STSJ Castilla y León 460/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2016:3803
Número de Recurso446/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución460/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00460/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 446/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 460/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 446/2016 interpuesto de una parte por DOÑA Manuela y de otra DESGUACES LUBIA S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 5/2016, seguidos a instancia de Dª Manuela, contra Desguaces Lubia S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Mayo de 2016 cuya parte dispositiva dice: " FALLO. - ESTIMAR sustancialmente la demanda interpuesta por Dª. Manuela contra DESGUACES LUBIA S.L. y DECLARAR EXTINGUIDA en la fecha de esta Sentencia la relación laboral que unía a las partes y CONDENAR a DESGUACES LUBIA S.L. a abonar a Dª. Manuela las cantidades de

10.659,72 euros en concepto de indemnización por la extinción, 673,09 euros más el interés del 10% anual hasta la fecha de pago en concepto de salario pendiente del mes de noviembre de 2015 y 120,42 euros en concepto de interés moratorio correspondiente a las nóminas de septiembre de 2014 y enero, febrero, marzo, julio, agosto y septiembre de 2015.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª. Manuela -con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos- ha venido prestando servicios para Desguaces Lubia S.L. desde el 23/08/10 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario diario de 50,64 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Desguaces Lubia S.L. ha abonado con retraso los siguientes salarios: - Septiembre de 2014: abonada el 30/10/14; - Enero de 2015: abonada el 30/04/15; - Febrero de 2015: abonada el 30/04/15; - Marzo de 2015: abonada el 30/04/15; - Julio de 2015: abonada el 31/10/15; - Agosto de 2015: abonada el 31/10/15;

- Septiembre de 2015: abonada el 31/10/15. TERCERO.- El 04/12/15 Desguaces Lubia S.L. abonó a Dª. Manuela 333,21 euros con el concepto "nómina noviembre" y 154,41 euros con el concepto "finiquito". CUARTO.- El 16/10/15 Dª. Manuela presentó papeleta de conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación ambas partes siendo impugnado recíprocamente. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2016 se dicta sentencia por el Juzgado de lo social de SORIA disponiéndose en el fallo de los autos sobre extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador:" estimar la demanda interpuesta por Manuela Contra DESGUACES LUBIA SL y declarar EXTINGUIDA en la fecha de esta sentencia la relación laboral que unía a las partes y condenar a Desguaces LUBIA SL a abonar a Manuela las cantidades de 10659,72 euros en concepto de indemnización por la extinción, 673,09 euros más el interés del 10 por cien anual hasta la fecha de pago en concepto de salario pendiente del mes de noviembre de 2015 y 120,42 euros en concepto de interés moratorio correspondiente a las nóminas de septiembre de 2014 y enero, febrero, marzo, julio, agosto y septiembre de 2015." Contra esta sentencia se alza en suplicación la representación de Manuela interesando la estimación del mismo con abono de la cantidad de 1075 euros en concepto del 10 por cien de las nóminas abonadas El recurso fue impugnado de contrario. La representación de Desguaces Lubia SL interpone recurso de suplicación interesando la desestimación de la demanda y subsidiariamente se dicte sentencia en la que se tenga en cuenta para el cálculo de la indemnización el salario diario real de 48,47 euros-El recurso fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

El recurrente invoca infracción por no aplicación del art. 29.3 del ET, art. 14 del convenio colectivo de siderometalurgia de Soria, y jurisprudencia aplicable.

De acuerdo con la hermenéutica de que el 10% de mora que establece el art. 29.3 del ET EDL 1995/13475, deba entenderse en cómputo anual, sino que tal como señala el propio precepto:"...10% de lo adeudado", ( STSJ Cataluña de 8/9/2006 . Por ello y no efectuándose un desglose particularizado en relación a las cantidades que reputa adeudadas debemos respetar la convicción del juzgador de instancia, con desestimación del motivo invocado.

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b se interesa revisión de hechos probados.

La redacción del hecho probado primero que se propone es la siguiente:

" Manuela con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para DESGUACES LUBIA SL desde el 23/8/2010 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario bruto de 48,47 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Entiende la recurrente que el salario es de 48,47 euros y en el folio 13 de los autos

Son requisitos para que surta efecto la revisión de hechos probados:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio. c) Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el...

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