alguno que la licencia no sea ajustada a derecho, hallándonos ante una interpretación de la normativa aplicable realizada por el Perito subjetiva y parcial, que no viene corroborada por norma alguna, ni por la normativa aplicable. En el acto de ratificación de dicho informe a presencia judicial, el mencionado Perito admitió que la normativa establece un retranqueo de "tres metros o nulo".

La tipología de vivienda puede ser aislada o adosada según las normas, cumpliendo el proyecto presentado con dichas tipología de vivienda, pudiendo cualquiera de las dos tipologías de vivienda dejar un retranqueo de tres metros o nulo según convenga al propietario. No existe, por tanto, ninguna limitación en cuanto a la ubicación concreta de la construcción, que es lo que pretende la parte recurrente.

Sorprendió que en el acto de ratificación y aclaraciones de su informe, el citado Perito negara que la edificación en tipología aislada pudiera alinearse con el lindero propio, pese a que la definición de edificación aislada en las Normas de Planeamiento Municipal no ofrezca lugar a dudas: "es aislada toda edificación en parcela independiente con fachadas propias a todos los lados". Por tanto, es claro que una edificación que proyecta una de sus fachadas en lindero propio no deja de ser aislada, cual es el caso.

En suma, la licencia de obras recurrida autoriza una edificación aislada que proyecta una de sus fachadas alineada a uno de los linderos laterales, lo que permite la normativa aplicable, cuya interpretación es la que queda expuesta: La edificación aislada admite que la fachada se alinee con el lindero, pero si se separa de éste el retranqueo mínimo será de 3 metros.

La sentencia que transcribe la parte recurrente en su escrito de...

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