STSJ Castilla y León 183/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2016:3996
Número de Recurso121/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución183/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00183/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 183/2016

Rollo de APELACIÓN Nº : 121 / 2016

Fecha : 16/09/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SORIA; PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 215/2015

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 121/2016, interpuesto por Dª Rosalia, representada por la procuradora Dª Beatriz Valero Alfageme y defendida por el letrado D. José Mario Heras Uriel, contra la sentencia de 22 de abril de 2.016, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Soria, en el procedimiento ordinario num. 215/2015 por la que, tras desestimar las dos causas de inadmisibilidad esgrimidas por la Administración demandada, se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Dª Rosalia contra la Resolución de 30 de junio de 2.015 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la anterior contra la resolución de 14 de mayo de 2.015 del Director de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria por la que se tramita alta y baja de Dª Rosalia en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, modificándose también la baja en la empresa Maderas y Embalajes San Juan, S.L., confirmándose sendas resoluciones por ser ajustadas a derecho, y ello con imposición de costas a la parte demandante. Ha comparecido como parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado de la misma D. José Cid Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en el procedimiento ordinario núm. 215/2015 se dictó sentencia de fecha 22 de abril de 2.016, por la que, tras desestimar las dos causas de inadmisibilidad esgrimidas por la Administración demandada, se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Dª Rosalia contra la Resolución de 30 de junio de 2.015 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la anterior contra la resolución de 14 de mayo de 2.015 del Director de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria por la que se tramita alta y baja de Dª Rosalia en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, modificándose también la baja en la empresa Maderas y Embalajes San Juan, S.L., confirmándose sendas resoluciones por ser ajustadas a derecho, y ello con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2.016 que fue admitido a trámite, solicitando:

  1. ).- Que se dicte sentencia que estime el recurso de apelación y revoque la sentencia apelada, declarando en su lugar la nulidad de las resoluciones dictadas por la TGSS por las que se da de baja a la recurrente en el Régimen General de la Seguridad Social y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con los efectos temporales que en las mismas se detallan, y se declare por tanto que en la misma han concurrido siempre, es decir desde que causó alta en la empresa Maderas y Embalajes San Juan, S.L. hasta su baja en diciembre de 2014, por la extinción de su contrato por causas objetivas, la condición de trabajadora por cuenta ajena común.

  2. ).- Se deje sin efecto el pronunciamiento que la sentencia que se recurre sobre la imposición de costas, que en todo caso deberían imponerse a la Administración recurrida por su evidente mala fe y temeridad al dictar los actos que han dado lugar al presente procedimiento y los anteriores de los que derivaron dictados por la ITSS.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración demandada, hoy apelada, que ha contestado a dicho traslado mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2.016 solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación y que confirme la sentencia apelada.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 15 de septiembre de 2.016, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la sentencia de fecha 22 de abril de 2.016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria en el procedimiento ordinario núm. 215/2015, por la que, tras desestimar las dos causas de inadmisibilidad esgrimidas por la Administración demandada, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Rosalia contra la Resolución de 30 de junio de 2.015 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la anterior contra la resolución de 14 de mayo de 2.015 del Director de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Soria por la que se tramita alta y baja de Dª Rosalia en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos con fecha real de alta 01.04.2011 y efectos 01.01.2015 y fecha real de baja 19.12.2014 y efectos el 31.12.2014, modificándose también la baja en la empresa Maderas y Embalajes San Juan, S.L. CCC 42002077180 de fecha 19.12.2014 al día 31.03.2011 con efectos el día 19.12.2014.

Así en dicha sentencia se rechazan sendas causas de inadmisibilidad esgrimidas por la Administración demandada al amparo de lo dispuesto en el art. 69.c) en relación con los arts. 28 y 25 de la LJCA, de conformidad con el siguiente razonamiento:

"Para que las dos resoluciones que en este proceso se recurren (la de 14 de mayo y la de 30 de junio del 2015 dictadas por la T.G.S.S.), sean confirmatorias o reproducción de las dictadas por la Inspección de Trabajo y por el Servicio Público Estatal de Empleo, se exige, como es sabido, la más perfecta identidad de sujetos, objeto y pretensiones. Pues bien, las dos actos que se recurren en este proceso proceden de la Dirección Provincial de la T.G.S.S. en Soria y se limitan a modificar el encuadramiento erróneo de la recurrente, pasando del Régimen General al Régimen Especial de Autónomos, y nada más y no constan otras resoluciones en el expediente remitido por la Admón. para estos autos, y solo a ellas debe dedicarse nuestra atención, dado el carácter revisor de esta jurisdicción- y como bien recuerda la demandada-.Las consecuencias jurídicas y los fundamentos jurídicos de aquellas resoluciones son distintos a las que aquí se examinan, y aparecen emanados de órganos distintos; así, aquellas, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Servicio Público Estatal de Empleo, y estas, de la T.G.S.S. de Soria. En aquellas se constata una posible infracción y se liquidan cuotas y en estas se tramita de oficio el alta y la baja en el R.E.T.A.; aunque si bien todas tienen su origen en él, al parecer, inadecuado encuadramiento durante años de la recurrente.

Debe desestimarse las excepciones de inadmisibilidad alegadas pues las resoluciones objeto de este proceso no son reproducción o consecuencia de aquellas otras citadas".

Y en relación con el fondo para desestimar el recurso interpuesto, esgrime los siguientes razonamientos:

  1. ).- Así considera correcto el encuadramiento que las resoluciones impugnadas verifican de la actora en el RETA y ello por lo siguiente, tras recordar el contenido de sendas sentencias de 19.4.1997 y 19.10.1998 del TSJ de Aragón y el contenido del art. 27.1 del RDLeg. 1/1994 por el que se aprueba el TRLGSS:

    "Aplicando tal doctrina al caso que hoy nos ocupa y "a sensu contrario", resulta que Carlos Antonio, esposo de la recurrente, dispone de hasta el 50% del capital social de su empresay es administrador único de la sociedad, y en consecuencia parece correcta la aplicación de la Disposición Adicional 27.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y tal como razona la resolución impugnada, " estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan funciones de dirección o gerencia, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella ; y se presumirá tal con control, dice el punto 1º ; "cuando al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste servicios este distribuido entre socios con los que conviva, y a quienes se encuentre unidos por vínculo conyugal o parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, por afinidad o adopción". En este apartado se incluyó a la hoy recurrente, al comprobar la Admón. competente el pasado año, que es la esposa de Carlos Antonio, que tiene el 50% del capital y es administrador único de la sociedad...

    Todo lo anterior solo puede conducir a entender que es correcta y fundada la modificación de fecha de baja en el Régimen general de la recurrente Rosalia ; así como el alta y baja de oficio practicada luego en el Régimen General de Trabajadores Autónomos; actuaciones de la Admón. previstas en el art.35,sobre efectos específicos de...

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