STSJ Castilla y León 189/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2016:3985
Número de Recurso112/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución189/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00189/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 189/2016

Rollo de APELACIÓN Nº : 112 / 2016

Fecha : 23/09/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE SORIA; PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 100/2015

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 112/2016, interpuesto por el Ayuntamiento de Las Aldehuelas (Soria), representado por la procuradora Dª María-Nieves Alcalde Ruiz, y defendido por el letrado D. Juan-Antonio Gallego Baigorri, interpuesto por el Ayuntamiento de Villar del Río (Soria), representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el letrado

D. Jesús Plaza Almazán e interpuesto por la Mancomunidad de Tierras Altas (Soria), representada por el procurador D. Ángel Muñoz Muñoz y defendido por el letrado D. Javier López López, contra la sentencia de 16 de febrero de 2.016, completada por auto de 10 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Soria en el procedimiento ordinario número 100/2015, por la que tras estimar parcialmente la demanda formulada por los Ayuntamientos de Oncala, Las Aldehuelas y Villar del Río, se declara la nulidad del Acuerdo de 11 de febrero de 2.015 de la Mancomunidad de Tierras Altas de no adaptación de los Estatutos a la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, declarando asimismo la obligación de dicha Mancomunidad de adaptarlos a la citada Ley, suprimiendo de los fines recogidos en el artículo 3 º los de Sanidad y Bienestar Social, Educación, Desarrollo del sector agrario, aprovechamiento de energías renovables y desarrollo rural y fomento de la actividad económica, y desestimando la pretensión formulada por la parte actora de encontrarse la Mancomunidad de Tierras Altas en situación de disolución, y ello sin hacer especial pronunciamiento en costas. Han comparecido también como partes apeladas el Ayuntamiento de Oncala, representado por la procuradora Dª Pilar Alfageme Liso y defendido por el letrado D. Javier Sáenz de Santamaría Basco, el ayuntamiento de Villar del Río y la Mancomunidad de Tierras Altas, representados y defendidos respectivamente por los profesionales antes reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 100/2015 se dictó sentencia de fecha 16 de febrero de 2.016, completada por auto de 10 de marzo de 2016, por la que tras estimar parcialmente la demanda formulada por los Ayuntamientos de Oncala, Las Aldehuelas y Villar del Río, se declara la nulidad del Acuerdo de 11 de febrero de 2.015 de la Mancomunidad de Tierras Altas de no adaptación de los Estatutos a la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, declarando asimismo la obligación de dicha Mancomunidad de adaptarlos a la citada Ley, suprimiendo de los fines recogidos en el artículo 3 º los de Sanidad y Bienestar Social, Educación, Desarrollo del sector agrario, aprovechamiento de energías renovables y desarrollo rural y fomento de la actividad económica, y desestimando la pretensión formulada por la parte actora de encontrarse la Mancomunidad de Tierras Altas en situación de disolución, y ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se han interpuesto los siguientes recursos de apelación:

a).- Por el Ayuntamiento de Las Aldehuelas (Soria) se ha formulado recurso de apelación mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2.016, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso de apelación, declare que la Mancomunidad demandada se encuentra en situación de disolución por falta de adaptación estatutaria dentro del plazo legal, con expresa condena a la entidad demandada al pago de las costas de este juicio.

b).- Por el Ayuntamiento de Villar del Río (Soria) se ha formulado recurso de apelación mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2.016, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso de apelación, declare que la Mancomunidad demandada se encuentra en situación de disolución y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

c).- También se formuló recurso de apelación contra dicha sentencia por la Mancomunidad de Tierras Altas (Soria), mediante escrito presentado el día 5 de abril de 2.016, que fue admitido a trámite, solicitando se dicte sentencia en la que, tras estimar el presente recurso de apelación, se revoque parcialmente la sentencia apelada, declarándose la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, con imposición de las costas del procedimiento a las partes recurrentes.

TERCERO

De mencionados recursos de apelación se dio traslado a las demás partes con el siguiente resultado:

a).- Por la Mancomunidad de Tierras Altas en su condición de parte apelada se ha presentado sendos escritos de fecha 5.4.2016 de oposición respectivamente a los recursos de apelación formulados tanto por el Ayuntamiento de Villar del Río como de Las Aldehuelas, solicitando que se desestimen sendos recurso de apelación confirmando el pronunciamiento de la sentencia apelada consistente en que la Mancomunidad de Tierras Altas no se encuentra incursa en situación de disolución, y ello con imposición de las costas a la parte apelante .

b).- Por el Ayuntamiento de Oncala, en su condición de parte apelada, se ha presentado escrito de fecha

20.4.2016 oponiéndose al recurso formulado por la Mancomunidad de Tierras Altas, solicitando que se dicte sentencia que inadmita dicha recurso de apelación o subsidiariamente desestime dicho recurso presentando de contrario, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración recurrente.

c).- Y por el Ayuntamiento de Villar del Río en su condición de parte apelada ha presentado escrito con fecha 6.5.2016 oponiéndose al recurso de apelación formulado por la Mancomunidad de Tierras Altas, y solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación formulado por dicha Mancomunidad y con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 8 de septiembre de 2.016, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente recurso la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria en el procedimiento ordinario núm. 100/2015 (al que se acumularon los recursos 105 y 107/2015 del mismo Juzgado) de fecha 16 de febrero de 2.016, completada por auto de 10 de marzo de 2016, por la que tras estimar parcialmente la demanda formulada por los Ayuntamientos de Oncala, Las Aldehuelas y Villar del Río, se declara la nulidad del Acuerdo de 11 de febrero de 2.015 de la Mancomunidad de Tierras Altas de no adaptación de los Estatutos a la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, declarando asimismo la obligación de dicha Mancomunidad de adaptarlos a la citada Ley, suprimiendo de los fines recogidos en el artículo 3 º los de Sanidad y Bienestar Social, Educación, Desarrollo del sector agrario, aprovechamiento de energías renovables y desarrollo rural y fomento de la actividad económica, y desestimando la pretensión formulada por la parte actora de encontrarse la Mancomunidad de Tierras Altas en situación de disolución, y ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

En dicha sentencia se rechaza, a la vista de lo dispuesto en la D.T. 11ª de la Ley 27/2013 que mencionada Mancomunidad se encuentre incursa en causa de disolución a la fecha de 11.2.2015 en que se adopta mencionado acuerdo de conformidad con el siguiente razonamiento:

"Sobre esta cuestión, consta en el procedimiento (folios 5 y 6 del expediente administrativo, Ampliación) Informe de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, de fecha 15 de abril de 2014, indicando textualmente que " debe entenderse que el plazo de seis meses para la adaptación de los Estatutos alude a que ha de haberse iniciado formalmente, al menos, el procedimiento de modificación dentro del mismo ". Ha alegado la Mancomunidad, y así consta igualmente (folios 22 y ss. EA), que con fecha de 11 de junio se acordó por la Asamblea de Concejales iniciar el expediente de adaptación estatutaria, cumpliendo por lo tanto con el plazo requerido conforme a lo señalado en dicho Informe, siendo que la Ley 27/2013 es de 27 de diciembre, y sin poderse considerar por tanto que se encontrara la Mancomunidad incursa en causa de disolución, como habría de estarlo ineludiblemente en el supuesto de que la Disposición transitoria exigiese un "plazo máximo" de seis meses para llevarla a cabo".

Y el contenido estimatorio del fallo de dicha sentencia, se acuerda por la misma, tras recordar el contenido de la citada D.T. 11ª y de los arts. 25 y 26 de la Ley...

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